APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA INFORMACIÓN QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DEBE PROPORCIONAR Y PUBLICAR SOBRE LA RED DE MONITOREO E INVENTARIO DE GLACIARES Y NIEVES

    Núm. 50.- Santiago, 20 de marzo de 2023.

    Vistos:

    1. Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República;
    2. El DFL Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960;
    3. El DFL Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, fija texto del Código de Aguas;
    4. El decreto 1.220, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas;
    5. La ley Nº 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas;
    6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, con fecha 6 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.435, que reformó el Código de Aguas.
    2. Que, mediante dicha ley se modificó el numeral 1 del literal b) del artículo 299 del citado cuerpo legal, en el sentido de que la Dirección General de Aguas deberá "...mantener y operar la red de monitoreo e inventario de glaciares y nieves, el que incluye tanto mediciones de volumen y acumulación, como sus características y ubicación, debiendo proporcionar y publicar la información correspondiente, conforme al reglamento dictado al efecto".
    3. Que, a través del decreto supremo Nº 1.220, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, se aprobó el Reglamento del Catastro Público de Aguas, el cual en su artículo 29 bis establece que "En el Inventario Público de Glaciares se incluirá la información relativa a los glaciares del territorio nacional. La información que deberá contener será la que se determine por resolución del Director General de Aguas".
    4. Que, en virtud de lo señalado en el considerando Nº 2, es necesario establecer un reglamento que regule la información que la Dirección General de Aguas debe proporcionar y publicar, relativa a la Red de Monitoreo e Inventario de Glaciares y Nieves.

    Decreto:
     
    1º Apruébase el Reglamento que regula la información que la Dirección General de Aguas debe proporcionar y publicar sobre la Red de Monitoreo e Inventario de Glaciares y Nieves.
 
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1. Objeto.
    El presente reglamento tiene por objeto regular la información que la Dirección General de Aguas (en adelante, DGA) debe proporcionar y publicar sobre la Red de Monitoreo e Inventario de Glaciares y Nieves.     
    Se establece, asimismo, que los Inventarios de Glaciares y Nieves forman parte del Inventario Público Glaciológico (en adelante, IPGL), como una componente integral del Catastro Público de Aguas, que incluye el Inventario Público de Glaciares (en adelante, IPG) y el Inventario Público de Cobertura Nival (en adelante, IPCN). Ambos inventarios cubren todo el territorio nacional del continente sudamericano.

    Artículo 2. Definiciones.
    Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

    1. Banco Nacional de Aguas (BNA): Sistema informático desarrollado por la DGA, que considera un manejador de base de datos en el cual se almacenan y consultan datos que recoge la red hidrometeorológica y de monitoreo de glaciares y nieves.
    2. Cambio climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
    3. EMAF: Estación Meteorológica Automática Fija, que registra mediante sensores los diferentes parámetros de carácter permanente.
    4. EMAM: Estación Meteorológica Automática Móvil, que registra mediante sensores los diferentes parámetros de carácter estacional.
    5. Glaciar: Masa de agua terrestre en estado sólido, de ocurrencia natural, que haya perdurado al menos 5 años. Un glaciar contiene hielo, eventualmente neviza y nieve superficial, con evidencia de flujo actual o pasado, independiente de su estado de degradación, cualquiera sea su forma geométrica y ubicación (glaciar de valle, de montaña, efluente, campo de hielo, glaciarete, glaciar rocoso u otros), y su cobertura detrítica superficial al final del período de ablación. Son partes constituyentes de un glaciar, su material detrítico rocoso superficial o incorporado en el interior del glaciar y el agua líquida, tanto superficial como interna.
    6. Inventario Público de Cobertura de Nieve (IPCN): Inventario que contiene la información de la superficie de cobertura de nieve anual en el territorio chileno sudamericano.
    7. Inventario Público de Glaciares (IPG): Inventario, actualizado en forma decenal, de los cuerpos de hielo glaciar presentes en el territorio nacional.
    8. IPGL: Inventario Público Glaciológico, que incluye el IPG y el IPCN.
    9. NDSI: Sigla en idioma inglés que significa Índice Diferencial Normalizado de Nieve, es un índice que está relacionado con la presencia de nieve en un pixel.
    Se considera que un pixel con NDSI> 0,0 tiene algo de nieve presente. Un píxel con NDSI <= 0,0 es una superficie terrestre sin nieve. El NDSI es particularmente útil para separar la nieve de la vegetación, los suelos y los miembros finales de la litología.
    10. Permafrost: Tipo de suelo, sedimento, roca o materia orgánica, con o sin hielo, incluyendo la capa activa (por encima), que permanece a cero grados centígrados de temperatura (0 ºC) o por debajo de los cero grados centígrados de temperatura, por dos o más años consecutivos.
    11. Red de Monitoreo de Glaciares y Nieves: Red de monitoreo que consta de estaciones implementadas en la cordillera mediante estaciones fijas (EMAF) y móviles (EMAM), registrando datos meteorológicos y glaciológicos en cuencas representativas con presencia permanente o cuasi permanente de hielo y nieve.

