PROHÍBE CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 75 exenta.- Valparaíso, 9 de enero de 2024.

    Visto:

    Los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de Tránsito y le señala atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el artículo 43º de la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; el decreto supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nos. 59, de 1985 y 39, de 1992, todas ellas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas Nos. 1.357 de 2003, 2.179 de 2003, 350 de 2004, 2.562 de 2004, 1.049 de 2005, 2.757 de 2005, 692 de 2006, 2.912 de 2006, 3.090 de 2006, 2.220 de 2007, 764 de 2008, 3.109 de 2008, 1.176 de 2009, 3.558 de 2009, 995 de 2010, 1.708 de 2010, 3.782 de 2010, 1.439 de 2011, 3.960 de 2011, 695 de 2012, 4.424 de 2012, 670 de 2013, 3.021 de 2013, 446 de 2014, 3.373 de 2014, 801 de 2015, 3.250 de 2015, 871 de 2016, 2.868 de 2016, 541 de 2017, 2.860 de 2017, 684 de 2018, 5.295 de 2018, 3.578 de 2019 y 1.883 de 2020, la resolución exenta Nº 1.745 de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 31/8/1571, de 16 de noviembre de 2021, que exime de restricción vehicular dispuesta por resolución exenta Nº 1.883/2020 de Seremitt de Valparaíso a folios del RNTPP que indica; la resolución exenta Nº 31/8/2198, de 29 de diciembre de 2021, la resolución exenta Nº 31/8/3217, de 29 de diciembre de 2022, todas del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso; la resolución exenta Nº 742, de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Valparaíso; la resolución exenta Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable a la materia;

    Considerando:

    1. Que, mediante resolución exenta Nº 2.179, de 2003, se estableció un plan de gestión de tránsito denominado Plan de Gestión de Locomoción Colectiva en el Gran Valparaíso, consistente en la restricción de circulación de los vehículos que presten servicios de locomoción colectiva de carácter urbano y/o rural, entendiéndose por tales para estos efectos, el prestado mediante buses, trolebuses y taxis colectivos; vehículos que no pueden circular en el Conglomerado Urbano, conformado por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana.
    2. Que, efectuadas las evaluaciones técnicas de la Restricción Vehicular establecida en la resolución exenta Nº 2.179, de 2003, citada en el Visto, y sus posteriores modificaciones, en especial la evaluación de la medida de restricción vehicular realizada por la Secretaría Regional Ministerial, conforme las características que a esta fecha presenta el transporte público regional, se ha concluido que ha permitido mitigar satisfactoriamente la congestión vial y la saturación de las vías en el Conglomerado del Gran Valparaíso, disminuyendo los tiempos de viaje, contribuyendo a una mejor calidad de vida de los habitantes y de los usuarios de transporte en esta zona; y teniendo presente además, que la implementación de la medida y sus posteriores prórrogas se mantienen hasta el día de hoy, resulta necesario continuar aplicando la restricción referida con las modificaciones que se han ido incorporando.
    3. Que, mediante resolución exenta Nº 1.745, del año 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se estableció el Cumplimiento de Condiciones de Operación y Utilización de Vías para Servicios de Transporte Público de Pasajeros prestados con buses, trolebuses y/o minibuses al interior del Gran Valparaíso.
    4. Que, por otra parte, resulta necesario mantener la restricción vehicular existente para vehículos de alquiler inscritos bajo la modalidad de taxis colectivos, sean éstos urbanos o rurales, con la finalidad de evitar una sobreoferta de transporte público con bajas tasas de ocupación en el Conglomerado del Gran Valparaíso, situación que podría incidir negativamente sobre las condiciones de operación actualmente vigentes.
    5. Que, las actuales condiciones para prestar servicios de transporte público en los sectores rurales de las comunas de Casablanca y Quilpué disminuyen la oferta de servicios de transporte.
    6. Que, la provincia de San Antonio cuenta con restricción vehicular para vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, bajo la modalidad de Taxis Colectivos, establecida a través de la resolución exenta Nº 1.176, del año 2009, la que ha sido prorrogada por las resoluciones exentas Nos. 995, de 2010; 1.708, de 2010; 1.439, de 2011; 695, de 2012; 670, de 2013; 446, de 2014; 801, de 2015; 871, de 2016; 541, de 2017; 684, de 2018; 683, de 2019 y 643, de 2021, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso.
    7. Que, la resolución exenta Nº 2.179, de 2003, citada en el Visto, ha sido prorrogada por las resoluciones exentas Nos. 2.562, de 2004; 1.049, de 2005; 2.757, de 2005; 692, de 2006; 3.090, de 2006; 2.220, de 2007; 764, de 2008; 3.109, de 2008; 3.558, de 2009; 3.782, de 2010; 3.960, de 2011; 4.424, de 2012; 3.021, de 2013; 3.373, de 2014; 3.250, de 2015; 2.868, de 2016; 2.860, de 2017; 5.295, de 2018; 3.578, de 2019 y 1.883, de 2020, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, y por las resoluciones exentas Nº 31/8/2198, de 29 de diciembre de 2021 y Nº 31/8/3217, de 29 de diciembre de 2022, ambas del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso.
    8. Que, mediante resolución exenta Nº 31/8/1571, de 16 de noviembre de 2021, del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, se exime de la restricción vehicular dispuesta por la resolución exenta Nº 2.179, de 2003, prorrogada mediante resolución exenta Nº 1.883/2020, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso a los folios del RNTPP que se indican, el que fue dictado previo requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso con el propósito de satisfacer la demanda de transporte que allí se indica.
    9. Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se llevó a cabo audiencia solicitada por APYMEC A.G., al amparo de la ley Nº 20.730, en la que fue solicitada la prórroga de la restricción vehicular señalada en los considerandos precedentes.
    10. Que, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en particular los considerandos Nº 2, Nº 4 y Nº 5, se da cuenta que existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo, de la forma que allí se indica.

