OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA LEVELNET SpA
Santiago, 12 de octubre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 125.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 133.418 de 28.07.2021, complementado por ingreso Subtel Nº 170.439 de 15.10.2021.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Levelnet SpA, RUT Nº 77.174.009-K, con domicilio en La Llana Nº 1815, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Instalar, operar y explotar dos (2) centros emisores, denominados La Llana y Planta Villarrica y tendidos de Fibra Óptica, según se indica a continuación:


2. Ubicación de centro emisor y puntos de Zonas FTTH.
Para las Regiones Metropolitana de Santiago y la Araucanía:

Los medios de transmisión y/o conmutación serán propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
3. La Zona de servicio comprende las comunas de Puente Alto y La Florida, de la Región Metropolitana de Santiago y las comunas de Villarrica y Pucón, de la Región de la Araucanía, respectivamente.
4. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.