La presente ley tiene por objeto prorrogar para el año 2024 la facultad establecida en el artículo 66 de la ley N° 21.526, que Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público y, además, modificar el artículo 12 transitorio del Código de Aguas, de acuerdo a la síntesis que se detalla a continuación: En primer término, la ley prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2024 la facultad legal de eximir del control horario de la jornada de trabajo que tienen las y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos. Precisando además, que el número máximo de funcionarios afectos a esta facultad no podrá superar el 20% de la dotación y deberán realizar trabajo presencial al menos tres días a la semana, entre otros aspectos. Indica asimismo, que esta medida no aplicará a Gobiernos Regionales ni a los servicios que señala el artículo 67 de la precitada ley. Por otra parte, la ley ordena sustituir el artículo 12 transitorio del Código de Aguas, para permitir extraer agua en un punto alternativo a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que, a consecuencia de los temporales que afectaron entre los meses de junio y octubre de 2023 desde la Región de O'Higgins hasta la Región de Los Lagos, se han visto impedidos de ejercer su derecho por causa de los daño a las obras o cambio de trazado de cauces. Para tal propósito, el procedimiento contempla la comunicación del punto alternativo a la Dirección General de Aguas en un plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, y luego de un año de comunicado, deberá solicitar y obtener la aprobación del ajuste o traslado del ejercicio del derecho de aguas, o bien, acreditar que ha vuelto a utilizar el punto original autorizado, bajo las sanciones que establece el referido Código.

LEY NÚM. 21.652

PRORROGA, PARA EL AÑO 2024, LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY Nº 21.526, Y REGULA OTRA MATERIA QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Prorrógase, desde el 1 de enero al 31 diciembre del año 2024, la facultad para eximir del control horario de jornada de trabajo establecida en el artículo 66 de la ley N° 21.526 a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos. El número máximo de funcionarios y funcionarias que podrán quedar afectos a esta facultad no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio. Con todo, a quienes se aplique este artículo deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal.
    La Dirección de Presupuestos podrá autorizar el aumento del porcentaje señalado en el inciso primero, previa solicitud fundada de la jefa o del jefe superior de servicio. Para lo anterior, la Dirección de Presupuestos deberá contar con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional del Servicio Civil. En ningún caso el porcentaje adicional que se autorice podrá exceder del 15% de la dotación máxima del personal del respectivo Servicio.
    A las y los funcionarios que se acojan a la modalidad dispuesta en este artículo no les será aplicable el artículo 66 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante la modalidad dispuesta en este artículo.
    Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2025, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo, incluyendo resultados y medios de verificación.
    La facultad otorgada por este artículo no se aplicará a los Gobiernos Regionales. Tampoco se aplicará a los Servicios regulados por el artículo 67 de la ley N° 21.526 a contar de la fecha en que se encuentre implementada dicha disposición.
    Los servicios deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la resolución a que se refiere el artículo 66 de la ley N° 21.526, y la nómina actualizada de las y los funcionarios que estén afectos a la modalidad regulada en este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del artículo primero de la ley N° 20.285.

    Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 12 transitorio del Código de Aguas, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1.112, de 1981, del Ministerio de Justicia, por el siguiente:

    "Artículo 12.- Aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que, como consecuencia de los temporales acaecidos entre las regiones comprendidas entre la región del Libertador Bernardo O'Higgins hasta la región de Los Lagos, entre los meses de junio y octubre del año 2023, se han encontrado imposibilitados de ejercer sus derechos debido a daños sufridos en las obras o al cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, podrán extraer agua en un punto alternativo.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los titulares, dentro de un plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberán comunicar a la Dirección General de Aguas el punto alternativo de extracción, señalando las coordenadas UTM con indicación de Huso y Datum y las características principales de las obras. El punto alternativo de extracción deberá ser colindante al cauce y no afectar derechos de terceros.
    El titular, dentro del plazo de un año contado desde la comunicación del inciso precedente, deberá solicitar y obtener la aprobación del ajuste o traslado del ejercicio del derecho conforme a los artículos 156, inciso tercero, y 163 del Código de Aguas, o bien, acreditar que ha vuelto a utilizar el punto original autorizado para el ejercicio del derecho. Vencido dicho plazo, el titular no podrá seguir ejerciendo su derecho en el punto alternativo de extracción, quedando sujeto a las sanciones establecidas en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de enero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Marcia Ríos Martínez, Subsecretaria de Hacienda (S).