MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "CONSOLIDA Y EXPANDE INNOVACIÓN" Y APRUEBA SU NUEVO TEXTO
Núm. 19 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto Nº360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la resolución (A) Nº71, de 2019, modificada por las resoluciones (A) Nº32, de 2020, (A) Nº6 y (A) Nº61, ambas de 2023, todas de Corfo, que aprueba normas por las que deberá regirse el Comité InnovaChile, o "Reglamento"; en la resolución (A) Nº28, de 2020, modificada por resolución (A) Nº136, de 2023, ambas de Corfo, que Aprueba Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante las "Bases Administrativas Generales" o "BAG"; en la resolución Afecta TRA Nº58/14/2023, de Corfo, que nombra a Jocelyn Cynthia Olivari Narea en el cargo de Gerente de la Corporación; y en las resoluciones Nº7, de 2019 y Nº14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
Considerando:
1. Que, por Acuerdo Nº7, adoptado en la Sesión Nº75, del Consejo Directivo del Comité InnovaChile, celebrada el 11 de septiembre de 2018, ejecutado por resolución (E) Nº411, de 2018, de InnovaChile, se aprobó la iniciativa de apoyo denominada "Internacionalización".
2. Que, por Acuerdo Nº2, adoptado en la Sesión Nº392, del Subcomité de Innovación Empresarial del Comité InnovaChile, celebrada el 23 de octubre de 2019, ejecutado por resolución (E) Nº333, de 2019, de InnovaChile, se definieron los objetivos generales y resultados esperados y, además, se aprobaron los elementos técnicos señalados en la letra c) del artículo 7º del Reglamento del Comité InnovaChile, en relación con la iniciativa de apoyo citada en el Considerando anterior.
3. Que, por resolución (E) Nº336, de 2019, de InnovaChile, se creó el instrumento de financiamiento denominado "Consolida & Expande Innovación" y se aprobó el texto de sus bases.
4. Que, por resolución (E) Nº251, de 2020, de InnovaChile, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento denominado "Consolida y Expande Innovación" y se aprobó su nuevo texto.
5. Que, por Acuerdo Nº3, adoptado en la Sesión Nº419, del Subcomité de I+D+i Empresarial del Comité InnovaChile, celebrada el 23 de septiembre de 2020, ejecutado por resolución (E) Nº348, de 2020, de InnovaChile, se modificó, por primera vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 anterior.
6. Que, por resolución (E) Nº67, modificada por resolución (E) Nº87, ambas de 2021, de InnovaChile, se modificaron, nuevamente, las bases del instrumento de financiamiento denominado "Consolida y Expande Innovación" y se aprobó su nuevo texto.
7. Que, por Acuerdo Único, adoptado en la Sesión Nº502, del Subcomité de Impulso a la Innovación del Comité InnovaChile, celebrada el 24 de noviembre de 2022, ejecutado por resolución electrónica (E) Nº541, de 2022, de InnovaChile, se modificó, por segunda vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 anterior.
8. Que, por resolución electrónica (E) Nº547, modificada por resolución electrónica (E) Nº611, ambas de 2022, de InnovaChile, se modificaron, nuevamente, las bases del instrumento de financiamiento denominado "Consolida y Expande Innovación" y se aprobó su nuevo texto.
9. Que, por Acuerdo Nº5, adoptado en la Sesión Nº511, del Subcomité de Impulso a la Innovación del Comité InnovaChile, celebrada el 25 de mayo de 2023, ejecutado por Resolución electrónica (E) Nº232, de 2023, de InnovaChile, se modificó, por tercera vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2.
10. Que, por resolución electrónica (E) Nº234, de 2023, de InnovaChile, se modificaron, nuevamente, las bases del instrumento de financiamiento denominado "Consolida y Expande Innovación" y se aprobó su nuevo texto.
11. Que, por Acuerdo Único, adoptado en la Sesión Nº513, del Subcomité de I+D+i Empresarial del Comité InnovaChile, celebrada el 12 de enero de 2024, ejecutado por resolución electrónica (E) Nº16, de 2024, de InnovaChile, se modificó, por cuarta vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2.
12. Lo dispuesto en la Ley Nº21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024.
13. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 11º del Reglamento del Comité InnovaChile, le corresponde a su Director/a Ejecutivo/a crear, en base a los respectivos elementos técnicos definidos por el Subcomité, uno o más instrumentos de financiamiento, aprobar el texto definitivo de sus bases, sus modificaciones y textos refundidos.
14. Que, de acuerdo con el número 1.2, de las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución (A) Nº28, de 2020, modificada por resolución (A) Nº136, de 2023, ambas de Corfo, los Comités de Corfo podrán utilizar dichas bases, si así lo dispusiera su Director/a Ejecutivo/a.
