1º. Modifícase la resolución exenta Nº 2.159, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de eliminar de la nómina establecida en el resuelvo 2 a los taxímetros de los siguientes fabricantes o proveedores:


2º. A contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberán utilizar alguno de los taxímetros autorizados en la nómina establecida en la resolución exenta Nº 2.159, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La utilización de un taxímetro autorizado, contenido en la nómina de la citada resolución exenta Nº 2.159, se acreditará al momento de efectuarse la segunda revisión técnica.
De igual modo, el fabricante o proveedor podrá continuar emitiendo la constancia expresa de cumplimiento de las disposiciones técnicas vigentes establecida en el artículo 4 de la resolución Nº 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al adquirente o propietario del taxímetro, dentro de este mismo plazo.
3º. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país, a las Plantas de Revisión Técnica, al Programa Nacional de Fiscalización, a Carabineros de Chile, a las Municipalidades y a los fabricantes o proveedores de taxímetros del país.
4º. Publíquese la nómina actualizada de taxímetros en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.