Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que represente al Fisco en la emisión, sea nueva o reapertura, y colocación en el mercado de capitales local de bonos o valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").
Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería").
El monto total máximo de las colocaciones en moneda local en Chile y autorizadas por el presente decreto será de hasta el equivalente a dieciséis mil novecientos millones de Dólares USA (US$ 16.900.000.000.-) y consistirá en la emisión o reapertura de los bonos que se indican a continuación:
a) Reapertura de cualquiera de la serie de Bonos expresadosDecreto 1545,
HACIENDA
Art. 2
D.O. 07.12.2024 en Pesos o en UFs emitidos en virtud de los decretos supremos Nºs. 2, de 2013; 38, de 2014; 26, de 2015; 452 y 1.969, de 2018; 507 y 2.284, de 2020; 286 y 2.342, ambos de 2022, todos del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Reapertura de cualquiera de las Series de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de las letras b) y c) siguientes;
HACIENDA
Art. 2
D.O. 07.12.2024 en Pesos o en UFs emitidos en virtud de los decretos supremos Nºs. 2, de 2013; 38, de 2014; 26, de 2015; 452 y 1.969, de 2018; 507 y 2.284, de 2020; 286 y 2.342, ambos de 2022, todos del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Reapertura de cualquiera de las Series de Bonos expresados en Pesos o en UFs emitidos en virtud de las letras b) y c) siguientes;
b) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento entre los años 2025 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTP");
c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento entre los años 2025 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTU").
En uso de esta facultad, la autoridad antes mencionada podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, depósito y enajenación de estos Bonos, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar estos Bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement), o contrato de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocación de los bonos mencionados en este artículo. Además, podrán establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados al ámbito social, la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos que se autorizan bajo este artículo.
Para el cálculo de la equivalencia en Dólares USA del monto a emitir y colocar de estos instrumentos, se utilizará la paridad vigente a la fecha del presente decreto, en relación al Dólar USA, publicada en el Diario Oficial por el Banco Central, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central. El valor de la UF será el vigente a la fecha del presente decreto y que fija el Banco Central de conformidad con la facultad que le confiere el número 9 del artículo 35 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central y que dicho organismo publica en el Diario Oficial.