MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.219 EXENTA, DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

    Santiago, 9 de enero de 2024.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 31 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
    c) La Ley Nº 20.750, que permite la introducción de la televisión digital terrestre.
    d) El decreto supremo Nº 136, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define la norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción.
    e) El decreto supremo Nº 71, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que aprueba el Plan de radiodifusión televisiva.
    f) El decreto supremo Nº 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que amplía el plazo para cumplir con la obligación de cobertura digital de la totalidad de las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción.
    g) La resolución exenta Nº 7.219, de 2009, y sus modificaciones posteriores, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los receptores de televisión digital terrestre.
    h) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que la antena constituye un elemento esencial para el correcto funcionamiento de los equipos destinados a la recepción de servicios de radiodifusión televisiva digital de libre recepción.
    b) Que, no obstante lo anterior, la norma citada en la letra g) de los vistos, no reguló la antena de los receptores de televisión digital terrestre de libre recepción como un elemento integrante de éstos, por lo que parte importante de los que actualmente se comercializan no incluyen una antena. A consecuencia de lo anterior, muchos usuarios deben adquirir por separado un elemento adicional cuya única finalidad consiste en permitir que el receptor de televisión digital terrestre, cumpla con la función para la cual fue concebido.
    c) Que, por otro lado, la citada ley 20.750 dispone que, al vencer el plazo para la digitalización de las transmisiones del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción terrestre, cesarán las trasmisiones analógicas de aquellas concesionarias que solicitaron reemplazo a canal digital, lo que, según el decreto citado en el literal f) de los vistos, ocurrirá el 15 de abril del año 2024.
    d) Que, en consideración a lo expuesto, se ha estimado necesario que al poco tiempo después del cese de las transmisiones de televisión analógica, los receptores de televisión digital que se comercialicen dentro del territorio nacional posean los elementos necesarios para proveer el respectivo servicio desde el momento en que son adquiridos por los usuarios.
     
    Resuelvo:
    Artículo único.- Modifícase la resolución exenta Nº 7.219, de 2009, de este origen, en el siguiente sentido:
     
    1. En el Artículo 1º, agréguese la siguiente definición:
     
    "- Antena receptora: dispositivo físico que permite transformar el campo eléctrico de la señal propagada en el aire en corriente y voltaje útil para que los elementos electrónicos del receptor funcionen correctamente y puedan decodificarse las señales digitales. En términos generales, para su adaptación se requerirá que tenga una impedancia de 75 ohms".
     
    2. En el artículo 2º, entre las palabras "deberán" y "cumplir", intercálese la frase "incluir una antena receptora que permita su correcto funcionamiento y".
     




    Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por la presente resolución entrarán en vigencia el 14 de octubre de 2024.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Virginia Reginato Contreras, Jefa División Política Regulatoria y Estudios.