OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA SERVIRASTRO SpA
Santiago, 24 de octubre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 144.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La decreto supremo Nº 484 de 2007, Reglamento de Voz sobre Internet, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 43.127 de 17.03.2023.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, a la empresa Servirastro SpA, Rut Nº 77.707.319-2, con domicilio en General Del Canto N° 105, oficina 1207, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo, según se indica a continuación:

El servicio se implementará mediante el uso de redes y servicios propios y/o terceros debidamente autorizados.
2. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
3. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

4. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.