    TÍTULO II
    De la Red de Monitoreo de Glaciares y Nieves

    Artículo 3. Descripción de la Red de Monitoreo de Glaciares y Nieves.
    La Red de Monitoreo de Glaciares y Nieves, a cargo de la DGA, tiene por objeto medir y registrar datos meteorológicos y glaciológicos a nivel regional y local para realizar estudios glaciológicos y climáticos, incluyendo la respuesta al cambio climático.
    La red debe ser implementada en cabeceras de cuencas representativas mediante EMAF, permanentes, en la periferia de glaciares, y EMAM, ubicadas sobre glaciares, generalmente durante el período estival.
    Asimismo, la red incluye estaciones para medir el nivel de lagos glaciares; el estado termal del permafrost; estaciones fluviométricas para medir escorrentía en cauces de origen glaciar y/o permafrost; estaciones de nivel del mar en fiordos donde confluyen frentes de glaciares; y estaciones de monitoreo de nieve (rutas de nieve - RN).
    En el diseño e implementación de la Red de Monitoreo de Glaciares y Nieves de la DGA, se considerarán las recomendaciones del GCOS/GTOS (Global Climate Observing System /Global Terrestrial Observing System) y GTN-G (Global Terrestrial Network for Glaciers), en relación al monitoreo de variables esenciales del clima (ECVs) en cuencas de montaña.

    Artículo 4. El Acceso a la Información.
    La información deberá publicarse en el sitio web institucional oficial de la Dirección General de Aguas www.dga.cl, para su conocimiento público.
    Las tramas de datos originales (en formato crudo) de las estaciones glaciológicas y nivométricas, medidas en cada estación y transmitidas en línea, se podrán consultar en la plataforma satelital de la DGA, donde serán actualizados en forma horaria.
    Los parámetros mínimos que cada una de las tramas de datos deberá contener son: temperatura y humedad relativa del aire, presión atmosférica, y dirección y velocidad del viento.
    Por otra parte, en el BNA se podrá obtener la información estadística revisada.
    Sin desmedro de lo anterior, cualquier persona puede solicitar información específica mediante ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.

    TÍTULO III
    Del Inventario Público de Glaciares

    Artículo 5. Descripción del Inventario Público de Glaciares
    El Inventario Público de Glaciares corresponde al catastro oficial de los glaciares presentes en territorio chileno sudamericano, en el cual se singulariza cada cuerpo de hielo en forma independiente y se registran sus características particulares.
    El Inventario Público de Glaciares es una base de datos en formato vectorial, el cual se debe desplegar en un software SIG (sistema de información geográfico) para su visualización y análisis en modo espacial y alfanumérico.
    La Dirección General de Aguas, en el plazo de tres meses contados desde la publicación de este reglamento, dictará una resolución fundada mediante la cual establecerá la codificación y los campos de información para este inventario.

    Artículo 6. El Acceso a la Información
    El Inventario Público de Glaciares será actualizado, al menos, cada 10 años. Estas actualizaciones serán aprobadas mediante resolución fundada de la DGA, la cual deberá ser publicada dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su dictación, con el conjunto de archivos que componen la versión vigente del Inventario Público de Glaciares, en el sitio web institucional oficial de la Dirección General de Aguas www.dga.cl, para su conocimiento público.
    Sin desmedro de lo anterior, cualquier persona puede solicitar el IPG en su última versión u otra anterior mediante la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.

    TÍTULO IV
    Inventario Público de Cobertura Nival

    Artículo 7. Descripción del Inventario Público de Cobertura Nival
    El Inventario Público de Cobertura Nival (IPCN) contiene la información de la superficie de cobertura de nieve anual en el territorio chileno sudamericano.
    La clasificación de cobertura nival se realizará utilizando el Índice Diferencial Normalizado de Nieve, NDSI según sus siglas en inglés (Normalized Difference Snow Index), basado en datos satelitales.
    La Dirección General de Aguas, en el plazo de tres meses contados desde la publicación de este reglamento, dictará una resolución fundada, mediante la cual establecerá los campos de información correspondientes a este inventario.
    La evaluación del área de cobertura nival se realizará dentro del último trimestre del año calendario, con los datos disponibles al tercer trimestre de dicho año.

    Artículo 8. Acceso a la información
    El Inventario Público de Cobertura Nival y sus respectivas actualizaciones anuales serán publicadas en el sitio web institucional oficial de la Dirección General de Aguas, www.dga.cl, para su conocimiento público.
    Sin desmedro de lo anterior, cualquier persona puede solicitar el IPCN en su última versión u otra anterior mediante la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.