La presente ley modifica el artículo 42 de la Constitución Política de la República, específicamente en lo referente a las prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia, en el sentido de entregar al Presidente de la República la facultad de poder extenderlo por periodos de 30 días a partir de la sexta prorroga sucesiva, para lo cual siempre requerirá del acuerdo del Congreso Nacional, en los términos y bajo las reglas que la propia norma establece.
LEY NÚM. 21.654

MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL EN MATERIA DE PRÓRROGAS SUCESIVAS DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa de reforma constitucional que tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Matías Walker Prieto, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,

    PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
    "Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

    "Sin perjuicio de lo anterior, a contar de la sexta prórroga sucesiva, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional, en los términos del inciso primero.
    Una vez decretada la prórroga en la forma prevista en el inciso precedente, la información a que alude el inciso tercero será evacuada cada quince días, mediante un informe escrito dirigido a ambas Cámaras.
    Con todo, una vez autorizada la prórroga en los términos del inciso cuarto, el Congreso Nacional podrá, por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio, revocar el acuerdo.
    En el caso del inciso anterior, la solicitud de revocación deberá ser pedida por la cuarta parte de los diputados o senadores en ejercicio.".


    Artículo transitorio.-  Si al publicarse la presente reforma constitucional se encontrare vigente la prórroga de un estado de excepción constitucional de emergencia, que hubiere sido ya prorrogado en más de seis oportunidades, se entenderá que dicha prórroga regirá por treinta días.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de enero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.