Resuelvo:
1º Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado: "Consolida y Expande Innovación", aprobadas por Resolución electrónica (E) Nº234, de 2023, de InnovaChile, y apruébase su nuevo texto, cuyo tenor es el siguiente:
Índice
1. Antecedentes
2. Objetivos
3. Resultados esperados del instrumento
4. Participantes del proyecto
5. Plazos
6. Cofinanciamiento
7. Actividades y gastos financiables
8. Contenido del proyecto
9. Evaluación
10. Seguimiento y acompañamiento
11. Aspectos presupuestarios
12. Bases Administrativas Generales
1. Antecedentes
La innovación es un elemento fundamental de los incrementos de productividad alcanzados por un país, lo que determina su nivel de crecimiento en el largo plazo. Constituye, además, un vehículo que orienta la dirección de su desarrollo, tanto económico como social. Esto explica que la promoción de mayores esfuerzos en innovación sea un objetivo central de la política pública en países desarrollados y, crecientemente, de países en desarrollo. Lo expuesto cobra especial relevancia en el caso de Chile, donde según la última encuesta nacional de innovación (ENI 2019-2020) solo un 16,7% de las empresas declara haber innovado, mientras que, en un país en la mediana de la OECD, organización de la cual Chile forma parte, un 50% de las empresas introdujo un nuevo producto o proceso entre los años 2018 y 2020 (OECD Business Innovation Indicators, 2023). De este bajo porcentaje de empresas innovadoras en Chile, solo un 28,5% realiza I+D según la ENI (2019-2020).
Lo precedentemente señalado no sorprende si se advierten los bajos esfuerzos que se realizan en el país en investigación y desarrollo (I+D), insumo fundamental para la innovación tecnológica. En efecto, durante el año 2021, en Chile se invirtió tan solo un 0,36% del PIB en I+D (MINCYT, 2023), muy lejos del 2,72% que invierten otros países miembros de la OECD, y del 1% que debiera estar invirtiendo Chile según su nivel de ingreso per cápita (OECD, STI Scoreboard). Por otra parte, de la inversión total en I+D realizada a nivel nacional, las empresas privadas financiaron alrededor del 41,38%, que, si bien representa un aumento respecto de la última medición de este indicador, es aún muy inferior al 70% promedio que financia dicho sector en los países miembros de la OECD (MINCYT, 2023).
La visión sistémica del proceso de innovación implica que éste depende de los siguientes factores: Que las partes clave que componen un sistema de innovación, estén presentes; que las interacciones entre ellas se encuentren adecuadamente habilitadas; y que éstas ocurran en un contexto institucional que propicie el desarrollo, uso y diseminación de innovaciones. No obstante, esto no necesariamente ocurre de manera espontánea debido a la existencia de fallas de sistema, tales como las de coordinación, que afectan la adecuada interacción entre las partes del sistema.
A las referidas fallas, se suman: aquellas clásicas de mercado vinculadas a la naturaleza de bien público y a las externalidades positivas que tiene el conocimiento, lo que dificulta su apropiabilidad por parte de quien invierte en el desarrollo del mismo; a la incertidumbre tecnológica y comercial a la que se enfrenta el desarrollo y puesta en el mercado de un producto o proceso innovador; y a las asimetrías de información que enfrentan las empresas respecto de, por ejemplo, la existencia y/o ubicación de tecnologías que puedan servir de insumo para el desarrollo de innovaciones, o bien, entre quien busca financiamiento para desarrollar un proyecto de innovación y aquellos actores que tienen los recursos.
Producto de estas fallas es que los niveles de inversión en I+D y el esfuerzo privado en innovación es menor al deseable desde un punto de vista social, justificando la intervención del sector público mediante instrumentos de política pública de diversa naturaleza.
Adicionalmente, la crisis climática y de biodiversidad a nivel global, el creciente número de conflictos socioambientales, y el estancamiento de la productividad de Chile, ponen de manifiesto la necesidad urgente de avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo productivo que sea inclusivo y sostenible, que impulse una transformación productiva, y que promueva el desarrollo de contenido local y la sofisticación de nuestra canasta exportadora.
Para ello se requiere de la incorporación de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación en el quehacer de múltiples sectores económicos, los que en conjunto posibilitarán el cumplimiento de misiones tan importantes como la descarbonización, resiliencia climática y diversificación productiva sustentable.
Para responder a los desafíos que impone la implementación de este modelo de desarrollo productivo sostenible, se requiere de la participación activa e interacción de múltiples actores del ecosistema de innovación, dentro de los cuales las empresas adquieren un rol preponderante.
En este contexto, la participación de las empresas en la implementación de proyectos de investigación y desarrollo e innovación que contribuyan a la generación de nuevos productos (bienes o servicios) y procesos de alto valor agregado es fundamental para aportar a la transformación productiva y a la sofisticación de la economía chilena.
Por todo lo anterior, es que el Estado, a través de InnovaChile de Corfo, pone a disposición de las empresas un conjunto de instrumentos de apoyo público a proyectos de I+D e innovación empresarial, los que buscan brindar apoyo en sus distintas etapas de desarrollo. Dentro de este abanico de instrumentos se encuentra "Consolida y Expande Inovación", instrumento que tiene por finalidad apoyar el escalamiento nacional y/o internacional, a nivel comercial y/o productivo, y la validación y empaquetamiento técnico en los mercados de destino, de un nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso, que haya requerido I+D, desde su fase de validación técnica a escala industrial productiva y/o validación comercial.
2. Objetivos
2.1. Objetivo general
Apoyar el escalamiento nacional y/o internacional, a nivel comercial y/o productivo, y la validación y empaquetamiento técnicos en los mercados de destino, de un nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso, que haya requerido I+D, desde su fase de validación técnica a escala industrial productiva y/o validación comercial.
