FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES

    Santiago, 9 de enero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 31 exenta.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 126º y 127º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente

    Resolución:


    1º.- A contar del 1º de enero del año 2024 los costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:

    I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:

    Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría.
    Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución.
    El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento.
    Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.

    1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:

    A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado.
    B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado.
    C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.
    D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera.
    E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera.
    F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.
    G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
    H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso cartón, fibrocemento, o similares.
    I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento, Paneles aislantes (SIP) o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado.

    2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES

    Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como:

    1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior.

    Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-).

    La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.

    En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar.
    Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla.

    2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS

    Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes denominaciones, según sus características:

    2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:

   

    2.3.- CATEGORÍA 5:

    Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas Serviu o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Titulo 6.
    En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.

    3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN
     
    ler TRIMESTRE 2024
    (En pesos moneda nacional, base enero 2023)

   

    II. OTRAS CONSTRUCCIONES:

    1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES TALES COMO:
     
    GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES.

    Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores.
    Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre:

CÓDIGO    ESTRUCTURA VERTICAL        ESTRUCTURA TECHUMBRE
AA        ACERO                      ACERO
AB        ACERO                      HORMIGÓN
AE        ACERO                      MADERA
BA        HORMIGÓN                    ACERO
BB        HORMIGÓN                    HORMIGÓN
BE        HORMIGÓN                    MADERA
CA        ALBAÑILERÍA CONFINADA      ACERO
CE        ALBAÑILERÍA CONFINADA      MADERA
EE        MADERA                      MADERA
FE        ADOBE                      MADERA
MM        PANELES AUTOSOPORTANTES    PANELES AUTOSOPORTANTES
MA        PANELES AUTOSOPORTANTES    ACERO
ME        PANELES AUTOSOPORTANTES    MADERA
     
    2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES).
     
    Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:

   

a) Categoría Superior.-    Corresponde a una construcción que
                          cuenta con cierros perimetrales,
                          divisiones, y cuyas oficinas están
                          incluidas en el galpón, sus
                          interiores son de albañilería de
                          ladrillo estucado u otro material
                          similar; pavimentos de hormigón aptos
                          para soportar esfuerzos especiales,
                          baldosas o similares; instalaciones
                          sanitarias completas; aire 
                          acondicionado; aire caliente, etc.
                          Estructura reforzada para el
                          emplazamiento de grúas movibles
                          o tecles, etc.
                          Esta clasificación también se
                          aplicará a aquellos edificios
                          especialmente diseñados para
                          desarrollar actividades
                          específicas tales como:
                          Supermercados, Fábrica de textiles,
                          etc.
b) Categoría Corriente.-  Se caracteriza por contar, además de 
                          la estructura, sólo con cierros
                          perimetrales, al menos por tres
                          lados, de albañilería de ladrillo
                          sin estucar, madera, asbesto
                          cemento, fierro galvanizado o
                          similares; pavimento: radier
                          corriente; instalaciones sanitarias
                          mínimas, etc.
c) Categoría Inferior.-    Comprende aquellas construcciones
                          que cuentan solamente con la 
                          estructura y la cubierta; carecen
                          de cierros perimetrales o están
                          incompletos.
                          En esta categoría
                          se consideran también las
                          construcciones de adobes
                          utilizadas como bodegas.

    3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES

    ler TRIMESTRE 2024
    (En pesos, moneda nacional, base enero de 2023)


    III. AMPLIACIONES:

    Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda.

    2º.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución.
    3º.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.