SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2024
    Núm. 2.273.- Santiago, 22 de diciembre de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del decreto ley Nº 1.263 de 1975, y la ley Nº 21.640 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2024.

    Decreto:
     
    Establécense para el año 2024 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4 de la ley Nº 21.640.
     
    I. PARTIDA 50 - TESORO PÚBLICO
     
    1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
     
    1.1 Traspasos entre subtítulos e ítems de los programas 02 al 12, excepto el 05, del capítulo 01, y entre el 04 y el 05 cuando su aplicación en ambos programas corresponda a un mismo organismo. Asimismo, traspasos dentro de los programas 02 al 12, excepto el 05, del capítulo 01.
    1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.
    1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítems, por reducción de otros o con mayores ingresos.
    1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.
    1.5 Incrementos, por estimación de mayores rendimientos o incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial, de ítems del subtítulo 27, del programa 05, para sustitución de ingresos por concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 y en el artículo 32, ambos de la ley Nº 21.640.
    1.6 Traspasos desde ítems del subtítulo 27 del programa 05 a subtítulos e ítems de los programas 02, 03 y 04.
    1.7 Incrementos de ítems del subtítulo 27 del programa 05 por reducciones del ítem 50-01-03-24-03, asignaciones 104, 123, 264 y 268, del subtítulo 50-01-03-30, y de transferencias de los ítems 24-02 y 33-02 de los programas 02 y 03.
    1.8 Modificaciones del ítem 03 del subtítulo 11 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítems de los programas 03, 04 y 05.
    1.9 Desagregación de ítems de ingresos y/o gastos.
     
    En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, como, asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
     
    II. ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, excluidas las Municipalidades
     
    1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
     
    1.1. Creaciones, Incrementos y reducciones:
     
    1.1.1. Aplicación del artículo 21 del decreto ley Nº 1.263 de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los ítems del programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.
    1.1.2. Creación del subtítulo 35, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítems de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores ingresos.
    1.1.3. Incrementos o creaciones de subtítulos o ítems de gastos por reducción del subtítulo 35.
    1.1.4. Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley Nº 1.263 de 1975.
    1.1.5. Incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público derivados de otras modificaciones que se efectúen en los programas de la Partida 50 Tesoro Público.
    1.1.6. Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1 de enero del año 2024 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda. Con estos recursos se podrán crear programas especiales.
    1.1.7. Incrementos o reducciones del subtítulo 21, efectuándose los ajustes o traspasos presupuestarios.
    1.1.8. Incrementos o reducciones de los montos incluidos en glosas.
    1.1.9. Creación de programas especiales, los que podrán incluir cupos de personal a honorarios que se requiera para la ejecución del programa, en el marco de lo establecido en el artículo 10 de la ley 21.640, con cargo a recursos provenientes de los programas del capítulo 01 de la Partida 50.
    1.1.10. Creación de programas especiales, los que podrán incluir cupos de personal a honorarios que se requiera para la ejecución del programa, en el marco de lo establecido en el artículo 10 de la ley 21.640, con cargo a transferencia de recursos, incorporación de mayores ingresos y/o con reducciones de otros programas.
    1.1.11. Incrementos o reducciones de transferencias del ítem 24.02 o 33.02, según corresponda, aprobadas en la Ley de Presupuestos, con las modificaciones de ingresos y de gastos que procedan, tanto en la entidad otorgante, como en el organismo receptor.
    1.1.12. Creación, incremento y reducción de asignaciones con imputación a los ítems que considere el Clasificador Presupuestario(1), para los Subtítulos 24, Transferencias Corrientes, y 33, Transferencias de Capital, efectuándose los ajustes que corresponda respecto de su financiamiento.
    1.1.13. Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos, no considerados en el presupuesto inicial.
    1.1.14. Creación de subtítulos de ingresos e ítems, cuando corresponda, de acuerdo con el origen de los nuevos ingresos no considerados en el presupuesto inicial, o con reducción de otros ingresos.
    1.1.15. Creación de nuevos subtítulos o ítems de gastos por reducción de otros subtítulos o ítems y/o por mayores ingresos.
    1.1.16. Incrementos y reducciones de ingresos y/o gastos por operaciones de cambio, cuando corresponda.
     
    1.2. Traspasos en Gastos:
     
    1.2.1. Desde subtítulos a subtítulos, o a sus ítems cuando corresponda.
    1.2.2. Desde ítems de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítems, según corresponda. En todo caso, no se podrán efectuar traspasos desde los ítems del subtítulo 34, cuando las disponibilidades provengan del Aporte Fiscal para Servicio de la Deuda.
    1.2.3. Entre ítems de un mismo subtítulo.
     
    1.3. Otras Modificaciones:
     
    1.3.1. Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o ítems de ingresos y ajuste en los gastos, según corresponda.
     
______________________
(1) Decreto Nº 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda que Determina Clasificaciones Presupuestarias.

