OTORGA A LA EMPRESA PUENTE SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1x66 kV PUENTE-TRES PINOS"
Núm. 37.- Santiago, 24 de octubre de 2023.
Vistos:
El DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, a través de ingreso SEC N° 172802, de fecha 26.08.2022, Puente SpA solicitó a esta Superintendencia concesión provisional para realizar los estudios técnicos relativos al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x66 kV Puente - Tres Pinos", ubicado en las comunas de Lebu y Los Álamos, Provincia de Arauco, Región del Biobío, que tiene por finalidad realizar el transporte de la energía eléctrica generada por el Parque de Generación Eléctrica Puente hacia la Subestación Tres Pinos, para inyectar dicha energía en el Sistema Eléctrico Nacional. El proyecto por el que se solicita concesión eléctrica provisional es:

2° Que, mediante Oficio Ord. Electrónico N° 137957, de fecha 15.09.2022, esta Superintendencia comunicó errores y omisiones en la solicitud de concesión, memoria explicativa, plano general de obra, mapa de concesión provisional, antecedentes legales y otras observaciones, las cuales fueron subsanadas mediante presentación ingreso SEC N° 180730, de fecha 27.10.2022, complementada de oficio mediante carta ingreso SEC N° 199461, de fecha 09.02.2023 y, por carta ingreso SEC N° 218353, de fecha 29.05.2023, cumpliendo en consecuencia, con los requisitos establecidos en el artículo 19° de la LGSE. De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión a través de la resolución exenta electrónica N° 17860, de fecha 23.06.2023.
3° Que, el objetivo de la concesión eléctrica provisional solicitada es ejecutar los estudios técnicos necesarios para establecer una línea de transmisión de energía eléctrica que permita el transporte de la energía eléctrica generada por el Parque de Generación Eléctrica Puente hacia la Subestación Tres Pinos, para inyectar dicha energía en el Sistema Eléctrico Nacional.
Preliminarmente, el trazado de la Línea presenta una longitud de 14.705,1 metros, comenzando en el deslinde de la Subestación Puente, coordenadas UTM WGS84 Huso 18S Este [m] 627.321,94 y Norte [m] 5.828.245,42. y terminando al interior de la Subestación Tres Pinos coordenadas UTM WGS84 Huso 18S Este [m] 639.694,78 y Norte [m] 5.834.585,01.
Se hace presente que la Subestación Tres Pinos y la Subestación Puente no forman parte del Proyecto, pero se representan para tener un cabal entendimiento del mismo.
En relación con la solicitud de concesión provisional, para la línea de transmisión en estudio, se ha considerado un ancho de 100 metros a cada lado del eje de la Línea, alcanzado un área total de 2.941.059 metros cuadrados, en adelante, el "área de estudio", donde se desarrollarán los estudios técnicos para los cuales se requiere esta solicitud de concesión eléctrica provisional.
Se ha proyectado a lo largo del trazado y de manera preliminar, una franja de seguridad aproximada de 80 metros, la que se encuentra contenida en su totalidad dentro del área de estudio, tal como se grafica en el Plano General de Obras y en el Mapa del Proyecto.
4° Que, los estudios y trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son los siguientes:
. Ruido y vibraciones: Tiene por objetivo identificar los actuales niveles de ruido y vibraciones en las principales zonas, identificadas como sensibles cercanas al emplazamiento preliminar del Proyecto; proyectar los futuros niveles de ruido y vibraciones producto de su futura construcción y operación y determinar los puntos más afectados dentro de la zona de influencia, con el fin de proponer adecuadas medidas de mitigación y dar cumplimiento a la normativa exigida.
. Flora y vegetación: Este componente tiene por objetivo verificar si en el área de estudio del Proyecto existen elementos singulares que pudiesen poner en riesgo o dificultar la viabilidad ambiental de éste; establecer el grado de afectación de los componentes, identificando áreas de restricción o de sensibilidad ambiental, lo cual permitirá ajustar y definir la localización del Proyecto, con el objeto de minimizar sus efectos ambientales.
. Fauna terrestre: El objetivo de esta prospección es identificar la presencia de especies o singularidades que representen variables críticas para la ejecución del Proyecto, debido a la incidencia que puedan tener en la factibilidad técnica morfología del trazado.
. Tránsito aéreo: Tiene por objetivo la caracterización de los ensambles de aves existentes en los distintos ambientes identificados en el área de estudio del Proyecto, determinándose su distribución y áreas de concentración, considerando posibles sitios de reproducción, alimentación o refugio.
. Arqueología: Esta componente tiene por objetivo identificar, registrar y caracterizar, sobre la base de vestigios superficiales, sitios arqueológicos y/o históricos considerados como Monumentos Nacionales de acuerdo con la legislación vigente en nuestro país.
