APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL RETIRO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS O MAL ESTACIONADOS SIN SU CONDUCTOR CONTRAVINIENDO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRÁNSITO
     
    Viña del Mar, 29 de diciembre de 2023.- Esta alcaldía decreto hoy lo que sigue:
    Núm. 16.296.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículos 2º y 156 DFL Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, sobre Tránsito; la ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria de 17 de octubre de 2023; oficio ordinario Nº 478/2023 de la señora Presidenta del Concejo Municipal, Ing. Secretaria Abogado Nº 1423/2023; decreto alcaldicio Nº 13.700, de 8 de noviembre de 2023, y los artículos 56 y 65 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
    1º Que, mediante decreto alcaldicio Nº 8.904, de 12 de julio de 2023, se aprobó la Ordenanza que regula el retiro de vehículos motorizados abandonados en la vía pública, con el objeto de regular e impedir la permanencia de estos en bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad o en bienes de propiedad municipal en estado de abandono, permitiendo con ello el uso racional y seguro de dichos bienes;
    2º Que el artículo 156 del DFL Nº 1, de 2009, que contiene la Ley de Tránsito Público (en adelante "Ley de Tránsito"), faculta a Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales para retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor contraviniendo las disposiciones de dicho cuerpo legal, autorizando su envío a los locales que, para tal efecto, deben habilitar y mantener las municipalidades, agregando que, el costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, serán de cargo del infractor, quedando éste impedido de retirarlo de su almacenamiento, sin el previo pago de los conceptos antes señalados; retiro que aplica sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción cometida;
    3º Que, de conformidad con el artículo 3°, literal d), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, entre otras funciones privativas, aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
    4º Que aprobada la Ordenanza antes referida se sugirieron una serie de modificaciones para considerar en ella la situación de los vehículos estacionados sin su conductor, las calidades de los bienes públicos implicados en la materia, y algunas definiciones vinculadas al abandono y los derechos generados con motivo del retiro de los vehículos abandonados o mal estacionados, entre otras materias.
     
    Teniendo presente:
     
    Lo dispuesto la normativa citada precedentemente y, conforme a las facultades que me otorga la Sentencia del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 29 de junio de 2021, en causa Rol 299-2021, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
   
    I. Apruébase el texto sistematizado de la siguiente "Ordenanza que regula el retiro de vehículos abandonados o mal estacionados sin su conductor contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito". El texto de la Ordenanza es el siguiente:
 
    TÍTULO I
    Generalidades

    Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento aplicable al retiro de vehículos abandonados o que se encuentren mal estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito, en bienes nacionales de uso público administrados por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (en adelante, "Municipalidad" o "Municipio") o en bienes de dominio municipal, sin distinción y excepción alguna.
     

    Artículo 2: Quedarán sujetos a la presente Ordenanza, todos aquellos vehículos que objetiva y racionalmente hagan presumir, por su situación y estado, que están abandonados o que se encuentran mal estacionados sin su conductor, contraviniendo la Ley de Tránsito, en bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad o en bienes de dominio municipal, sin distinción y excepción alguna; particularmente, y a solo vía meramente ejemplar, en calzadas, aceras, áreas verdes, platabandas o bandejones, bermas, ciclovías, o en general, en lugares en que estos pongan en riesgo la integridad física de los peatones y conductores, o entorpezcan el normal desplazamiento de toda clase de vehículos.
     

    Artículo 3: Se entenderá por vehículo que se encuentra mal estacionado sin su conductor, cualquier medio motorizado o no motorizado con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía, salvo las excepciones legales, que contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito se encuentre estacionado por un periodo superior a 10 días en bienes nacionales de uso público administrado por el municipio o en bienes de dominio municipal.
     

