Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social, en el sentido que indica:

    1) Incorpórase en el artículo 2º las siguientes letras h) e i):

    "h) Plataforma para la gestión social local: Sistema informático o interfaz del Registro de Información Social que pone a disposición de los organismos participantes la información necesaria para el registro y gestión de casos sociales por parte del respectivo organismo, así como para la asignación de las prestaciones sociales, cuando corresponda por la normativa vigente.
    i) Sistema de Información de Protección Integral: Ecosistema de datos personales e información de niños, niñas y adolescentes, integrante del Registro de Información Social, administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social, destinado especialmente a la gestión e interoperabilidad de la información para la protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el ejercicio efectivo y el goce pleno de aquellos, acorde a lo previsto en la ley Nº 21.430.
    Son elementos constitutivos de este Sistema, el Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, a que alude el artículo 31 de la ley Nº 21.302, el cual se encuentra regulado en el decreto supremo Nº 5, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, o la normativa que lo reemplace; el Registro único de medidas de protección a que refiere la letra h) del artículo 66 de la ley Nº 21.430; el instrumento de focalización a que refiere la letra c) del artículo 66 de la ley Nº 21.430, regulado en el decreto supremo Nº 8, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, o instrumento que lo reemplace; el Sistema de Registro, Derivación y Monitoreo del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", regulado en el decreto supremo Nº 14, de 2017, del entonces Ministerio de Desarrollo Social y; la Plataforma para la gestión social local para la prevención y protección de la niñez. Mediante una resolución de la Subsecretaría de Evaluación Social y previa coordinación con la Subsecretaría de la Niñez, se regularán los aspectos técnicos y de funcionamiento del referido Sistema.".

    2) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 18, la expresión "Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación" por la siguiente frase: "Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia".
    3) Suprímase del inciso primero del artículo 19, el punto aparte de la última oración y agrégase a continuación la siguiente frase:

    "o a través de la Plataforma para la gestión social local, a que refiere el literal h) del artículo 2º de este reglamento, dispuesta para el respectivo Organismo Participante, lo que deberá regirse por las normas de intercambio y acceso a la información a que se refiere este reglamento y en el Convenio regulado en las disposiciones del Título VII del mismo.".

    4) Intercálase a continuación del artículo 27 y antes de las Disposiciones Transitorias, el nuevo artículo 28, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 28.- El tratamiento de los datos de niños, niñas y adolescentes, deberá efectuarse bajo todas las medidas técnicas, organizativas y de seguridad que garanticen su debida reserva, acorde con lo previsto en la ley Nº 19.628, en el artículo 33 de la ley Nº 21.430, artículos 32, 33 y 33 bis de la ley Nº 21.302 y demás normativa vigente que resulte aplicable.".