. Paleontología: Su objetivo consiste en identificar y caracterizar las áreas y/o componentes de importancia paleontológica dentro del área del Proyecto; identificar el material fósil reconocido en el área de estudio; y evaluar el potencial paleontológico de los sitios reconocidos, en atención a poder identificar eventuales impactos de las obras proyectadas sobre el componente paleontológico e implicancias derivadas.
. Medio físico: Tiene por objetivo caracterizar las potencialidades y limitantes del medio abiótico presentes en el área de estudio, como son las condiciones de agua, aire, suelo y clima.
. Clima y meteorología: Su objetivo consiste en realizar una caracterización climática del área de estudio del Proyecto a partir de la clasificación internacional de Köppen; y la caracterización meteorológica a nivel local, a partir de información de variables como temperatura, precipitación, velocidad y dirección del viento, humedad relativa y presión atmosférica.
. Calidad del aire: El objetivo consiste en determinar la existencia de zonas declaradas como saturadas y/o latentes; determinar si existen estaciones de monitoreo representativas del área; e identificar las principales fuentes de emisión existentes en el área de estudio.
. Suelos: Tiene por objetivo la caracterización físicoquímica del suelo presente en el área preliminar de emplazamiento del Proyecto, definiendo para ello su valor ambiental y su capacidad silvoagropecuaria.
. Geología, Geomorfología y Riesgos Naturales: Su objetivo es caracterizar el área de estudio del Proyecto en términos del componente geología, las características del marco estructural regional, los tipos de rocas y/o depósitos existentes, sus edades geológicas y el marco tectónico general. Respecto a la geomorfología, ésta tiene por objeto describir y caracterizar el dominio geomorfológico y morfoclimática dominante, las geoformas existentes y los procesos más significativos que dan cuenta del modelado actual del área. Por otra parte, el objetivo del estudio de los riesgos naturales consiste en describir y caracterizar el área, incluyendo las amenazas sísmicas, por remoción en masa, hidrológicas y de tipo volcánicas en un contexto regional y local.
. Hidrología: Esta componente considera la identificación y caracterización de la cuenca en donde se emplaza el área de estudio del Proyecto; caracterización de las precipitaciones mensuales y máximas; y el análisis de la red hídrica existente, identificando tanto cauces naturales como artificiales, intermitentes y permanentes.
. Hidrogeología: El objetivo consiste en identificar y caracterizar las unidades hidrogeológicas junto con el nivel piezométrico en el área de estudio del Proyecto a partir de la información levantada de los pozos disponibles de la zona.
. Paisaje y Turismo: Este consiste en la descripción general del valor paisajístico en base a atributos biofísicos, atributos estéticos y atributos estructurales; la valoración del paisaje utilizando indicadores tales como: incidencia visual, intervisibilidad y número de puntos de interés; desarrollar un análisis de visibilidad e intervisibilidad para el área preliminar de emplazamiento del Proyecto y describir su calidad visual según las pautas de valoración vigentes en el país.
Respecto al turismo, su objetivo considera la descripción general en base a valor paisajístico, valor cultural y valor patrimonial.
. Medio humano y comunidades indígenas: Considera una descripción general en base a fuentes secundarias con foco en los criterios contenidos en el art. 18 del DS 40 MMA, identificación de actores relevantes y análisis de potenciales conflictos socioambientales. Población y descripción detallada de las 5 dimensiones del medio humano (geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico); y determinación de sitios de significación cultural.
. Estudio de Vialidad: Su objetivo considera una caracterización de la oferta vial y modelación de saturación, además del cálculo de los tiempos de desplazamientos (no corresponde a un EISTU).
5° Que, el presupuesto total de los estudios que se desarrollarán a través de la concesión que se solicita, asciende a la suma de $48.800.000 (cuarenta y ocho millones ochocientos mil pesos chilenos).
6º Que, los estudios técnicos para los cuales se requiere la solicitud de concesión eléctrica provisional se desarrollarán en el área denominada "Área de estudio Concesión Provisional Solicitada (Tabla 2)", correspondiente a 2.941.059. metros cuadrados y que se encuentra delimitada por los siguientes vértices presentados en la tabla 2 y descritos por las coordenadas UTM Datum WGS84, Huso 18S. La totalidad del área de los estudios se encuentra ubicada en las comunas de Lebu y Los Álamos, Provincia de Arauco, Región del Biobío. Las localidades contempladas en el último censo afectadas por el área de estudio corresponden a Yeneco, Colhue, Ranquilco, Trihueco, Quillaitún, Catrén y Los Álamos.
