APRUEBA LA METODOLOGÍA DE ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 20.529
    Núm. 127.- Santiago, 30 de noviembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 17, de 2014, del Ministerio de Educación, que aprueba la metodología de ordenación de todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 de la ley Nº 20.529; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala, y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOV); en el decreto Nº 10, de 2023, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, antes citado; en el decreto Nº 48, de 2021, del Ministerio de Educación, que establece Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021-2026; en la resolución exenta Nº 285, de 2023, del Consejo Nacional de Educación, que ejecuta el Acuerdo Nº 139/de 2023; en el Ord. Nº 237, de 20 de noviembre de 2023, del Ministerio de Educación y la Agencia de la Calidad de la Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    Que, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 de la ley Nº 20.529, la Agencia de la Calidad de la Educación determinará la metodología de ordenación, previo informe del Consejo Nacional de Educación, la que deberá ser aprobada por decreto supremo del Ministerio de Educación;
    Que, mediante el decreto Nº 17, de 2014, del Ministerio de Educación, se aprobó la metodología de ordenación de todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 de la ley Nº 20.529;
    Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo único transitorio del referido decreto, la metodología de ordenación de establecimientos educacionales comenzó a regir a partir del mes de diciembre del año 2015;
    Que, el citado artículo 17 en la parte final de su inciso cuarto señala, en lo pertinente, que la metodología se actualizará en un plazo no inferior a cuatro y que no exceda de ocho años;
    Que, el Ministerio de Educación y la Agencia de la Calidad de la Educación, a través del Ord. Nº 327, de 20 de noviembre, de 2023, solicitaron al Consejo Nacional de Educación informar respecto de una propuesta de continuidad de la metodología de ordenación de establecimientos vigentes;
    Que, indica el citado documento que la División de Estudios de la Agencia desarrolló una serie de análisis, estudios y simulaciones, cuyo resultado fue una propuesta de actualización a la metodología que se enfocaba en el perfeccionamiento técnico en algunos indicadores, revisión del modelo estadístico y de las características de los alumnos; sin embargo, a pesar de que estos ajustes buscaban contribuir al sistema educativo entregando mejor información a los establecimientos, estos se desarrollaron en un contexto distinto, previo a la pandemia producida por el COVID-19, lo que hace cuestionar la pertinencia de su implementación en el escenario actual;
    Que, de acuerdo a lo informado por la Agencia, durante la primera medición SIMCE post pandemia se observó un deterioro de los puntajes, sobre todo en el área de matemática. Adicionalmente, a juicio de la Agencia, podrían existir efectos en los procesos de gestión interna de los establecimientos y en los distintos elementos del contexto socioeconómico de las familias.
    En razón de lo anterior, indica dicho organismo, que combinar un cambio metodológico con los efectos de la pandemia, no permitiría monitorear si los resultados en el proceso de ordenación que se vean a futuro serán a causa de la modificación metodológica o serían fruto de las gestiones de los establecimientos educacionales, dificultando la posibilidad de identificar establecimientos con necesidades de apoyo.
    Agrega en el citado documento, que algo similar ocurriría en el caso de implementar cambios a la metodología cuyo propósito sea sofisticar la medición del contexto socioeconómico. Así, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, la Agencia propone no añadir al sistema un elemento que pueda dificultar más la comprensión de las escuelas respecto a las categorías de desempeño y su comparabilidad;
    Que, la Agencia señala además que a pesar de las dificultades relativas a comparar las clasificaciones pre y post pandemia se considera relevante contar con información de las clasificaciones anteriores en términos de trayectorias educativas, por lo que una actualización a la metodología implicaría no contar con esta comparabilidad;
    Finalmente, dispone dicho organismo que mantener la metodología actual permitiría monitorear de manera más efectiva las trayectorias de resultados de los establecimientos e identificar su relación con las distintas políticas implementadas, lo que además es pertinente respecto de los establecimientos que más necesitan apoyo;
    Que, mediante el acuerdo Nº 139/2023, ejecutado mediante la resolución exenta Nº 285, de 2023, el Consejo Nacional de Educación, informa su acuerdo con la propuesta de continuidad de la metodología de ordenación de establecimientos vigente presentada por el Ministerio de Educación y la Agencia de la Calidad de la Educación;
    Que, de acuerdo con lo anterior, procede actualizar la metodología de ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado en los términos ya indicados, manteniendo aquella aprobada por el decreto Nº 17, de 2014, del Ministerio de Educación.
    Decreto:


    Apruébase, la metodología de ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado que fue aprobada por el decreto Nº 17, de 2014, del Ministerio de Educación, por las razones que se señalan en el presente acto administrativo.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Eduacación.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 127, de 2023, del Ministerio de Educación
    Nº E435841/2024.- Santiago, 5 de enero de 2024.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba la metodología de ordenación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 de la ley Nº 20.529, pero cumple con hacer presente que, atendida la data de vigencia del decreto Nº 17, de 2014, del Ministerio de Educación, se entiende que el acto administrativo en estudio rige sin solución de continuidad respecto de aquel.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto Nº 127, de 2023, del Ministerio de Educación.
     
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
     
Al señor
Ministro de Educación
Presente.