    Resuelvo:
     
    1. Establécese, bajo la supervisión de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, hasta el 31 de diciembre de 2024, un plan de gestión de tránsito denominado Plan de Gestión de Locomoción Colectiva en el Gran Valparaíso, que consiste en la restricción de circulación de los vehículos que presten servicios de locomoción colectiva de carácter urbano y/o rural, entendiéndose por tales para estos efectos, el prestado mediante buses, trolebuses y taxis colectivos; vehículos que no podrán circular en el Conglomerado Urbano, conformado por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana.
    2. Prohíbase la circulación de los servicios urbanos y rurales prestados con taxis colectivos, que operan en el Conglomerado Urbano del Gran Valparaíso, conformado por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución, hasta el 31 de diciembre de 2024.
    3. La prohibición anteriormente señalada regirá durante el año 2024, de lunes a viernes, excepto festivos, desde las 09:00 hasta las 18:00 horas y se extenderá a todas las vías públicas del Conglomerado Urbano denominado Gran Valparaíso.
    4. Establézcase para los efectos señalados en el resuelvo anterior el siguiente calendario común de restricción vehicular:

CALENDARIO DE RESTRICCIÓN VEHICULAR TAXIS COLECTIVOS AÑO 2024

   

    5. Exceptúense de la prohibición:

    a) Los vehículos que presten servicios urbanos y/o rurales entre las siguientes localidades:
    . Valparaíso - Quintay;
    . Valparaíso - Colliguay;
    . Valparaíso - Casablanca;
    . Valparaíso - Provincia de San Antonio;
    . Valparaíso - Laguna Verde;
    . Valparaíso - Placilla.
     
    b) Los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio, en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros remunerado, debiendo exhibir un letrero que así lo indique.
    c) Los vehículos de locomoción colectiva inscritos en el RNTPP, prestando servicio de conformidad al DS Nº 88, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) Los vehículos de Empresa de Transportes Plazuela Ecuador S.A., Folios Nº 209, 210, 211 y 212; de Empresa de Transportes Canal Chacao Ltda. Folio Nº 2378 y Empresa de Transportes Cerro Alegre Ltda. Folio Nº 189.
     
    6. Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.
    7. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.



NOTA
      El Nº 1 de la Resolución 271 Exenta, Transportes, publicada el 13.02.2024, dispone suspender, mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por los incendios forestales verificados en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, la prohibición de circulación de vehículos que presten servicios de taxis colectivos urbanos o rurales, que operan en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, exclusivamente para las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, y que fuese establecida a través de la presente resolución.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Edgardo Segismundo Piqué González, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso.