AUTO ACORDADO SOBRE NUEVA DISTRIBUCION DE EXHORTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS
"En San Miguel, a diez de junio de mil novecientos noventa y seis, se reúne el Tribunal Pleno de esta Corte, bajo la presidencia de su titular, Sra. Gabriela Hernández Guzmán y con la asistencia de los Ministros Srs. A. Rojas Q., H. Matus V., J. Medina C., G. Hermosilla A., J. Varela M., H. Carreño S., C. Rivas G., H. Villavicencio O., tratándose, entre otras, la siguiente materia: Vistos: Atendida la necesidad de realizar una nueva distribución de los exhortos nacionales y extranjeros, debido al aumento de los mismos, que corresponde tramitar a los juzgados de menores de esta jurisdicción, se acuerda, en uso de las facultades otorgadas a esta Corte por los artículos 3 y 66 inciso 4° del Código Orgánico de Tribunales, modificar el Auto Acordado de diez de julio de mil novecientos ochenta y siete que reguló esta materia, sólo en cuanto a lo contenido en la letra D) del mismo -distribución de exhortos en materia de menores- en la forma que a continuación se señala: A) Los exhortos en materia de menores serán tramitados por los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Menores de San Miguel, correspondiéndoles a cada uno de ellos según la inicial del primer apellido de los menores, esto es: Al Segundo Juzgado de Menores de San Miguel: de la Letra A a la F. Al Tercer Juzgado de Menores de San Miguel: de la Letra G a la O. Al Cuarto Juzgado de Menores de San Miguel: de la Letra P a la Z. B) Se mantiene radicada ante el Primer Juzgado de Menores de San Miguel la tramitación de todos los exhortos que digan relación con materia de protección de menores. C) Tratándose de los Juzgados de capital de provincia y comuna o agrupación de comunas, los exhortos serán tramitados por el Tribunal de Menores respectivo o el Juzgado de jurisdicción mixta que tenga competencia en esta materia. El presente Auto Acordado comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. D) Los exhortos que han sido asignados al Segundo Juzgado de Letras de Menores de San Miguel con anterioridad a la fecha de publicación del presente Auto Acordado en el Diario Oficial continuarán siendo conocidos y tramitados por dicho Tribunal. Comuníquese a la Excma. Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones del país y publíquese en el Diario Oficial, extractándose, en lo pertinente, copia de la presente acta.-" Conforme con su original.-
San Miguel 13 de Junio de 1996.- Víctor Stenger Larenas, Secretario.