MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.159 EXENTA, DE 1999, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
     
    Núm. 87 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en la resolución exenta Nº 538, de 1986, que dispone uso obligatorio de taxímetro en las comunas que indica; en la resolución Nº 46, de 1993, que fija características de taxímetro que indica y de su funcionamiento; en la resolución exenta Nº 2.159, de 1999, que establece nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros que indica; en la resolución exenta Nº 2.058, de 2023, que modifica la resolución Nº 46, de 1993, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el legislador ha entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una serie de competencias y funciones públicas, dentro de las cuales destaca el rol de organismo rector nacional de tránsito establecido en la ley Nº 18.059, citada en el Visto.
    2º Que, como parte del proceso de mejora de su función reguladora, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contempla la constante revisión del marco normativo vigente, dentro de la cual se encuentra la normativa que rige las características y función de los taxímetros a los cuales alude el decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en el Visto.
    3º Que, la resolución Nº 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fija las características de los taxímetros y de su funcionamiento, señalando en su artículo 3º que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones "establecerá, por resolución, una nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros que hayan acreditado ante éste, que el tipo o modelo que ofrecen, cumple con los requisitos del artículo 1º y del artículo 1º bis, en su caso".
    4º Que, a través de la resolución exenta Nº 2.159, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se estableció la nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros, conforme a lo señalado en el considerando precedente.
    5º Que, mediante la resolución exenta Nº 545, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se estableció que, para efectos de la acreditación de taxímetros, los fabricantes o proveedores deben presentar una solicitud ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por intermedio del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), adjuntando un informe técnico descriptivo; manual del usuario y un taxímetro completo, a objeto de verificar físicamente las características de diseño y componentes internos declarados.
    6º Que, en caso de cumplir con todas las características y especificaciones descritas en la citada resolución Nº 46, de 1993, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que acredite que el tipo o modelo de taxímetro cumple con los requisitos del artículo 1º y del artículo 1º bis, de la mencionada resolución, designándosele un código de identificación, el cual será específico para cada tipo o modelo de taxímetro, fabricante o proveedor y permitirá que dicho tipo o modelo de taxímetro sea incorporado en la nómina establecida mediante resolución exenta Nº 2.159, de 1999, de este Ministerio.
    7º Que, atendida la data de su acreditación, algunos de los taxímetros incluidos en la mencionada nómina no han sido acreditados por el 3CV, motivo por el cual, mediante la resolución exenta Nº 2.058, de 2023, citada en Visto, se estableció que la acreditación de los tipos y modelos de taxímetros tendrá una vigencia de 5 años, contados desde el otorgamiento de la misma.
    8º Que, el artículo transitorio de la citada resolución exenta Nº 2.058 dispone que "Aquellos fabricantes o proveedores de taxímetros que, a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, cuenten con una acreditación otorgada hace 5 años o más, dispondrán de un plazo de 6 meses contados desde la misma, para acreditar ante el Centro de Control y Certificación Vehicular el cumplimiento de las características y especificaciones técnicas señaladas en la presente resolución.
    Vencido este plazo, todo taxímetro que no haya sido debidamente acreditado será eliminado de la nómina a la cual hace referencia la resolución exenta Nº 2.159, de 1999 y sus modificaciones.".
    9º Que, la referida resolución exenta Nº 2.058 fue publicada en el Diario Oficial el día 9 de junio de 2023, por lo que el plazo dispuesto en el artículo transitorio terminó el día 9 de diciembre del presente año.
    10º Que, el taxímetro marca Clinitaxi, modelo Metrix F-185, del fabricante Pablo Freymuth Fuentes, fue acreditado de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución Nº 46, citada en visto, y fue incorporado a la nómina de fabricantes de taxímetros, mediante resolución exenta Nº 317, del 30 de enero de 2019, manteniendo su incorporación en la nómina hasta el 30 de enero del año 2024.
    11º Que, a su vez el taxímetro marca Eko-Maiko, modelo EM-800, del fabricante Industrial Electrónica Eko-Maiko Limitada, dentro del plazo establecido en el considerando 8º, fue acreditado de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución Nº 46, ya referida, y fue incorporado a la nómina de fabricantes de taxímetros, a través de la resolución exenta Nº 4.990, de 15 de diciembre de 2023.
    12º Que, con el objeto de dar continuidad a la normativa, se hace necesario establecer una nueva nómina de fabricantes y proveedores de taxímetros, manteniendo aquellos cuyos tipos o modelos cuenten con acreditación vigente en los términos del artículo 6º de la citada resolución Nº 46.
     
    Resuelvo:
     
    1º. Modifícase la resolución exenta Nº 2.159, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de eliminar de la nómina establecida en el resuelvo 2 a los taxímetros de los siguientes fabricantes o proveedores:
     
   
     
   
     
    2º. A contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberán utilizar alguno de los taxímetros autorizados en la nómina establecida en la resolución exenta Nº 2.159, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La utilización de un taxímetro autorizado, contenido en la nómina de la citada resolución exenta Nº 2.159, se acreditará al momento de efectuarse la segunda revisión técnica.
    De igual modo, el fabricante o proveedor podrá continuar emitiendo la constancia expresa de cumplimiento de las disposiciones técnicas vigentes establecida en el artículo 4 de la resolución Nº 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al adquirente o propietario del taxímetro, dentro de este mismo plazo.
    3º. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país, a las Plantas de Revisión Técnica, al Programa Nacional de Fiscalización, a Carabineros de Chile, a las Municipalidades y a los fabricantes o proveedores de taxímetros del país.
    4º. Publíquese la nómina actualizada de taxímetros en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la forma indicada.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.