2.2. Objetivos específicos
a) Introducir comercialmente nuevos o mejorados productos (bienes o servicios) y/o procesos, que hayan requerido I+D, en mercados de destino.
b) Desarrollar y validar un plan de negocios asociado al nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso.
c) Generar y/o incrementar capacidades de innovación en la empresa.
Los proyectos deberán contar con, y formularse, a partir de un nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso, que haya requerido I+D en su desarrollo. En este sentido, debe establecerse claramente, en la formulación del proyecto que el(los) nuevo(s) o mejorado(s) producto(s) y/o proceso(s) que se quiera(n) introducir comercialmente, en el marco del apoyo del presente instrumento, tiene(n) un claro componente de I+D, permitiendo a InnovaChile verificar su sofisticación. Además, los objetivos del proyecto deberán ser coherentes con el objetivo general y los objetivos específicos del presente instrumento.
2.3. Consideraciones sobre la admisibilidad de proyectos, atendido el objetivo del presente instrumento
No se podrán postular proyectos cuyo producto (bien o servicio) y/o proceso (independientemente de la denominación que tenga o haya tenido el respectivo proyecto y haya sido o no postulado por el mismo beneficiario) esté siendo o haya sido anteriormente cofinanciado a través del presente instrumento de financiamiento, en cualquiera de sus versiones.
Se exceptúan de lo señalado en el párrafo precedente, aquellos proyectos que tengan por objetivo el escalamiento, validación y empaquetamiento de un producto (bien o servicio) y/o proceso, exclusivamente en mercados de destino internacionales, y que previamente, el mismo producto (bien o servicio) y/o proceso, haya sido cofinanciado únicamente respecto de mercados de destino nacionales.
Finalmente, y a modo ejemplar, serán proyectos no admisibles aquellos que tengan como objetivo:
. La sola compra de materias primas, insumos, equipamiento o maquinaria, puesto que las propuestas deben considerar el escalamiento y validación comercial y/o industrial del producto (bien o servicio) y/o proceso, mediante la realización de aquellas actividades financiables de estas bases.
. La exportación y/o importación de productos, consultorías o adquisición de franquicias.
. Escalamientos del producto (bien o servicio) y/o proceso solo dentro de mercados en los que ya tenga presencia, sin considerar acciones concretas de ampliación, durante la ejecución del proyecto, a nuevos mercados nacionales y/o internacionales.
3. Resultados esperados del instrumento
a) Nuevos o mejorados productos (bienes o servicios) y/o procesos, introducidos en mercados de destino.
b) Plan de negocios desarrollado y validado.
c) Capacidades de innovación en la empresa, generadas y/o incrementadas.
4. Participantes del proyecto
Los participantes de un proyecto son los siguientes:
a) Beneficiario: Es quien postula a un subsidio para el cofinanciamiento de su proyecto. En el caso que éste sea aprobado, deberá firmar un convenio de subsidio con InnovaChile y será el responsable por la ejecución del proyecto.
Podrán postular como beneficiarios:
. Personas jurídicas constituidas en Chile.
. Personas naturales que, al momento de postular, tengan, a lo menos, 18 años cumplidos.
Además, al momento de la postulación, en relación con el beneficiario ("persona jurídica" o "persona natural"), se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
. Haber transcurrido, a lo menos, 18 meses, contados desde la fecha de inicio de actividades en un giro empresarial de primera categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824, de 1974), el cual debe encontrarse vigente.
. Acreditar ingresos por ventas dentro de los 18 meses previos a la postulación (no necesariamente en todos los meses).
Las instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica), no podrán participar en calidad de beneficiario, y solo podrán participar como entidades contratadas por el beneficiario para la ejecución de actividades externalizadas del proyecto.
Cada proyecto deberá tener un solo beneficiario.
b) Asociado: Es una o más entidades que cofinancian la ejecución del proyecto a través de aportes "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados" (con las limitaciones señaladas en el número 6.2 siguiente), y que pueden participar de los resultados de éste.
Podrán participar como asociados, una o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
La participación de los asociados en el proyecto es opcional.
Cada persona jurídica o natural, según corresponda, y cumpliendo los requisitos que se señalan para cada caso, solo podrá participar en una categoría de las anteriormente señaladas. De esta forma, por ejemplo, la entidad que participe en calidad de "beneficiario", no podrá participar en calidad de "asociado", o viceversa.
5. Plazos
El plazo de ejecución de los proyectos es de hasta 24 (veinticuatro) meses. Dicho plazo podrá ser prorrogado, previa solicitud fundada del beneficiario presentada antes del vencimiento del plazo de ejecución. El plazo total del proyecto, incluidas sus prórrogas, no podrá superar los 30 (treinta) meses.
6. Cofinanciamiento
6.1. Subsidio InnovaChile
InnovaChile cofinanciará los proyectos con un tope de hasta $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos).
Además, dependiendo del tamaño del beneficiario, se financiará un porcentaje del costo total del proyecto, de acuerdo con lo siguiente:

Sin perjuicio de lo señalado, al momento de la adjudicación de cada proyecto, se podrá aprobar un monto de subsidio y/o porcentaje de cofinanciamiento inferior a los máximos indicados.
