Artículo 5.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:
1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 60, a continuación de la frase "a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio," la frase "o por un concejal o concejala cuando el alcalde o la alcaldesa haya sido el denunciado o denunciada y se haya verificado en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883, en relación al artículo 126 del mismo cuerpo legal, caso en el cual se entenderá contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa,".
2. En el artículo 76:
a) Sustitúyese en el literal e) la expresión ", y" por un punto y aparte.
b) Incorpórase el siguiente literal g), nuevo:
"g) Determinación de su responsabilidad en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, respecto de la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N° 18.883. En estos casos se entenderá que existe contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa.".
3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 77 por el siguiente:
"Artículo 77.- Las causales establecidas en los literales a), c), d), e), f) y g) del artículo anterior serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo. El requerimiento lo podrán realizar, según corresponda, el alcalde o la alcaldesa o cualquier concejal o concejala de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.".
4. Agrégase en el inciso primero del artículo 89, a continuación de la expresión "penal" la siguiente frase final ", y lo dispuesto en artículo 82 letras l) y m) de la Ley N° 18.883".