Artículo único. Modifícase la resolución exenta N° 1.321, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en el literal c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
- Reemplácese en el título de la resolución citada y en el cuerpo de la misma, donde dice "2.300 - 2.325 MHz", debe decir "2.300 - 2.340 MHz".
- Agréguese a la segunda tabla del artículo 3° los siguientes canales:

- Agréguese el siguiente inciso al final del artículo 3°:
"Se asignarán hasta dos canales en la banda 380 - 395 MHz y cuatro canales en la banda 2.300 - 2.340 MHz, es decir 10 MHz y 20 MHz, respectivamente, en la primera solicitud de servicio limitado. No obstante, ante cualquier modificación del permiso, en el sentido de una ampliación posterior de canales, el permisionario deberá demostrar la necesidad de aumento de espectro con datos de tráfico y/o proyecciones. Dichos datos y/o proyecciones podrán ser fiscalizados en base a comparaciones con datos de tráfico y sometida la asignación correspondiente a ajustes posteriores, mediante una resolución fundada que así lo determine, con el fin de dar un uso efectivo y eficiente al espectro radioeléctrico.