La presente ley modifica el artículo 42 de la Constitución Política de la República, específicamente en lo referente a las prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia, en el sentido de entregar al Presidente de la República la facultad de poder extenderlo por periodos de 30 días a partir de la sexta prorroga sucesiva, para lo cual siempre requerirá del acuerdo del Congreso Nacional, en los términos y bajo las reglas que la propia norma establece.

    Artículo transitorio.-  Si al publicarse la presente reforma constitucional se encontrare vigente la prórroga de un estado de excepción constitucional de emergencia, que hubiere sido ya prorrogado en más de seis oportunidades, se entenderá que dicha prórroga regirá por treinta días.".