Asimismo, y dependiendo de la naturaleza de la focalización temática o geográfica que en su caso se efectúe, y/o de la disponibilidad presupuestaria, InnovaChile podrá establecer para cada llamado un monto y/o porcentaje de cofinanciamiento por proyecto inferior a los indicados precedentemente, situación que será determinada en el respectivo acto de focalización e informada en el(los) respectivo(s) aviso(s) que se efectúe(n) para cada apertura o llamado.
6.2. Aportes de los participantes
Los participantes (beneficiario y asociados, de participar estos últimos), dependiendo del tamaño del beneficiario, deberán aportar el financiamiento restante mediante aportes "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados".
Asimismo, al menos el 50,00% del aporte de los participantes (beneficiario y asociados, de existir estos últimos), debe corresponder a aportes "nuevos o pecuniarios".
Para el caso de aportes "preexistentes o valorizados", sólo se podrán considerar gastos asociados a la utilización de insumos, equipamiento, infraestructura, y recursos humanos ya existentes en el beneficiario y/o asociado(s) (de existir), al momento de la postulación, y que estén directamente vinculados a la ejecución de las actividades del proyecto, incluidas obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social, y de seguro de desempleo que sean de cargo del trabajador.
De acuerdo con el número 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, se entiende por aportes "nuevos o pecuniarios" aquellos que tienen su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en ellos. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, y otros, ya existentes en el participante aportante y/o en los demás participantes, al momento de la postulación.
6.3. Aumento del porcentaje cofinanciamiento para "empresas lideradas por mujeres"
Sin perjuicio de los porcentajes máximos de cofinanciamiento indicados en el número 6.1 anterior, los postulantes podrán optar a que se aplique, en el caso de ser aprobado su proyecto, un aumento del porcentaje de cofinanciamiento, en la medida que el beneficiario sea una "empresa liderada por mujeres".
Se considerará como una "empresa liderada por mujeres", a los postulantes en calidad de beneficiario que cumplan con los requisitos señalados en las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por resolución (E) Nº481, de 2018, de InnovaChile.
Para estos efectos, el postulante deberá indicar al momento de la postulación, declarándolo en el formulario, si opta al aumento de hasta un 10,00% más de porcentaje de cofinanciamiento (en relación con el costo total del proyecto), por sobre los máximos establecidos en el número 6.1 de las presentes bases para cada categoría de beneficiario. Como contrapartida y consecuencia de lo anterior, el porcentaje de aporte nuevo o pecuniario en relación con el costo total, según categoría de beneficiario, se reducirá hasta en un 10,00%. En estos casos, y de verificarse, en su oportunidad el cumplimiento de los requisitos para ser considerada una "empresa liderada por mujeres", no se aplicará la exigencia de que, a lo menos, el 50,00% de los aportes correspondan a aportes "nuevos o pecuniarios".
El aumento del porcentaje de cofinanciamiento será aplicado una vez que el proyecto haya sido aprobado y se haya verificado, al momento de la formalización del proyecto, que el postulante cumple con los requisitos para ser considerado una "empresa liderada por mujeres", por lo que, durante la postulación, se deberá formular el presupuesto, de acuerdo con los montos y porcentajes máximos indicados en el número 6.1 y 6.2 anteriores.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución señalada, se verificará durante la formalización de los proyectos. En el caso de no cumplimiento, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje mínimo de aportes "nuevos o pecuniarios", de acuerdo con las reglas generales.
El aumento de porcentaje de cofinanciamiento, en ningún caso podrá significar la entrega de un subsidio por sobre $175.000.000.- (ciento setenta y cinco millones de pesos).
7. Actividades y gastos financiables
Se podrán financiar (con subsidios y/o aportes) las siguientes actividades y gastos:
7.1. Actividades y gastos generales del proyecto
a) Equipo de trabajo del proyecto, cuya participación sea necesaria y que esté directamente vinculada a la ejecución del mismo. Éste deberá presupuestarse en la cuenta "Recursos Humanos", debiendo cumplirse con lo siguiente:
. Con recursos del subsidio, se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo y/o preexistente del beneficiario.
. Mediante aportes del beneficiario y/o asociado(s), se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo y/o preexistente de los mismos, debiendo, en este último caso, observarse la limitación para aportes "preexistentes o valorizados" señalada en el número 6.2 anterior.
Se entiende por personal preexistente el que esté contratado por el participante al momento de la postulación.
b) Costos financieros de garantías de fiel cumplimiento del convenio y de anticipos del subsidio.
c) Otras actividades y gastos pertinentes y relevantes, a juicio de InnovaChile, que sean considerados críticos y estrictamente necesarios para la obtención de los objetivos del proyecto y se enmarquen en los objetivos y los resultados esperados del instrumento.
7.2. Actividades y gastos específicos del proyecto
Aquellos destinados al escalamiento nacional y/o internacional, a nivel comercial y/o productivo, y a la validación y empaquetamiento técnico en los mercados de destino del nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso, considerando las siguientes subcategorías:
a) Actividades necesarias para la introducción a mercado nacional y/o internacional del nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso, tales como:
. Validaciones técnicas particulares y específicas en mercados de destino.
. Pilotos y pruebas de producción por unidad y producción en masa.
. Maduración del plan de negocios.
. Validaciones comerciales e industriales (incluyendo participación en ferias tecnológicas del mercado de impacto del proyecto).
. Usabilidad (usuario y/o cliente).
. Participación en rondas de inversión para el proyecto.
. Adquisición de equipamiento, materiales e insumos.
b) Actividades necesarias para la protección de la propiedad intelectual, industrial y de la obtención de nuevas variedades vegetales, relativas a los resultados del proyecto, tales como:
. Estrategia de protección.
. Actividades de licenciamiento.
. Presentación de solicitudes, pago de tasas, peritos, publicaciones, traducciones, asesorías técnicas y legales.
c) Actividades destinadas al escalamiento comercial del nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso, tales como:
. Estrategia e implementación del plan de escalamiento nacional y/o internacional.
. Estrategia e implementación del plan de comercialización y marketing.
. Prospección comercial y/o programas de softlanding.
. Asesorías legales, tributarias y financieras internacionales.
. Certificaciones (normas sanitarias, eléctricas y otras técnicas en general).
7.3. Actividades no financiables
No se podrá financiar con subsidio y/o aportes:
. Publicaciones académicas, actividades de investigación, de formación o capacitación en materias que no se relacionen directamente con el producto (bien o servicio) y/o proceso que el beneficiario escale, valide y/o empaquete a través del proyecto.
. Adquisición de inmuebles y/o vehículos.
. Construcción de obras civiles y edificios: salvo cuando se trate de adecuación o remodelación de infraestructura, justificada para la realización del proyecto.
. Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales como aguinaldos, permiso en efectivo, regalos, donaciones, así como todos aquellos gastos que no tengan relación con las actividades del proyecto.
. Aquellas actividades y gastos dispuestos en la letra a) del número 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales.
El beneficiario deberá utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en la cuenta "Gastos de Operación", el procedimiento señalado en el anexo 11 de la resolución (E) Nº443, de 2020, modificada por resolución (E) Nº131, de 2023, ambas de Corfo, que "Aprueba Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos".
8. Contenido del proyecto
Las postulaciones deberán contener la descripción del proyecto para cuya ejecución se solicita financiamiento, el cual deberá contener la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos que se señalen en el formulario de postulación:
a) Resumen del proyecto
Síntesis del proyecto que incluya: el problema, desafío u oportunidad que da origen al mismo, y la propuesta de solución para abordarlo.
b) Objetivos del proyecto
Descripción del objetivo general y objetivos específicos del proyecto, los que deben estar alineados con el objetivo del instrumento de financiamiento.
c) Problema, desafío u oportunidad
i. Diagnóstico
. Identificación del problema, desafío u oportunidad que se enfrenta para poder poner el producto comercialmente en un mercado de destino.
. Descripción del problema, desafío u oportunidad, incorporando un análisis de sus causas y una caracterización de sus dimensiones cuantitativas y cualitativas, las que deben estar debidamente fundadas y documentadas.
ii. Mercado objetivo
. Identificación, caracterización (que, además, incluya los antecedentes que demuestran el interés o necesidad de contar con una solución) y dimensionamiento de los principales actores (usuarios y/o clientes) que se ven afectados por el problema o desafío, o bien, se beneficiarían de la oportunidad a abordar en el proyecto.
. Identificación de los beneficiarios indirectos a quienes impacta el proyecto, incluyendo los impactos sociales y/o medioambientales que generará el mismo.
. Identificación de los posibles riesgos y/o barreras comerciales y/o regulatorias que deberá enfrentar el proyecto, señalando cómo serán abordadas.
d) Propuesta de solución
i. Metodología
. Descripción, en términos concretos, del nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso que se espera introducir en el mercado de destino. Dicha descripción debe dar cuenta de las principales características y funcionalidades del mismo.
. Justificación del motivo por el cual el nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso que se espera introducir en el mercado de destino permite abordar el problema, desafío u oportunidad identificado en el diagnóstico.
. Identificación y descripción de los resultados intermedios y finales que se espera obtener con el proyecto, indicando los respectivos indicadores de medición.
. Plan de trabajo del proyecto, identificando y dimensionando etapas, plazos y actividades a desarrollar, para alcanzar cada uno de los objetivos y resultados intermedios y finales que se espera obtener durante la ejecución del proyecto.
ii. Grado de novedad y diferenciación
. Identificación del grado de novedad de la propuesta de solución, justificando claramente la novedad en el o los mercados de destino.
. Identificación del o de los atributos de la propuesta de solución que agregan valor y que la diferencian de soluciones alternativas y/o sustitutos que ya están disponibles en el o los mercados de destino.
iii. Actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)
. Descripción y respaldos de los desafíos de Investigación y Desarrollo que fueron resueltos durante el proceso de generación del producto (bien o servicio) y/o proceso que se busca escalar en el marco del presente instrumento. Detalle de las actividades técnicas realizadas, pilotos, desafíos tecnológicos e hipótesis científicas validadas que permitan a InnovaChile verificar que se requirió I+D para desarrollar el producto (bien o servicio) y/o proceso que se quiere introducir comercialmente en mercados de destino. Lo anterior permitirá verificar la sofisticación del producto (bien o servicio) y/o proceso, condición que determinará que el proyecto presentado cumpla con el requisito de admisibilidad establecido en el literal b) 3 del número 12.1 siguiente.
e) Plan de Negocios
i. Estrategia de Negocio
. Descripción del modelo de ingresos o ahorros de costos económicos de la propuesta o solución, el que debe ser coherente con el o los mercados de destino.