    1.3.2. Modificaciones de la distribución del Aporte Fiscal Libre entre los diferentes programas del mismo capítulo.
     
    2. Por Resolución de la Dirección de Presupuestos se efectuará, la identificación y modificación de asignaciones especiales a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263 de 1975:
     
    2.1.1. Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de identificación presupuestaria de asignaciones especiales identificatorias, de estudios básicos, proyectos y programas de inversión, del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.
    2.1.2. Traspasos entre asignaciones especiales identificatorias de un mismo ítem o entre ítems del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.
     
    III. PROGRAMAS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN REGIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
     
    1. Por resolución de la Dirección de Presupuestos se efectuarán:
     
    1.1 La distribución inicial de los presupuestos de los programas de funcionamiento y de inversión regional.
     
    2. Por resolución de los Gobiernos Regionales con visación de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
     
    2.1 Incrementos, reducciones y traspasos de los gastos establecidos en la distribución inicial de los presupuestos de funcionamiento y de inversión, considerando lo establecido en la glosa 02 del Programa de Inversión de los gobiernos regionales.
    2.2 Creaciones de gastos adicionales a los establecidos en la distribución inicial de los presupuestos de funcionamiento y de inversión, considerando lo establecido en la glosa 02 del Programa de Inversión de los gobiernos regionales.
    2.3 Creaciones, incrementos, reducciones y traspasos de los gastos e ingresos asociados con la incorporación y/o modificación de ingresos y/o saldos iniciales de caja.

    3. Por resolución de los Gobiernos Regionales se efectuarán:
     
    3.1 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones especiales identificatorias, de estudios básicos, de proyectos y de programas de inversión, correspondientes al subtítulo 31 Iniciativas de Inversión, de los Programas respectivos.
     
    IV. OTRAS ENTIDADES IDENTIFICADAS EN EL PROGRAMA 03 OPERACIONES COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 01 DE LA PARTIDA 50 TESORO PÚBLICO
     
    1. Por Resolución de la Dirección de Presupuestos se efectuarán:
     
    1.1 Creaciones, incrementos, reducciones y ajustes, de ingresos y gastos de los Tribunales regidos por las leyes Nº 18.460, Nº 18.593, Nº 19.911 y Nº 20.600, del Consejo para la Transparencia creado por la ley Nº 20.285, del Instituto Nacional de Derechos Humanos creado por la ley Nº 20.405 y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, creado por la ley Nº 21.067.
     
    V. MUNICIPALIDADES Y SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTIÓN MUNICIPAL
     
    1. Por decreto del alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo, según corresponda, se efectuarán:
     
    a) Traspasos en Gastos:
     
    1.1 De subtítulos a subtítulos, o sus ítems cuando corresponda.
    1.2 Desde ítems de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítems, según corresponda.
    1.3 Entre ítems de un mismo subtítulo.
    1.4 Entre asignaciones identificatorias especiales de un mismo ítem del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.
     
    En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, se incluirán las asignaciones, cuando sea procedente.
     
    b) Otras Modificaciones:
     
    1.5 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1 de enero del año 2024 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda.
    1.6 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en el presupuesto inicial.
    1.7 Creación de subtítulos de ingresos, e ítems cuando corresponda, de acuerdo con el origen de los nuevos ingresos, no considerados en el presupuesto inicial y su distribución presupuestaria.
    1.8 Creación de nuevos subtítulos o ítems de gastos por reducción de otros subtítulos o ítems y/o por mayores ingresos.
    1.9 Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o ítems de ingresos.
    1.10 Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión.
     
    VI. DETERMÍNASE QUE:
     
    a) Las normas del presente decreto que se refieren a los ítems comprenden, también, a las asignaciones en que están subdivididos o puedan subdividirse.
    b) Los decretos ministeriales, a que se refieren las disposiciones precedentes, serán firmados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos.
    c) Los montos a que den lugar las modificaciones presupuestarias deberán incluirse con números enteros, en miles de $ y/o miles de US$, según corresponda.
    d) Las normas sobre traspasos a que se refiere el presente decreto podrán efectuarse, asimismo, por incrementos o reducciones presupuestarias.
    e) Las normas de este decreto no serán aplicables cuando contravengan disposiciones fijadas expresamente en la ley Nº 21.640 y en otras normas legales sobre administración financiera y presupuestaria del Estado.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    División de Contabilidad y Finanzas Públicas

    Unidad Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 2.273, de 2023, del Ministerio de Hacienda
    Nº E435559/2024.- Santiago, 5 de enero de 2024.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba normas sobre modificaciones presupuestarias para el año 2024, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, en relación con los numerales 2 del Título II y 2.4 del Título III del presente acto, se hace presente que esa cartera de Estado deberá adoptar las medidas que correspondan a fin de ajustar el decreto Nº 814, de 2003, de ese origen -que aprueba reglamento del artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975-, conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 18 de la Ley Nº 21.640, de Presupuesto del Sector Público para el año 2024 y en la glosa 02 de la partida 31 "Financiamiento Gobiernos Regionales" de la misma ley.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Por orden de la Contralora General de la República (S).- Saluda atentamente a Ud., María Soledad Frindt Rada, Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas.