MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN Nº 72 EXENTO, DE 1995, DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO
    Núm. 692 exento.- Santiago, 7 de agosto de 2020.
     
    Considerando:
     
    Que, el Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento Nº 72, de 27 de enero de 1995, de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 230;
    Que, el Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago obtuvo su plena autonomía mediante decreto exento Nº 340, de 9 de enero de 2008, de Educación, con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar toda clase de títulos técnicos de nivel superior, en forma independiente;
    Que, con fecha 20 de diciembre de 2019 el representante legal del Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio, informa la transformación de la persona jurídica organizadora de la institución, esto es, Sociedad Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio Limitada, en una corporación de derecho privado sin fines de lucro denominada Corporación de Educación Técnica del Comercio, siendo esta última la nueva entidad organizadora de la institución, la cual pasaría a denominarse Centro de Formación Técnica Escuela de Comercio, en virtud de lo establecido en la ley N° 20.980 que "Permite la transformación de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en personas jurídicas sin fines de lucro"; y acompaña copia de la escritura pública de transformación de la Sociedad Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio Limitada a Corporación de Educación Técnica del Comercio, suscrita con fecha 12 de diciembre de 2019, instrumento en el cual consta el acuerdo de transformación de la persona jurídica organizadora de la institución;
    Que, en los documentos acompañados por la institución con fecha 20 de diciembre de 2019, se optó por el segundo mecanismo de conversión, regulado en el artículo 1°, inciso 1°, de la ley N° 20.980, conforme al cual dispone, "Facúltese a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.".
    "Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.".
    Que, dichos documentos para el registro de la nueva persona jurídica sin fines de lucro como continuadora legal de la sociedad organizadora del Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago, corresponden a la escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2019, en la cual consta el acuerdo adoptado por la Sociedad de Inversiones Huelen S.A. e Inmobiliaria de Santiago S.A., únicas socias de la Sociedad Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago Limitada, de transformarse en una corporación de derecho privado sin fines de lucro que se denominará Corporación de Educación Técnica del Comercio, según las disposiciones de la ley Nº 20.980, modificando con ello el nombre de la institución de educación superior la cual pasará a denominarse Centro de Formación Técnica Escuela de Comercio;
    Que, mediante Ordinario Nº 06/354, de 31 de enero de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, se formularon observaciones a la reforma de estatutos presentados para la transformación de la persona jurídica organizadora del Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago, otorgando un plazo de 60 días corridos para subsanarlas, desde la fecha en que fueron notificadas las objeciones, cuya respuesta fue recibida con fecha 13 de febrero de 2020;
    Que, con la presentación de la escritura pública de modificación, aclaración y complementación de estatutos de la Corporación de Educación Técnica del Comercio, de fecha 10 de febrero de 2020, subsana la totalidad de las observaciones formuladas por el Ministerio de Educación, lo que fue informado mediante Ord. Nº 06/836, de 13 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior;
    Que, en la transformación de la persona jurídica organizadora de la institución, se ha modificado la razón social de la Sociedad Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago Limitada por Corporación de Educación Técnica del Comercio, modificando con ello el nombre de la institución de educación superior la cual pasará a denominarse Centro de Formación Técnica Escuela de Comercio;
    Que, revisada la documentación presentada por la institución, ésta ha sido aprobada en tiempo y forma y procede la dictación del acto administrativo correspondiente;
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 20.980 del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 72, de 27 de enero de 1995, de Educación; en los ordinarios Nº 06/354, de 31 de enero de 2020 y Nº 06/836, de 13 de marzo de 2020, ambos de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    Artículo 1º: Modifícase el decreto exento Nº 72, de 27 de enero de 1995, de Educación, que reconoció oficialmente al Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago, organizado por la Sociedad Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago Limitada, por cambio de razón social y de denominación de la entidad, quedando como a continuación se indica:
Nombre de la Institución  : Centro de Formación
                            Técnica Escuela de Comercio.
Organizador              : Corporación de
                            Educación Técnica
                            del Comercio. 
Representante Legal      : Presidente del Directorio.
    Artículo 2º: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento Nº 72, de 27 de enero de 1995, de Educación, que reconoce oficialmente al Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago de la ciudad de Santiago.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al interesado.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.