. Cuantificación objetiva y debidamente justificada, de la magnitud de dichos ingresos adicionales y/o ahorros de costos.
. Descripción de las estrategias para la protección de propiedad intelectual e industrial, que se generen en el marco del proyecto.
ii. Escalabilidad
. Descripción del estado de avance actual del nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso, identificando los desafíos técnicos resueltos, y aquellos pendientes por resolver, permitiendo avanzar hacia la fase de escalamiento en mercados de destino.
. Ingresos percibidos o pendientes de percibir por ventas realizadas a la fecha, que permitan determinar el alcance actual de las mismas.
. Número de clientes y/o usuarios actuales, dando cuenta de pruebas y resultados.
. Antecedentes actualizados que den cuenta de la inversión propia y levantamiento efectivo de capitales públicos y/o privados.
f) Participantes
i. Beneficiario: Identificación y descripción de sus capacidades de gestión, técnicas, financieras y de infraestructura necesarias para lograr la adecuada ejecución y el éxito del proyecto, las cuales deberán estar debidamente justificadas.
Respecto del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile:
- Transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos.
- Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.
ii. Asociado (si corresponde): Identificación y descripción de sus capacidades para realizar los aportes comprometidos para el proyecto ("nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados").
iii. Equipo de Trabajo:
. Identificación de los y las integrantes del equipo de trabajo del beneficiario (y en su caso, del asociado), señalando sus capacidades técnicas y experiencia relevante en el ámbito del proyecto.
. Detalle de la dedicación horaria de los y las integrantes del equipo de trabajo antes señalado y de sus funciones y roles en el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
g) Presupuesto
. Presupuesto detallado del proyecto, el que deberá elaborarse según las cuentas presupuestarias señaladas en el número 11.1 de las presentes bases, de acuerdo con las indicaciones y restricciones establecidas en el referido número.
Además, el presupuesto debe ser calculado sobre la base de costos reales que observen condiciones de mercado, demostrables y coherentes con la envergadura y complejidad técnica de las actividades a realizar, con el plazo en que éstas se llevarán a cabo y con la capacidad financiera de los participantes. InnovaChile, en atención al principio del correcto uso de los recursos públicos, podrá ajustar a valores de mercado las partidas que corresponda.
h) Antecedentes para la bonificación establecida en la ley Nº21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral
Informar si al beneficiario se le otorgó o no, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº21.561, señalando su fecha de vencimiento. En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley Nº20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F. en el último año calendario).(1)
Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente en la instancia de la adjudicación.
9. Evaluación
9.1. Aspectos generales
De forma previa a la evaluación, la cual será realizada en dos etapas, y de acuerdo con lo dispuesto al número 5 de las Bases Administrativas Generales, InnovaChile realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis (detallados en el número 12.1 de estas bases), avanzarán a la etapa de evaluación.
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(1) Para estos efectos, se utilizará el valor de la U.F. del día 31 de diciembre del año anterior al de postulación.
9.2. Primera etapa de evaluación y criterios aplicables
En esta primera etapa, los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5. Los criterios y ponderadores de evaluación para esta etapa son los siguientes:


La Dirección Ejecutiva determinará fundadamente el ranking definitivo y decidirá, en mérito de las notas obtenidas como resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios y ponderadores de evaluación antes señalados, los proyectos que continuarán a la siguiente etapa, aplicándose para dichos efectos, las siguientes reglas:
a) Continuarán a la siguiente etapa de evaluación, todos los proyectos que cumplan con las calificaciones mínimas indicadas en la letra b) siguiente.
b) Para que un proyecto pueda continuar a la siguiente etapa de evaluación, deberá obtener una nota mínima de 3,00 en cada uno de los subcriterios de evaluación y una nota final mínima de 3,50.
c) Los restantes proyectos serán rechazados.
9.3. Segunda etapa de evaluación y criterios aplicables
En esta segunda etapa, los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5. Los criterios y ponderadores de evaluación para esta etapa son los siguientes:

De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida en esta etapa, a aquellos proyectos cuyo beneficiario cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Corresponda a una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº21.561 y que éste se encuentre vigente en la instancia de la adjudicación.
Asimismo, en caso de producirse un empate en la nota final entre dos o más proyectos, se preferirá y quedará en mejor posición en el ranking aquel proyecto presentado por la empresa que cumpla con los requisitos precedentemente señalados.
Con todo, la aplicación de la bonificación no podrá significar una nota final de esta etapa superior a 5.