    TÍTULO II
    De la denuncia y del traslado del vehículo abandonado o mal estacionado sin su conductor contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito
     

    Artículo 4: Cualquier persona podrá denunciar por escrito a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Dirección de Seguridad Pública, Departamento de Inspección Municipal u Oficina de Partes e Informaciones del Municipio, o mediante formulario digital establecido a esos fines, la existencia de vehículos que se encuentren abandonados o mal estacionados sin su conductor contraviniendo la normativa de tránsito.
     

    Artículo 5: Cuando alguna persona denuncie o un inspector municipal localice un vehículo que, por su situación y estado, haga presumir objetivamente su condición de vehículo abandonado o mal estacionado sin su conductor, en las condiciones establecidas el artículo 3º, se deberá proceder a colocar en éste, en un lugar que no impida la plena visual del conductor, un adhesivo de aviso, por el que se dejará constancia del estado de abandono o de mal estacionado. En este adhesivo se dará cuenta de la fecha de su instalación y de los datos de contacto a los cuales puede recurrir el propietario y/o tenedor del vehículo afectado.
    Lo anterior es sin perjuicio de las infracciones que se tipifiquen tratándose de vehículos mal estacionados de acuerdo con la Ley de Tránsito.
     
     

    Artículo 6: Transcurrido el plazo de 10 días señalado en el artículo 3º, contado desde la colocación del adhesivo de aviso a que hace mención el artículo anterior, el vehículo abandonado o que se encuentre mal estacionado sin su conductor, será retirado de la vía pública por Carabineros de Chile y/o inspectores municipales, quienes denunciarán las infracciones pertinentes al Juzgado de Policía Local de Viña de Mar, remitiendo además el vehículo al Parqueadero Municipal.

    Artículo 7: El traslado del vehículo se efectuará directamente por la Municipalidad o por el servicio privado contratado a esos fines, quedando el inspector municipal o el operador contratado, como responsable de los bienes y elementos que porte el vehículo hasta el momento en que se levante el inventario correspondiente, el que deberá efectuarse antes de materializarse el retiro, registrándose fotográficamente el lugar y estado del vehículo, levantados conjuntamente un acta en la que deberá consignarse, en su caso, lo siguiente: número del acta, fecha, hora y lugar del retiro, motivo del mismo, número de la placa patente única, descripción general del vehículo, identificación del inspector municipal u operador contratado y de la grúa que efectúe el traslado y de su conductor; antecedentes que integrarán el expediente del vehículo retirado.
    Para el caso que el retiro sea realizado por un contratista, este deberá proceder previa orden expresa del Departamento de Tránsito y Transporte Público.
     

    Artículo 8: Una vez almacenado el vehículo en el Parqueadero Municipal, el inspector municipal o, según el caso, el operador de la empresa que preste el servicio de retiro, junto con formular la denuncia al Juzgado de Policía Local correspondiente, levantarán un acta-inventario foliado del estado consignándose en este información completa de las características, estado y condiciones del vehículo y de los elementos y bienes que porte en su interior, quedando una copia del acta en poder del inspector municipal o el contratista, del encargado del Parqueadero Municipal, de la Sección de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos y en el expediente abierto para tales efectos.
    En la medida que fuere posible, el encargado y responsable del Parqueadero Municipal, deberá efectuar las gestiones que fueren pertinentes para ubicar al propietario del vehículo retirado dejando constancia de ellas en el expediente del vehículo.
    El encargado y responsable del Parqueadero Municipal deberá informar trimestralmente al Administrador Municipal respecto de la nómina de vehículos existente en él y de los que se encuentren en condiciones de ser rematados.
     

    Artículo 9: Los vehículos no podrán ser retirados del Parqueadero Municipal sin previo pago de los costos de traslado y de los derechos municipales devengados por el servicio de bodegaje establecido estos en la ordenanza local de derechos municipales vigente al momento de requerirse el retiro.
    Asimismo, al momento solicitarse el retiro, deberá acreditarse el pago de la multa indicada en el artículo 16º, mediante la exhibición del comprobante correspondiente, debiéndose además acreditarse la propiedad del vehículo para requerir su devolución.
    El alcalde/sa podrá eximir el pago del derecho de bodegaje en caso que el propietario compruebe fehacientemente carecer de responsabilidad por el abandono o mal estacionamiento del vehículo.
     

