EJECUTA ACUERDO DE CORFO Nº 3.146, DE 2023, QUE DEFINE COMO PRIORITARIO AL CONJUNTO DE EMPRESAS LIDERADAS POR MUJERES, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDO ETAPAS TEMPRANAS (FT), FONDOS DESARROLLO Y CRECIMIENTO (FC) Y FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS (FET) Y APRUEBA NORMAS ESPECIALES DE OPERACIÓN

    Núm. 122.- Santiago, 10 de noviembre de 2023.

    Visto:

    La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto supremo Nº 28, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina montos para ese trámite y establece controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

    Considerando:

    1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 68, de 2014, de Corfo, se fijó el nuevo texto refundido del Reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción" (en adelante, CCR). El Reglamento ha sido modificado por las resoluciones (A) Nº 73, de 2019, y Nº 123, de 2020, ambas de la Corporación.
    2. La resolución (A) Nº 35, de 2023, de Corfo, que aprueba el texto refundido de las Normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT)".
    3. La resolución (A) Nº 36, de 2023, de Corfo, que aprueba el texto refundido del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)".
    4. La resolución (A) Nº 37, de 2023, de Corfo, que aprueba las Normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Desarrollo y Crecimiento (FC)".
    5. El numeral 4, letra d), de las Normas de los Programas FT y FC, que establece que no se exigirá el pago del interés adicional mencionado en los párrafos anteriores de ese literal, así como también el numeral 4, letra e), del Programa FET, que reduce el interés del crédito, en caso de que el Fondo tenga como finalidad invertir en sectores o segmentos definidos como estratégicos, en territorios geográficos o en un conjunto de personas jurídicas o naturales, y que, en todos los casos, hayan sido previamente definidos como prioritarios por Corfo.
    6. El acuerdo Nº 3.146, de 2023, del Consejo Corfo, adoptado en sesión Nº 521, de 1 de septiembre de 2023, que definió como prioritario al conjunto de empresas lideradas por mujeres, en el marco de los Programas de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT), Fondos Desarrollo y Crecimiento (FC) y Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET).

    Resuelvo:
     
    1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 3.146, de 2023, que define como prioritario al conjunto de empresas lideradas por mujeres, en el marco de los Programas de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT), Fondos Desarrollo y Crecimiento (FC) y Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET).
    2º Apruébanse las siguientes Normas Especiales de Operación para el conjunto de empresas lideradas por mujeres, en el marco de los Programas de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT), Fondos Desarrollo y Crecimiento (FC) y Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)":

    NORMAS ESPECIALES DE OPERACIÓN PARA EL CONJUNTO DE EMPRESAS LIDERADAS POR MUJERES, DEFINIDO COMO PRIORITARIO EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO - FONDO ETAPAS TEMPRANAS (FT), FONDOS DESARROLLO Y CRECIMIENTO (FC) Y FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS

    1) DEFINICIONES.

    A. PRIORITARIO: Será prioritario el segmento o sector estratégico el conjunto de empresas lideradas por mujeres, entendiendo por éstas, a las personas jurídicas, constituidas en Chile, con fines de lucro, en las que:

    . Una o más mujeres tengan, al menos, un 50% del capital; o
    . Una o más mujeres tengan, al menos, un 30% del capital, y que, además, una o más mujeres sean las representantes legales de la sociedad.

    B. PROGRAMAS: Las presentes Normas Especiales serán aplicables a los siguientes instrumentos:

    - "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondo Etapas Tempranas (FT)", cuyas Normas fueron aprobadas por la resolución (A) Nº 35, de 2023, de Corfo.
    - "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondo Etapas Tempranas Tecnológicas (FET)", cuyas Normas fueron aprobadas por resolución (A) Nº 36, de 2023, de Corfo.
    - "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Desarrollo y Crecimiento (FC)", cuyas Normas fueron aprobadas por la resolución (A) Nº 37, de 2023, de Corfo.

    2) BENEFICIO.

    No se exigirá el pago del interés adicional regulado numeral 4, letra d), de las Normas de los Programas FT y FC; y se reducirá el interés del crédito, conforme a lo establecido en el numeral 4, letra e), de las Normas del Programa FET, según corresponda; en caso de que el Fondo tenga como finalidad invertir en el segmento o sector estratégico prioritario definido en el numeral 1 anterior.

    3) BENEFICIARIOS.

    Podrán acceder a los beneficios originados en la declaración de prioritario, los Fondos de Inversión de Capital de Riesgo que contemplen en su política de inversión, invertir en empresas lideradas por mujeres, las que, al momento de la primera inversión, deberán cumplir con los requisitos señalados en el numeral 1, letra A) precedente, circunstancia que será calificada por el Comité de Capital de Riesgo de Corfo, sin perjuicio de la verificación que realice la Gerencia de Inversión y Financiamiento al aprobar el respectivo desembolso.

    4) POLÍTICA DE INVERSIÓN.

    Los Fondos de Inversión podrán establecer, en la Política de Inversión de su Reglamento Interno, requisitos adicionales a los señalados en estas Normas Especiales, siempre y cuando éstas no sean contradictorias o dispongan excepciones a lo establecido en el numeral 1, letra A) precedente.

    5) VIGENCIA.

    Los beneficios regulados en estas Normas Especiales se mantendrán vigentes mientras el Fondo de Inversión mantenga, en la Política de Inversiones de su Reglamento Interno, lo indicado en la letra A. del número 1 de este instrumento.

    6) NORMAS SUPLETORIAS.

    En todo lo no modificado por las presentes Normas Especiales, serán aplicables las Normas del Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo individualizadas en el numeral 2, letra B de este acto administrativo, y las que las modifiquen, reemplacen o sustituyan.

    3º Las presentes Normas Especiales comenzarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal.