APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA EN CALLE BORDE BLANCO, COMUNA DE COLINA
    Núm. 20 exenta.- Santiago, 4 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la ley N° 21.088 que modifica la ley de tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N° 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo N° 116, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta N° 3.074, de fecha 20 de julio de 2023, modificada mediante resolución exenta N° 5.515, de fecha 26 de diciembre de 2023, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial; en la solicitud de Sr. Mauricio Herrera, en representación del Sr. Ignacio Ruz, según poder, Representante Legal de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., ingresada con N° E158537, de fecha 5 de octubre de 2023; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 26 de julio de 2023, el Sr. Mauricio Herrera, en representación según poder, del Sr. Ignacio Ruz, Representante Legal de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., mediante ingreso virtual N° E119312, solicita a esta Secretaría Regional revisar proyecto denominado: "Ciclovía Calle Borde Blanco", que contempla su instalación en Calle Borde Blanco, en dos vías unidireccionales, entre Camino del Refugio y fin de la urbanización al oriente, comuna de Colina.
    2.- Que, el referido proyecto fue remitido mediante el Oficio Circular N° 550, de fecha 27 de julio 2023, de esta Secretaría Regional a diversas instituciones para informar, consolidándose las observaciones al mismo en el Oficio N° 27850, de 28 de septiembre de 2023, también de esta Secretaría Regional.
    3.- Que, mediante ingreso virtual N° E158537, de 2 de octubre de 2023, el interesado adjuntó versión corregida del proyecto en comento, cumpliendo con los plazos estipulados en el decreto supremo N° 102, ya citado.
    4.- Que, cabe tener presente, que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de las ciclovías no existentes a dicha fecha.
    5.- Que, el titular acredita contar con un anteproyecto, aprobado mediante resolución exenta N° 3.074, de 20 de julio de 2023, modificada mediante resolución exenta N° 5.515, de fecha 26 de diciembre de 2023, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo N° 102, citado en Vistos.
    6.- Que, cabe tener presente que la antedicha resolución contenía un error de referencia en su parte resolutiva, relativo al punto de inicio y fin de la ciclovía, lo que fue rectificado de oficio mediante la Resolución Exenta ya citada.
    7.- Que, atendido a que la rectificación de un error meramente de copia o referencia no modifica en modo alguno lo ya realizado en el procedimiento de aprobación, tanto en el anteproyecto como en el proyecto de la ciclovía en cuestión, se estima conveniente, en atención a los principios de economía procedimental y de celeridad, el concluir el presente procedimiento de aprobación de proyecto con el acto terminal correspondiente.
    8.- Que, el interesado adjunta memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10° del decreto supremo N° 102, ya referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo N° 1 del presente acto. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización y demarcación respectiva.
    9.- Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo N° 102, de 2019, se deja constancia que, el proyecto no contempla intersecciones semaforizadas con vías relevantes, así como tampoco contempla singularidades.
    10.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12° del ya citado decreto supremo N° 102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye que ella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Apruébase el proyecto denominado "Ciclovía Calle Borde Blanco", ubicado en calzada sur y norte de calle Borde Blanco, comuna de Colina, con sentido de tránsito unidireccional en ambas calzadas, en el tramo y perfil que se indica en el siguiente cuadro:
     
   
     
    2.- Para la correcta operación de la ciclovía indicada, se deberán adoptar todas las medidas de gestión que se detallan en el listado del Anexo N° 2, que se entiende forma parte de la presente resolución.
    3.- Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución, como Anexo N° 1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos.
    4.- La I. Municipalidad de Colina, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme a su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes.
    5.- En contra de la presente resolución, conforme al artículo 59 de la ley N° 19.880, se podrá interponer el recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estime convenientes.
    6.- Lo dispuesto en la presente resolución, tendrá una vigencia de (3) años, a partir de la fecha de su respectiva notificación.
    7.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los Anexos N° 1 y N° 2, serán publicados íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.
     
    Anótese y publíquese en la forma señalada.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.