RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA
    Núm. 353 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2024.
     
    Considerando:
     
    Que, el DFL Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.
    Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
    Que, mediante el decreto Nº 113, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España", en adelante el "Acuerdo", suscrito el 23 de junio de 2017 en la ciudad de Santiago, República de Chile.
    Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VIII del referido Acuerdo, dispone que "El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.".
    Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VIII del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 24 de junio de 2018.
    Que, en virtud del mentado Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos procederá siempre que:
     
    a) Se trate de un título, diploma o grado académico oficial de educación superior universitaria.
    b) Que el título, diploma o grado académico haya sido otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por una Universidad española autorizada oficialmente por el Reino de España.
    c) Que el título, diploma o grado académico se encuentre acreditado o verificado y cuente con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española.
    d) Para el caso de títulos oficiales publicados en el Boletín Oficial del Estado previo a la existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas se deberá establecer la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (Meces).
     
    Que, conforme al artículo III del Acuerdo, "Los órganos oficiales de aplicación del presente Acuerdo serán por parte de la República de Chile el Ministerio de Educación y por parte del Reino de España el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que tendrán competencias para la puesta en marcha y ejecución del mismo".
    Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como órgano de ejecución del Acuerdo, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, cuya verificación o acreditación se encuentre publicada en el Boletín Oficial del Estado, y que tengan validez oficial en el sistema educativo español, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo.
    Que, la ejecución del Acuerdo deberá ser realizada por el Ministro de Educación, atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 23 inciso 1º, del DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el artículo 4 de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación, respectivamente.
    Que, por otra parte, el artículo 41 del mencionado DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, permite que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Ministro de Educación puedan ser delegados, sobre las bases dispuestas en dicha norma.
    Que, mediante la dictación de la resolución exenta Nº 4.134, de 13 de septiembre de 2019, de esta Cartera de Estado, la Ministra de Educación delegó en el Subsecretario de Educación Superior, la facultad de reconocer títulos, diplomas y grados académicos de educación superior universitaria otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España.
    Que, la resolución exenta Nº 3.886, de 27 de julio de 2018, del Ministerio de Educación, aprobó un procedimiento para la aplicación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España, en virtud de las atribuciones que dicho instrumento internacional le otorga a esta Secretaría de Estado.
    Que, en dicho contexto, el Ministerio de Educación ha recibido diversas solicitudes de reconocimiento de títulos obtenidos en instituciones de educación superior españolas, constatándose que cumplen con los requisitos establecidos en el referido Acuerdo, para acceder al reconocimiento de título requerido.
    Que, revisados los antecedentes acompañados a las respectivas solicitudes, la Unidad de Reconocimiento de Títulos de esta Subsecretaría constató que los títulos analizados corresponden a diplomas o grado académicos obtenidos en universidades españolas autorizadas por el Reino de España; que corresponden programas acreditados o verificados y que han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado; y que, en su caso, se ha acompañado el Certificado de Correspondencia al Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (Meces), siendo todos aquellos de Nivel 2 o 3, lo que corresponde a grado académico o postgrado respectivamente.
    Que, asimismo, dicha Unidad constató que los antecedentes aportados contaban con su correspondiente apostilla, según lo establecido en la resolución exenta Nº 3.886, de 2018, de la entonces División de Educación Superior, siendo, además, validadas a través de medios electrónicos, motivo por el cual debe concluirse que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el referido Acuerdo para acceder al reconocimiento requerido.
    Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorga reconocimiento a once títulos de grado y dos títulos de postgrado, conferidos por las universidades españolas que se indican.
     
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, de Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito el 23 de junio de 2017; en el decreto Nº 113, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España; en la resolución exenta Nº 4.134, de 2019, del Ministerio de Educación, que Delega en el Subsecretario de Educación Superior la facultad de reconocer títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas; en la resolución exenta Nº 3.886, de 27 de julio de 2018, de Educación, que aprueba procedimiento para la aplicación del Acuerdo; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Resuelvo:   


    Artículo primero: Reconózcase, en el marco del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España", suscrito el 23 de junio de 2017, los títulos, diplomas o grados académicos universitarios de pregrado obtenidos en las universidades españolas que se indican a continuación:

   
    Artículo segundo: Reconózcase, en el marco del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España", suscrito el 23 de junio de 2017, los títulos, diplomas o grados académicos universitarios de postgrado obtenidos en las universidades españolas que se indican a continuación:

   
    Artículo tercero: Contra la presente resolución, procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante esta Subsecretaría de Educación Superior en el plazo de cinco días contados desde su notificación y, en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.
    Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Ministro de Educación, Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.