Como resultado de esta segunda evaluación, se elaborará un ranking preliminar, el cual será presentado al Subcomité, el que determinará el ranking definitivo y, en mérito de este, decidirá sobre la aprobación y rechazo de los proyectos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá obtener una nota mínima de 3,00, en cada uno de los subcriterios de evaluación y una nota final mínima de 3,50.
b) Serán adjudicados hasta 30 (treinta) proyectos, que resulten mejor ubicados en el ranking definitivo determinado por el Subcomité, en mérito de las notas obtenidas de acuerdo con los factores y criterios de evaluación referidos en el presente numeral, y que, además, hayan obtenido las calificaciones mínimas indicadas en la letra a) precedente.
c) A continuación, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dentro de un "grupo de selección" de hasta 30 (treinta) proyectos, el que estará conformado, por orden de notas, por aquellos que se encuentren posicionados en el ranking definitivo, a continuación del último adjudicado de acuerdo a lo señalado en la letra b) y que, además, hayan obtenido las calificaciones mínimas indicadas en la letra a) precedente, se adjudicará hasta el 50% de ellos, sujetos a la condición de que sean seleccionados mediante un procedimiento aleatorio que determinará e informará oportunamente InnovaChile (el método de selección que se realice conforme a este literal, tiene por finalidad hacer posible la evaluación de la eficiencia, eficacia e impacto del presente instrumento por parte de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda).
d) Sin perjuicio de los números máximos señalados en las letras b) y c) anteriores, en caso de producirse empate de notas en el último lugar, se adjudicarán o serán incorporados dentro del respectivo "grupo de selección", según corresponda, los proyectos que se encuentren en dicha situación".
En la etapa de decisión, se podrán incorporar condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos aprobados, pudiendo establecerse modificaciones técnicas y/o presupuestarias que se consideren pertinentes, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos. Además, se podrán establecer indicadores y/o metas asociadas a los objetivos y resultados intermedios y finales del proyecto.
10. Seguimiento y acompañamiento
10.1. Hito técnico de continuidad hasta el mes 5
Además de los informes que el beneficiario debe entregar de acuerdo con lo dispuesto en el número 11.2 de las Bases Administrativas Generales, hasta el término del mes 5 (cinco) de ejecución del proyecto (o en el plazo que se establezca en Subcomité), se deberá entregar un informe de hito técnico de continuidad, en el cual el beneficiario deberá informar, según los formatos definidos por InnovaChile, sobre lo siguiente:
. Plan de negocios actualizado, debidamente fundamentado y documentado.
. Asimismo, se deberá reportar y adjuntar antecedentes que den cuenta de los avances y acciones concretas y verificables para abordar efectivamente los desafíos tecnológicos, regulatorios o de protección intelectual relacionados con el mercado de destino.
InnovaChile evaluará la información presentada y podrá solicitar antecedentes adicionales y la modificación o complementación de la misma. La Dirección Ejecutiva de InnovaChile resolverá sobre la aprobación o rechazo de la continuidad del proyecto, pudiendo establecer condiciones técnicas y/o presupuestarias, siempre que éstas no alteren el objetivo general ni la naturaleza del proyecto.
Si no es aprobado el hito técnico de continuidad, se pondrá término anticipado al proyecto, aplicándose para estos efectos, lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales.
El plazo de entrega del informe de hito técnico de continuidad excepcionalmente podrá ser prorrogado por la Dirección Ejecutiva, previa solicitud fundada del beneficiario presentada antes de su vencimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Subcomité, durante la adjudicación y/o ejecución del proyecto, podrá establecer plazos distintos, limitaciones adicionales a las precedentemente señaladas, o bien, eliminar el hito técnico de continuidad.
10.2. Actividades obligatorias de acompañamiento
Desde la fecha en que se le comunica la aprobación de su proyecto y hasta el término de su plazo de ejecución, el beneficiario deberá participar obligatoriamente en ciertas actividades de acompañamiento que InnovaChile fijará, con la finalidad de entregarle información, medios y/o herramientas que puedan resultarle útiles para el cumplimiento de los objetivos y/o resultados de su proyecto.
Los lugares, medios, fechas y horas de dichas actividades obligatorias serán oportunamente informados por InnovaChile, con una anticipación no inferior a 7 (siete) días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad, se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la actividad, así como la o las personas del equipo de trabajo (incluye directores de proyecto) que deban asistir.
En casos fundados, y excepcionalmente, InnovaChile podrá autorizar que el beneficiario o ciertas personas de su equipo no participen en alguna de estas actividades, y determinará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines de la actividad, como, por ejemplo, autorizar la asistencia de otra(s) persona(s) distinta(s) a las originalmente convocadas. Para adoptar esta decisión, InnovaChile tomará en consideración, entre otros, el nivel de participación del beneficiario en otras de las actividades del proyecto.
Si el beneficiario no participare en las actividades, sin contar con autorización previa para aquello, InnovaChile podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del convenio que se encuentre en su poder y, en caso de reiteración, y según corresponda, podrá tener por desistido el proyecto o darle término anticipado, aplicándose a la devolución del subsidio las reglas establecidas en el numeral 14.1.3.2, de las Bases Administrativas Generales.
11. Aspectos presupuestarios
11.1. Cuentas presupuestarias
Las actividades y/o gastos del proyecto financiadas con subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestados de conformidad a las cuentas presupuestarias "Recursos Humanos", "Gastos de Operación", "Gastos de Administración" y "Gastos de Inversión", descritas en el número 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, considerando adicionalmente:
i. Gastos de Inversión: Se podrá destinar como máximo hasta un 30,00% del subsidio de InnovaChile a este tipo de gastos. Para el caso de adquisiciones, éstas se podrán financiar íntegramente, independiente de la fuente de financiamiento (subsidio y/o aportes), debiendo verificarse, en todo caso, que sean pertinentes y necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, no aplicando, por lo tanto, la regla establecida en la letra b) del número 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales.
ii. Gastos de Administración: Se podrá destinar como máximo hasta un 10,00% del subsidio de InnovaChile a este tipo de gastos.
