Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Hacienda o a la autoridad que designe el Presidente de la República para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, indistintamente "República de Chile" o "Fisco") en la emisión, sea nueva o reapertura (en adelante, las "Reaperturas"), y colocación de bonos en los mercados externos, denominados y pagaderos en monedas extranjeras, conforme a las disposiciones de este decreto, y en el pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en moneda extranjera (en adelante, la "Recompra").
En el caso de las reaperturas de bonos, podrán ser reabiertas las series de bonos cuya emisión fue autorizada a través de los decretos Nos 489, de 2015; 379, de 2017; 507 y 2.284, ambos de 2020; 1.136 y 2.683, ambos de 2021, y 2.342, de 2022, todos del Ministerio de Hacienda, y que cumplan con las características y condiciones financieras indicadas en el artículo 7º del presente decreto. Decreto 1167,
HACIENDA
Art. 1° b)
D.O. 17.10.2024Asimismo, podrán ser reabiertas las Series de Bonos cuya emisión haya sido autorizada a través del presente artículo.
HACIENDA
Art. 1° b)
D.O. 17.10.2024Asimismo, podrán ser reabiertas las Series de Bonos cuya emisión haya sido autorizada a través del presente artículo.
El monto total máximo de las emisiones y/o colocaciones en monedas extranjeras autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a seis mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, "Dólares USA" o "US$") (US$ 6.000.000.000.-), sin perjuicio del monto máximo de endeudamiento establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 21.640. Del total emitido bajo esta autorización, un máximo de hasta el equivalente a tres mil millones de Dólares USA (US$ 3.000.000.000.-) podrá utilizarse para efectuar la Recompra de una o más series de los bonos anteriormente emitidos por la República de Chile, que se detallan a continuación:
a) Serie de bonos emitidos con fecha 12 de diciembre de 2014, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,625% con vencimiento el 30 de enero de 2025 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 1.857, de 2014, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.857");
b) Serie de bonos emitidos con fecha 12 de diciembre de 2014, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,125% con vencimiento el 27 de marzo de 2025 y que fueron autorizados por los decretos supremos Nº 1.857 y Nº 1.858, de 2014, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.857" y "DS Nº 1.858");
c) Serie de bonos emitidos con fecha 20 de enero de 2016, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,750% con vencimiento el 20 de enero de 2026 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 1.979, de 2015, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.979");
d) Serie de bonos emitidos con fecha 21 de enero de 2016, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,125% con vencimiento el 21 de enero de 2026 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 1.979, de 2015, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.979");
e) Serie de bonos emitidos con fecha 6 de febrero de 2018, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,240% con vencimiento el 6 de febrero de 2028 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 2");
f) Serie de bonos emitidos con fecha 1 de febrero de 2018, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,440% con vencimiento el 1 de febrero de 2029 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 2");
g) Serie de bonos emitidos con fecha 27 de mayo de 2015, denominados y pagaderos en Euros que devengan una tasa de interés de 1,875% con vencimiento el 27 de mayo de 2030 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 489, de 2015, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 489");
h) Serie de bonos emitidos con fecha 12 de mayo de 2020, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 2,450% con vencimiento el 31 de enero de 2031 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 507, de 2020, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 507");
i) Serie de bonos emitidos con fecha 30 de octubre de 2012, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,625% con vencimiento el 30 de octubre de 2042 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 1.035, de 2012, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 1.035");
j) Serie de bonos emitidos con fecha 21 de junio de 2017, denominados y pagaderos en Dólares USA que devengan una tasa de interés de 3,860% con vencimiento el 21 de junio de 2047 y que fueron autorizados por el decreto supremo Nº 379, de 2017, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS Nº 379");
k) Decreto 1167,
HACIENDA
Art. 1° a)
D.O. 17.10.2024Serie de bonos emitidos con fecha 31 de enero 2022, denominados y pagaderos en dólares USA que devengan una tasa de interés de 2,750% con vencimiento el 31 de enero 2027 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 2.683, de 2021, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 2.683");
HACIENDA
Art. 1° a)
D.O. 17.10.2024Serie de bonos emitidos con fecha 31 de enero 2022, denominados y pagaderos en dólares USA que devengan una tasa de interés de 2,750% con vencimiento el 31 de enero 2027 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 2.683, de 2021, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 2.683");
l) Serie de bonos emitidos con fecha 26 de julio 2021, denominados y pagaderos en euros que devengan una tasa de interés de 0,100% con vencimiento el 26 de enero 2027 y que fueron autorizados por el decreto supremo N° 1.136, de 2021, del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "DS N° 1.136");
m) Serie de bonos emitidos con fecha 21 de septiembre 2021, denominados y pagaderos en euros que devengan una tasa de interés de 0,555% con vencimiento el 21 de enero 2029 y que fueron autorizados por el DS N° 1.136.
Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir y colocar de los bonos denominados en una moneda extranjera distinta al Dólar USA, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile (en adelante, el "Banco Central"), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central.
En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, y enajenación de obligaciones de endeudamiento, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos mencionados en este artículo y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión o sus modificaciones (indenture), que contemplen la posibilidad de reabrir los bonos, asesorías técnicas y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones. Asimismo, podrán efectuar solicitudes de registro ante organismos administrativos en otras jurisdicciones, tales como la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocación de bonos a que alude este artículo, y actualizaciones o modificaciones a las mismas o a las existentes. Además, podrán establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados al ámbito social, la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos que se autorizan bajo este artículo.