Artículo único.- Modifícase la resolución exenta Nº 7.219, de 2009, de este origen, en el siguiente sentido:
     
    1. En el Artículo 1º, agréguese la siguiente definición:
     
    "- Antena receptora: dispositivo físico que permite transformar el campo eléctrico de la señal propagada en el aire en corriente y voltaje útil para que los elementos electrónicos del receptor funcionen correctamente y puedan decodificarse las señales digitales. En términos generales, para su adaptación se requerirá que tenga una impedancia de 75 ohms".
     
    2. En el artículo 2º, entre las palabras "deberán" y "cumplir", intercálese la frase "incluir una antena receptora que permita su correcto funcionamiento y".
     




    Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por la presente resolución entrarán en vigencia el 14 de octubre de 2024.