11.2 GarResolución 100 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 1
D.O. 28.03.2024antía de fiel cumplimiento del convenio
ECONOMÍA
N° 1
D.O. 28.03.2024antía de fiel cumplimiento del convenio
El monto de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, que deberá(n) entregarse, deberá corresponder, al menos, a 30 UF. En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, del mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos comunicados por InnovaChile.
11.3. Gastos relativos a la evaluación de continuidad
Hasta la fecha de entrega del informe de hito técnico de continuidad, sólo se podrán realizar, con cargo al subsidio, aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de los resultados parciales considerados para dicho período, y que correspondan a actividades que hayan sido ejecutadas dentro del mismo.
Durante el período de revisión de la continuidad del proyecto y hasta la notificación de la decisión respectiva, se podrán reconocer los gastos básicos y estrictamente necesarios para la continuidad operativa del equipo de trabajo, arriendos u otros de naturaleza similar. Hasta la notificación de la decisión de continuidad del proyecto, no podrán realizarse contrataciones, salvo autorización previa de InnovaChile.
12. Bases Administrativas Generales
En cuanto a los procesos y trámites, que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre InnovaChile y el beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución (A) Nº28, de 2020, modificada por resolución (A) Nº136, de 2023, ambas de Corfo.
12.1. Requisitos de admisibilidad
a) Admisibilidad de los participantes
Fiscalía de Corfo verificará que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos:

b) Admisibilidad del proyecto
InnovaChile, de acuerdo con lo establecido en el número 5.2 de las Bases Administrativas Generales, verificará que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos:


Para la verificación del cumplimiento de porcentajes (máximos y mínimos), se considerará hasta las centésimas.
12.2. Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados
Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
Para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el receptor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
Además de los antecedentes que, de acuerdo con el número 8.1 de las Bases Administrativas Generales, deben presentarse en la etapa de formalización de los proyectos, deberán enviarse dentro de los mismos plazos, los siguientes:
a) Antecedentes técnicos de formalización
. Antecedentes que permitan verificar que el beneficiario ha percibido ingresos por ventas dentro de los 18 meses previos a la postulación de su proyecto. En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente, o que los presentados no permitan verificar este requisito, el proyecto se entenderá desistido.
. Para el caso de beneficiarios que hayan declarado en su postulación corresponder a empresas "micro y pequeñas" o "medianas": se deberán presentar antecedentes que permitan acreditar que su nivel de ingresos por ventas anuales es coherente con el rango de ventas anual declarado en la postulación. En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente el proyecto se entenderá desistido. Sin perjuicio de lo anterior, si los antecedentes presentados no son coherentes con aquellos declarados en la postulación, en el sentido que los ingresos por ventas anuales del beneficiario son superiores a los declarados, el monto y porcentaje de cofinanciamiento máximos de InnovaChile serán ajustados al tramo que corresponda según su nivel de ingresos anuales efectivos, aumentando, como contrapartida, el monto y porcentaje de aportes de los participantes.
b) Antecedentes legales de formalización
. Para los proyectos cuyo beneficiario corresponde a una "empresa liderada por mujeres", deberán presentarse los antecedentes indicados en el número III de las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por resolución (E) Nº481, de 2018, de InnovaChile. En el caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente, o no permitan verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje de aportes "nuevos o pecuniarios", de acuerdo con las reglas generales.
12.3. Aspectos relativos al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
a) Admisibilidad
Respecto del/de la postulante en calidad de beneficiario persona natural, cuya propuesta haya cumplido los requisitos de admisibilidad dispuestos en los literales a) y b) del numeral 12.1 precedente, de forma previa al inicio del proceso de evaluación, se consultará que éste/a no tenga una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Si el o la postulante en calidad de beneficiario persona natural tuviere una inscripción vigente, su postulación será declarada no admisible, y no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
b) Formalización
Previo a la redacción del convenio de subsidio, en caso de proyectos aprobados cuyo beneficiario corresponda a una persona natural, se consultará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. En caso de verificarse que tiene inscripción vigente en el referido Registro, el convenio no será formalizado y su postulación se tendrá por desistida.
c) Condiciones para la entrega del subsidio
Además de las condiciones para la entrega del subsidio, establecidas en el numeral 8.4.2, de las Bases Administrativas Generales, el beneficiario persona natural deberá acreditar no tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. En caso de verificarse que tiene una inscripción vigente en el referido Registro, se dará término anticipado al proyecto y al convenio.
2º Determínase que los proyectos presentados al instrumento "Consolida y Expande Innovación", serán conocidos y decididos por el Subcomité de I+D+i Empresarial.
3º Publíquense el(los) aviso(s) correspondiente(s) y pónganse las presentes bases a disposición de los interesados/as en el sitio Web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada.
4º Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en la Instrucción General Nº11, del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y en la resolución exenta Nº500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las Instrucciones Generales Nos. 3, 4, 7, 8, 9 y 11, todas del citado Consejo.
Anótese, publíquese y archívese.- Jocelyn Olivari Narea, Directora Ejecutiva.