La presente ley modifica la ley N° 21.040, que establece el Sistema de Educación Pública, introduciéndole un nuevo artículo 24 bis, que permite al Director de Educación Pública solicitar, excepcionalmente, al Presidente de la República la designación de un Director Ejecutivo suplente, sin seguir las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, cuando el cargo se encuentra vacante o no está siendo ejercido por su titular, bajo las circunstancias y condiciones que la propia norma señala. Los casos que justifican la designación de un suplente son los siguientes: a) Que exista riesgo de afectar gravemente la continuidad del servicio educativo, calificado por un informe de la Superintendencia de Educación. b) Emisión de uno o más informes de auditoría por la Contraloría General de la República en los tres años previos a la solicitud de designación de un suplente en el cargo, con observaciones que requieran ser subsanadas en breve plazo. También concurre esta misma causal cuando existan informes de la Dirección de Educación Pública o por Ministerio de Educación que impliquen la remisión de antecedentes al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado o a la Contraloría General de la República. c) Que menos de la mitad de los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Local estén ejercidos por sus titulares. La persona designada como suplente debe cumplir con los requisitos legales y de perfil establecidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil. La duración máxima de la suplencia es un año, pudiendo extenderse solo en caso de un proceso de remoción en curso o proceso de selección regular en trámite. En estas circunstancias, la suplencia se extiende hasta que el Director titular retome sus funciones o asuma un nuevo Director Ejecutivo.

LEY NÚM. 21.653

MODIFICA LA LEY N° 21.040 EN MATERIA DE SUPLENCIA DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, a continuación del artículo 24, el siguiente artículo 24 bis:
     
    "Artículo 24 bis.- En el caso de que el cargo de Director Ejecutivo se encuentre vacante o que, por cualquier circunstancia, no esté siendo ejercido por su titular por al menos veinte días corridos, el Director de Educación Pública, excepcionalmente, podrá solicitar al Presidente de la República que nombre a un Director Ejecutivo suplente, sin sujeción a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.
    Este nombramiento procederá cuando se verifique alguna de las siguientes causales:
     
    a) Que exista riesgo de afectar gravemente la continuidad del servicio educativo. Lo anterior deberá ser calificado, mediante informe previo, por la Superintendencia de Educación, que deberá ponderar elementos tales como número de establecimientos educacionales, matrícula, continuidad en la prestación del servicio, entre otros.
    b) Que se hayan emitido por la Contraloría General de la República uno o más informes de auditoría respecto del Servicio Local de Educación, en los tres años previos a la solicitud de designación de un suplente en el cargo, que contengan observaciones que requieran ser subsanadas en breve plazo. Asimismo, concurrirá esta causal cuando existan informes emitidos por la Dirección de Educación Pública o por el Ministerio de Educación que impliquen la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado o a la Contraloría General de la República.
    c) Que menos de la mitad de los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Local estén ejercidos por sus titulares.
     
    La persona que ejerza la suplencia deberá cumplir con los requisitos legales y el perfil para el ejercicio del cargo según el informe de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
    El Director Ejecutivo suplente durará, como máximo, un año en el cargo. Su permanencia podrá extenderse por más tiempo sólo en el caso que exista un proceso de remoción en curso o se encuentre en trámite el proceso de selección regular. En estas circunstancias, su período se extenderá hasta que reasuma sus funciones el Director titular o asuma un nuevo Director Ejecutivo, según corresponda.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 11 de enero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.