Artículo 4°.- El Decreto 1167,
HACIENDA
Art. 3°
D.O. 17.10.2024monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 21.640, será de hasta el equivalente a diecisiete mil cien millones de dólares USA (US$17.100.000.000.-).
HACIENDA
Art. 3°
D.O. 17.10.2024monto total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, y que ocupen margen de endeudamiento, acorde a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 21.640, será de hasta el equivalente a diecisiete mil cien millones de dólares USA (US$17.100.000.000.-).