MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 160, DE 2007, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 7.- Santiago, 23 de octubre de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DS Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en la ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 17, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, que modifica decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, en el sentido que indica; en el decreto supremo Nº 5, de 2022, que aprueba reglamento que regula la estructura y contenido del Sistema Integrado de Información, Seguimiento y Monitoreo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y otras materias que indica, según lo previsto en el artículo 31 de la ley Nº 21.302, y en el decreto supremo Nº 8, de 2022, que aprueba reglamento que regula el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones y vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley Nº 21.430, todos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez; en el decreto supremo Nº 14, de 2017, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" de la ley Nº 20.379; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y en las demás normas aplicables.

    Considerando:

    1º Que, el artículo 6º de la ley Nº 19.949 creó un Registro de Información Social, diseñado, implementado y administrado por el Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    2º Que, a través del decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, se aprobó reglamento del Registro de Información Social, el cual fue modificado por el decreto supremo Nº 17, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social.
    3º Que, el referido registro tiene por finalidad proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran, para lo cual contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos, los montos que perciban por estos conceptos, las causales por las cuales tengan la calidad de beneficiarios y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.
    4º Que, en el marco de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.430, se crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, el cual estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado. En el inciso tercero del artículo 1º de la referida ley se señala que formarán parte de este Sistema, entre otros, los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y las instituciones señaladas en el Título IV de aquella que, en el ámbito de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
    5º Que, por su parte, para efectos de la gestión de la información que se debe administrar y tratar para el cumplimiento efectivo del Sistema de Garantías, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá disponer del Sistema de Información de Protección Integral, que será administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social, el cual tiene como propósito administrar toda la información necesaria para la debida y oportuna protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
    6º Que, en esta misma línea, el artículo 31 de la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia establece que forma parte del Sistema de Información de Protección Integral, el Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del Servicio, el cual tendrá como objetivo el seguimiento de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y de sus familias, y el monitoreo de las prestaciones que reciben. Dicho sistema deberá ser seguro, de fácil acceso y encontrarse actualizado y deberá ser interoperable, al menos, con el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el sistema que lleven los tribunales de familia, con el sistema de información del Servicio de Registro Civil e Identificación y con el sistema de información que lleve el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, cualquiera sea su denominación legal.
    7º Que, a su turno, la ley Nº 21.430, en su artículo 66 letra h), con ocasión de la regulación de las funciones de las Oficinas Locales de la Niñez, ha señalado que corresponde a las Oficinas llevar un registro único de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, que hayan sido sujetos de protección administrativa, tanto universal como especializada, precisando que dicho registro deberá llevarse a través del Sistema de Información de Protección Integral, el que será administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social, del que deberá recibir información, así como proveerla cuando ello sea necesario y procedente.
    8º Que, asimismo la reciente ley Nº 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en su artículo 31, con ocasión de la regulación del expediente único de ejecución de los sujetos de atención del Servicio, ha señalado que, para la correcta administración de dicho expediente, el Servicio referido deberá realizar las coordinaciones necesarias para vincularse, en lo que sea procedente, con el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y con el Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
    9º Que, en este marco es fundamental contar, por una parte, con un componente al interior del Registro de Información Social, que reconozca el Sistema de Información de Protección Integral, creado por el legislador para contar con información oportuna, integrada y de calidad que permita la debida protección de niños, niñas y adolescentes y, por otra, con un componente del tipo interfaz destinado a visibilizar a los usuarios del Registro, la información que sea necesaria para cumplir con la finalidad de este a nivel de organismos participantes, incluida la información proveniente del Sistema de Información de Protección Integral, por tanto,

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social, en el sentido que indica:

    1) Incorpórase en el artículo 2º las siguientes letras h) e i):

    "h) Plataforma para la gestión social local: Sistema informático o interfaz del Registro de Información Social que pone a disposición de los organismos participantes la información necesaria para el registro y gestión de casos sociales por parte del respectivo organismo, así como para la asignación de las prestaciones sociales, cuando corresponda por la normativa vigente.
    i) Sistema de Información de Protección Integral: Ecosistema de datos personales e información de niños, niñas y adolescentes, integrante del Registro de Información Social, administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social, destinado especialmente a la gestión e interoperabilidad de la información para la protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el ejercicio efectivo y el goce pleno de aquellos, acorde a lo previsto en la ley Nº 21.430.
    Son elementos constitutivos de este Sistema, el Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a que alude el artículo 31 de la ley Nº 21.302, el cual se encuentra regulado en el decreto supremo Nº 5, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, o la normativa que lo reemplace; el Registro único de medidas de protección a que refiere la letra h) del artículo 66 de la ley Nº 21.430; el instrumento de focalización a que refiere la letra c) del artículo 66 de la ley Nº 21.430, regulado en el decreto supremo Nº 8, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, o instrumento que lo reemplace; el Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", regulado en el decreto supremo Nº 14, de 2017, del entonces Ministerio de Desarrollo Social y; la Plataforma para la gestión social local para la prevención y protección de la niñez. Mediante una resolución de la Subsecretaría de Evaluación Social y previa coordinación con la Subsecretaría de la Niñez, se regularán los aspectos técnicos y de funcionamiento del referido Sistema.".

    2) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 18, la expresión "Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación" por la siguiente frase: "Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia".
    3) Suprímase del inciso primero del artículo 19, el punto aparte de la última oración y agrégase a continuación la siguiente frase:

    "o a través de la Plataforma para la gestión social local, a que refiere el literal h) del artículo 2º de este reglamento, dispuesta para el respectivo Organismo Participante, lo que deberá regirse por las normas de intercambio y acceso a la información a que se refiere este reglamento y en el Convenio regulado en las disposiciones del Título VII del mismo.".

    4) Intercálase a continuación del artículo 27 y antes de las Disposiciones Transitorias, el nuevo artículo 28, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 28.- El tratamiento de los datos de niños, niñas y adolescentes, deberá efectuarse bajo todas las medidas técnicas, organizativas y de seguridad que garanticen su debida reserva, acorde con lo previsto en la ley Nº 19.628, en el artículo 33 de la ley Nº 21.430, artículos 32, 33 y 33 bis de la ley Nº 21.302 y demás normativa vigente que resulte aplicable.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Javiera Alejandra Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Paula Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social.