Tabla 2
Coordenadas área de estudio concesión eléctrica provisional
Línea eléctrica 1x66kV Puente-Tres Pinos


7° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20° de la LGSE, la solicitud de concesión fue publicada en el diario electrónico de circulación nacional, "El Mostrador.cl", por tres días consecutivos, los días 11.07.2023, 12.07.2023 y 13.07.2023; y en el diario de circulación regional de la Región del Biobío, "La Estrella de Concepción", por tres días consecutivos, los días 11.07.2023, 12.07.2023 y 13.07.2023. Asimismo, se comunicó un extracto de la solicitud de concesión por medio de tres mensajes radiales emitidos por radio "Radio Proyección FM", en dial FM 100.1, señal XQC-045, para la ciudad de Lebu, capital de la provincia de Arauco, los días 11.07.2023, 12.07.2023 y 13.07.2023.
8° En virtud de lo expuesto y, a juicio de esta Superintendencia, las publicaciones realizadas por la empresa peticionaria cumplen el deber de publicidad establecido en el artículo 20° de la LGSE, resguardando el derecho de los propietarios de los predios afectados o de los interesados a oponerse o presentar observaciones, toda vez que cumplió con la obligación de publicar la solicitud de concesión provisional dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad, en la forma prescrita por la normativa eléctrica.
9° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20° inciso segundo de la LGSE, tanto la solicitud como el mapa del área solicitada incluido en ésta, fueron publicados en la página web de esta Superintendencia, www.sec.cl, con fecha 27.06.2023 y enviados a la Ilustre Municipalidad de Lebu mediante Oficio Ord. Nº 179370, de fecha 29.06.2023 y a la Ilustre Municipalidad de Los Álamos mediante Oficio Ord. Nº 179371, de fecha 29.06.2023, para ser publicados según lo establece dicho artículo.
10° Que, con motivo de las publicaciones antes señaladas, no se formularon observaciones ni oposiciones ante esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20° de la LGSE.
11° Que, atendido que las comunas de Lebu y Los Álamos no están declaradas como zona fronteriza, no se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20°, inciso cuarto, de la Ley General de Servicios Eléctricos.
12° Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° inciso segundo de la LGSE, se envió al Ministerio de Bienes Nacionales una copia de la solicitud de concesión y del mapa del área solicitada, mediante Oficio Ord. Electrónico Nº 179372, de fecha 29.06.2023. Dicho Ministerio se pronunció mediante Oficio GABM. N° 488, de fecha 18.07.2023, ingreso SEC N° 225294, concluyendo que, al contrastar la posición geográfica de las superficies requeridas se determinó lo siguiente:
i. El área de estudio para la línea de transmisión eléctrica se superpone en unos 3.200 metros cuadrados con el inmueble fiscal singularizado como "Antiguo camino público de Los Álamos a Cañete", ubicado en el sector de Cerro Alto, comuna de Los Álamos, ID catastral 267252, Rol N° 201-9, de una superficie total 22.403 metros cuadrados, según plano N° 08206-25.252 C.U. del Ministerio de Bienes Nacionales, el que se encuentra inscrito a fojas 229, N° 175, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lebu, del año 1988.
ii. Se informa que la superficie fiscal afectada por el área solicitada fue otorgada en concesión de uso gratuito a la I. Municipalidad de Los Álamos mediante resolución exenta N° E-66996, de fecha 27.12.2021, para la construcción de un polideportivo.
iii. Por último, manifiesta que otro bien fiscal que pudiera verse afectado por el trazado o su cercanía al área solicitada es la "Hijuela 1 del Fundo Quillantún", ubicada en la localidad de Cerro Alto, comuna de Los Álamos, predio que se encuentra emplazado a unos 200 metros al norte, y destinado a Carabineros de Chile (ID catastral 267251).
Respecto de lo señalado por el Ministerio de Bienes Nacionales, esta Superintendencia viene en señalar que la información aportada no constituye causal que impida otorgar la presente solicitud de concesión provisional, haciendo presente que, la concesión de marras tiene el carácter de provisional y, por lo tanto, es limitada a un corto lapso de tiempo (2 años, prorrogables por 2 años más, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorga la respectiva concesión provisional), razón por la cual el efecto que el Ministerio de Bienes Nacionales pretende precaver y evitar se presentará, eventualmente, en el caso que se solicite una concesión definitiva para establecer el proyecto.
13° Que, la empresa Puente SpA, en su solicitud de concesión provisional señaló que los estudios se llevarán a cabo en el plazo de 2 años, considerando el inicio de estos, el de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorgue la concesión eléctrica provisional.
14° Que, el artículo 11° de la LGSE, establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia.
15° Que, del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento.
Resuelvo:
1° Otórgase a Puente SpA, concesión eléctrica provisional para efectuar los estudios correspondientes al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x66 kV Puente - Tres Pinos".
2° La presente concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
3° El plazo de la concesión provisional será de dos años, contados desde la publicación de la resolución que otorga la concesión eléctrica provisional, de acuerdo con el siguiente cronograma:

4º La concesión provisional, que por este acto se otorga, no exime el cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental.
Tómese razón, notifíquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustible.