MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.321 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 380 - 395 MHz Y 2.300 - 2.325 MHz POR SERVICIOS LIMITADOS DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 16 de enero de 2024.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 71 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d) La resolución exenta N° 1.321, de 2017, modificada por la resolución exenta N° 2.523, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 380 - 395 MHz y 2.300 - 2.325 MHz por Servicios Limitados de Telecomunicaciones;
e) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, el espectro radioeléctrico destinado a determinados servicios limitados de telecomunicaciones, por la resolución exenta N° 1.321, de 2017, citada en el literal d) de los Vistos, ha demostrado ser una buena herramienta para dar solución a las necesidades de servicios privados de telecomunicaciones, especialmente la banda 2.300 - 2.325 MHz.
b) Que, sin embargo, atendida la demanda creciente de mayor capacidad en la transmisión de datos para aplicaciones de tales características, se estima aún insuficiente el espectro destinado en virtud de dicha resolución;
c) Que, sin perjuicio de lo anterior, y dado también que el Espectro Radioeléctrico es un recurso escaso, especialmente bajo los 3 GHz, resulta necesario incluir en esta normativa elementos que persigan la eficiencia y efectividad en su uso, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único. Modifícase la resolución exenta N° 1.321, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en el literal c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
- Reemplácese en el título de la resolución citada y en el cuerpo de la misma, donde dice "2.300 - 2.325 MHz", debe decir "2.300 - 2.340 MHz".
- Agréguese a la segunda tabla del artículo 3° los siguientes canales:

- Agréguese el siguiente inciso al final del artículo 3°:
"Se asignarán hasta dos canales en la banda 380 - 395 MHz y cuatro canales en la banda 2.300 - 2.340 MHz, es decir 10 MHz y 20 MHz, respectivamente, en la primera solicitud de servicio limitado. No obstante, ante cualquier modificación del permiso, en el sentido de una ampliación posterior de canales, el permisionario deberá demostrar la necesidad de aumento de espectro con datos de tráfico y/o proyecciones. Dichos datos y/o proyecciones podrán ser fiscalizados en base a comparaciones con datos de tráfico y sometida la asignación correspondiente a ajustes posteriores, mediante una resolución fundada que así lo determine, con el fin de dar un uso efectivo y eficiente al espectro radioeléctrico.
Disposición transitoria
Las autorizaciones otorgadas a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, permanecerán vigentes hasta la fecha de vencimiento del permiso respectivo. En caso de modificaciones de dichos permisos, deberán adaptarse a lo establecido en la presente resolución.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Constanza Hill Corvalán, Jefa Div. Política Regulatoria y Estudios (S).