MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 536 EXENTA, DE FECHA 25 DE MAYO DE 2023, LA CUAL APRUEBA TARIFAS PARA EL USO O ARRIENDO TEMPORAL DE LAS DEPENDENCIAS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, ESTABLECE VALORES PARA LAS ENTRADAS DE ZOOLÓGICO NACIONAL Y PISCINA TUPAHUE, RATIFICA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE SE INDICAN
Núm. 1.599 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2023.
Vistos:
a) La resolución exenta Nº 536, de fecha 25 de mayo de 2023, que aprueba tarifas para el uso o arriendo temporal de las dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, establece valores para las entradas de Zoológico Nacional y piscina Tupahue, ratifica horario de funcionamiento del Parque Metropolitano de Santiago, y deja sin efecto las resoluciones exentas que se indican;
b) El correo electrónico de fecha 14 de diciembre, del encargado de la Sección Activación y Eventos, el cual instruye realizar modificación al tarifario específicamente a los valores de las entradas de Zoológico Metropolitano en tarifario, ya que será gratuito de manera indefinida debido a las obras que se realizan en el lugar;
c) La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
d) El dictamen Nº 036440 del año 2016, de la Contraloría General de la República, que señala que se encuentran permitidos los canjes y recibir daciones en pago, como contraprestación en favor del Servicio, en la medida de que queden claramente especificados y valorados;
e) La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, y la resolución exenta Nº 14, de fecha 29 de diciembre de 2022, ambas de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón;
f) Las facultades y atribuciones contempladas en el DS Nº 891, de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo Nº 13, de la ley Nº 16.582, de 1966, las resoluciones Nº 11 de fecha 30 de junio de 1976 y Nº 1.072 de fecha 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano, y el decreto supremo Nº 52, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
a) Que, el Parque Metropolitano de Santiago tiene por objeto constituirse en el centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universal, en especial de las especies nativas, propendiendo a la conservación de la biodiversidad. Asimismo, se le ha encomendado la conservación, mantención y seguridad de la red de Parques Urbanos de la Región Metropolitana, buscando mejorar la calidad de vida de los habitantes de dicha región, promover el uso de estas áreas de esparcimiento, fomentar la participación de la ciudadanía en el cuidado de la naturaleza y promover la colaboración con otras instituciones públicas o privadas.
b) Que, en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo primero del decreto Nº 891, de 1966, del Ministerio del Interior, se le confirió al Parque Metropolitano de Santiago la facultad para "ser explotado comercial e industrialmente para la consecución de aquellos objetivos y para mejorar sus servicios". En el mismo sentido, el artículo tercero letra a) del mismo cuerpo normativo dispuso entre las facultades del Director del Parque Metropolitano de Santiago "Realizar los actos y celebrar los contratos que permitan la explotación comercial e industrial del servicio".
c) Que, a mayor abundamiento, la Política Nacional de Parques Urbanos aprobada por el decreto Nº 17, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estableció que los Parques Urbanos deben propender a "maximizar sus atributos positivos y sus beneficios sociales, económicos y ecológicos, aportando a la calidad de vida de las personas y a la calidad de las ciudades y territorios".
d) Que, en virtud de la facultad conferida por el ordenamiento jurídico al Parque Metropolitano de Santiago y de lo establecido en la Política Nacional de Parques Urbanos, resulta necesario actualizar el tarifario para el uso o arriendo temporal de locaciones y dependencias del Parque Metropolitano de Santiago, con el objetivo de uniformar las tarifas proscribiendo cualquier tipo de discriminación arbitraria, para lo cual se tendrán en consideración la naturaleza jurídica del solicitante, el aforo que comprenderán las actividades, el tipo de actividades y/o eventos que se podrán realizar, la forma de pago de la tarifa fijada, la existencia de garantías que caucionen el pago de las tarifas, el procedimiento para la tramitación de las solicitudes, entre otros aspectos que se regularán. De igual manera, se establecerán las causales de rebaja y/o eximición de pago de las tarifas fijadas, las que atenderán a razones específicas.
e) Que, se hace necesario realizar una modificación a los valores de las entradas de Zoológico Nacional en tarifario vigente, producto de las obras de mejoramiento y de nuevos servicios que se encuentran en ejecución en algunos sectores del recinto, producto de las cuales no se puede acceder a todas las dependencias en las que se encuentran los animales que se encuentran al interior, ya que se han trasladado a zonas protegidas, hasta que finalicen estas obras.
f) Que, en virtud de lo señalado en el punto anterior, a contar del 19 de diciembre de 2023 y hasta que finalicen las obras, el ingreso al Zoológico Nacional será totalmente gratuito para todas las personas, sin que sea necesario esperar la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo de efectos generales, lo anterior fundado en razones de buen servicio, esto es el inicio de las obras más importantes, cumplir los estándares adecuados de prestación del servicio ofrecido y respetar cabalmente los derechos de los consumidores.
Resuelvo:
1º Modifíquese, a partir del 19 de diciembre de 2023 y hasta la dictación de un nuevo acto administrativo que declare concluidas las obras y establezca los precios de las entradas al Zoológico Nacional si fuere el caso, todos los resuelvos de la resolución exenta Nº 536, de fecha 26 de mayo de 2023, que fijan los valores de ingreso al Zoológico Nacional debiendo cambiarse por gratuitos, el efecto de este acto administrativo por razones de buen servicio expresados en los considerandos precedentes regirá de esa fecha, sin esperar la publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial.

2º Establézcase, un cupo máximo de 4.000 usuarios en el interior del zoológico nacional por día. El acceso de los visitantes para cumplir este aforo será coordinado por la División Zoológico Nacional y el Departamento de Finanzas del Parque Metropolitano de Santiago y un cupo máximo de 1.000 usuarios al interior del recinto de piscina Tupahue por día. El acceso de los visitantes para cumplir este aforo será coordinado por la Sección de Activación y Eventos y por intermedio de Supervisora/or de piscina del Parque Metropolitano de Santiago.
3º Déjese constancia que lo no modificado en el presente acto administrativo se mantiene vigente en los mismos términos establecidos en la resolución exenta Nº 536, de fecha 25 de mayo de 2023.
4º Publíquese, por una sola vez, la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el banner de gobierno transparente. Para tal efecto la Sección Activación y Eventos remitirá en su oportunidad los antecedentes respectivos.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Carlos Ponce Boutaud, Director, Parque Metropolitano de Santiago.