NOTIFICACIONES

    Res. Ex. Nº 788 de 17/08/20. Exp. Nº 200193. Vistos: Ley Nº 18.755; ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Control Agrícola. Considerando: 1.- Que, según Acta de Fiscalización Nº 01 001559, se fiscalizó predio Rene Huanca detectándose incumplimiento, en este sentido, el resultado de la fiscalización es que no cumple, generándose Acta de Denuncia y Citación respectiva. 2.- Que, según lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 01 000617, en fiscalización a predio, se detectaron los siguientes incumplimientos: acopia plaguicidas junto con bebidas alcohólicas (cervezas); no cuenta con equipo de protección personal, y envases de plaguicidas vacíos se encuentran en parte del predio. En observaciones, inspectora hace presente que usuario consta con bodega restringida. 3.- Que, de acuerdo con expediente Nº 200193, denunciado no comparece a audiencia de prueba fijada para el día 1 de julio de 2020 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la comuna de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, conforme a dispuesto en Informe Sustanciador, se encuentra configurada conducta infractora señalada en: artículo 34 párrafo 1º: de los plaguicidas de DL Nº 3.557 sobre protección agrícola: almacena plaguicidas en bodega, depósito o unidad de almacenaje, en que puedan contaminarse productos vegetales o cualesquiera otros que estén destinados al uso o consumo humano o de animales y, no utiliza envases vacíos. 5.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber una infracción previa. Resuelvo: 1 Aplíquese a don Rene Huanca Montalvo, Cédula de Identidad Extranjero Nº 23.584.860-0, de nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago. Infractor deberá realizar dicho pago en las dependencias del Servicio de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende Nº 3384 o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755. 2.- Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio.

   
    Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional, Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero.