MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 93, DE 26 DE OCTUBRE DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SOLAR TI VEINTITRÉS SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X23 KV CALICHE SOLAR - ENCUENTRO" EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA
Núm. 292 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto supremo N° 93, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a empresa Solar TI Veintitrés SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro", en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, en adelante "DS N° 93/2022"; en lo solicitado por la empresa Solar TI Veintitrés SpA, mediante carta de fecha 2 de agosto de 2023, recibida en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N° 93/2022, otorgó a la empresa Solar TI Veintitrés SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro", en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, en adelante el "Proyecto".
2. Que, el DS N° 93/2022 fue publicado en el Diario Oficial el día 2 de febrero de 2023 y reducido a escritura pública con fecha 16 de febrero de 2023, ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, Repertorio N° 2448-2023. En virtud de lo indicado, los trabajos debían iniciarse, a más tardar, el 15 de agosto de 2023.
3. Que, mediante carta ingresada la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, con fecha 2 de agosto de 2023, la empresa Solar TI Veintitrés SpA solicitó la modificación del artículo 11° del DS N° 93/2022, en el sentido de ampliar, de 180 días corridos a 15 meses, el plazo para dar inicio a los trabajos y de 10 a 18 meses el plazo de construcción de las obras desde el inicio hasta la terminación total de las mismas.
4. Que, la concesionaria fundamenta su solicitud en el hecho que el proyecto "Parque Fotovoltaico Caliche" fue calificado mediante la resolución de Calificación Ambiental ("RCA") N° 20210200189, de 10 de noviembre de 2021, consistiendo aquel en la instalación y operación de una planta solar fotovoltaica cuya evacuación eléctrica se efectuará a través del Proyecto. La RCA antes señalada, consideró aplicable al Proyecto el permiso ambiental sectorial regulado en el artículo 132 del decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuya virtud se establece la posibilidad de realizar excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico sometidas a las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales ("CMN"), de acuerdo a lo consagrado en los artículos 22 y 23 de la ley N° 17.288.
5. Que, si bien el CMN aprobó el proyecto en evaluación ambiental, estableció como exigencia específica que, previo al inicio de la construcción del Proyecto, el titular debía efectuar una inspección visual que abarcase 50 metros a cada lado del eje de la línea de transmisión eléctrica. Luego, en cumplimiento de las condiciones establecidas por dicho organismo, se realizaron diversos levantamientos que tuvieron como resultado nuevos hallazgos arqueológicos, que implicaron la realización de pozos de sondeos para la delimitación de sus sitios, con el objeto de descartar afectaciones como consecuencia de la construcción del Proyecto. Sin embargo, pese a que la empresa Solar TI Veintitrés SpA señala haber mantenido contacto directo y reiterado con el CMN con la finalidad de obtener el permiso sectorial correspondiente, manifiesta que no haber recibido respuesta favorable.
6. Que, atendidos los considerandos 4 y 8 del presente acto administrativo, cabe concluir que la solicitud de la empresa ha sido presentada antes del vencimiento de los plazos establecidos en el DS N° 93/2022 para dar inicio a las obras del Proyecto, dándose así cumplimiento al artículo 26 de la LBPA.
7. Que, asimismo, el artículo 8° de la LBPA establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
8. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Solar TI Veintitrés SpA, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifíquese el decreto supremo N° 93, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a la empresa Solar TI Veintitrés SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el Proyecto denominado "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro", en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, reemplazando su artículo 11°, por el siguiente:
El plazo de construcción de las obras se estima en 18 meses, iniciándose dentro de los 15 meses siguientes, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:

Artículo 2°.- En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N° 93, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio de Energía.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Felipe Andrés Ramos Barrera, Ministro de Energía (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.