    TÍTULO III
    Del remate público en caso que no se solicite la devolución del vehículo retirado de la vía pública

    Artículo 10: El plazo para reclamar la entrega de los vehículos retirados de la vía pública será de 30 días, contado desde la fecha consignada en acta-inventario aludida en el artículo 8º.
     

    Artículo 11: Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior no se presenta persona alguna que justifique su dominio respecto del vehículo reclamado, ni las gestiones municipales de ubicación dieren resultado, la Municipalidad dispondrá del vehículo mediante remate público, con excepción de aquellos vehículos que se encuentren almacenados en el Parqueadero Municipal por orden judicial derivada de un proceso en el que se haya dispuesto su incautación, comiso o cualquiera otra medida cautelar.
     

    Artículo 12: El remate público será anunciado en un diario regional, así como en los medios electrónicos municipales que sirven de base para informar a la comunidad, mediante la publicación de un aviso que indique fecha, lugar y hora del remate y una breve descripción de la/s especie/s a subastar.
     

    Artículo 13: En el remate público a que de/n lugar el/los vehículo/s retirado/s deberá actuar como martillero, la persona que reuniendo la calidad de Martillero Público, designe el Municipio, sirviendo de base para la subasta el avalúo fiscal del vehículo o, en su defecto, aquél avalúo de un vehículo de similares características en caso que dicha información no pudiere ser proveída por el Servicio de Impuestos Internos.

    Artículo 14: Verificado el remate, el dueño de la especie subastada tendrá un plazo de 180 días, contados desde la fecha de la subasta, para presentarse a reclamar la entrega del vehículo subastado, a lo que se procederá previa justificación del dominio, del pago de la totalidad de los costos de traslado y bodegaje que correspondan y de la exhibición de la documentación pertinente que acredite haber dado cumplimiento a lo resuelto por el Juez de Policía Local respectivo con ocasión de la denuncia de la infracción que, en su oportunidad, dio lugar el retiro del vehículo.
     

    Artículo 15: Cumplido el plazo anterior, se extingue todo derecho del infractor y el producto del remate quedará a beneficio municipal. Con cargo al producto del remate la Municipalidad procederá hacerse pago de todos los costos incurridos con motivo del remate y todos aquellos generados como consecuencia del retiro del vehículo abandonado o mal estacionado sin conductor, incluidos los costos de traslado y bodegaje.
    TÍTULO FINAL


    Artículo 16: El abandono de un vehículo o su estacionamiento sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito, en bienes nacionales de uso público administrados por la Municipalidad o en bienes de dominio municipal, particularmente, a vía meramente ejemplar, en calzadas, aceras, áreas verdes, platabandas o bandejones, bermas, ciclovías, o en general, en lugares en que éstos pongan en riesgo la integridad física de los peatones y conductores, o entorpezcan el normal desplazamiento de toda clase de vehículos, por un período superior a 10 días, será sancionado por el Juzgado de Policía Local de Viña del Mar con una multa de 3 a 4 unidades tributarias mensuales.
     

    Artículo 17: Los plazos de días de esta Ordenanza se contarán en la forma dispuesta en el artículo 25 de la ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.
     

    Artículo 18: Derógase y déjense sin efecto los decretos alcaldicos Nº 021-0, de 19 de enero de 1983 y Nº 8.904, de 12 de julio de 2023.
     


    Artículo 19: La presente Ordenanza regirá a partir de su fecha de publicación de conformidad a lo establecido en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880.
     
    II. Publíquese el presente decreto en la página web de la I. Municipalidad de Viña del Mar.
    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Macarena Ripamonti Serrano, Alcaldesa.- Jorge Collado Villagra, Secretario Municipal (S).