En conformidad a los decretos supremos Nos. 121, de 1967, y 808, de 1969 (V. y U.), fíjase los siguientes valores, por el período que se indica:
a) Valor Provisional de la Cuota de Ahorro en $1.891,59 (un mil ochocientos noventa y un pesos y cincuenta y nueve centavos).
Período de vigencia: 11 de febrero de 2024 al 10 de marzo de 2024.
b) Valor Oficial de la Unidad Reajustable en $182,99 (ciento ochenta y dos pesos y noventa y nueve centavos).
Período de vigencia: 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
c) Valor Provisional de la Unidad Reajustable en $181,19 (ciento ochenta y un pesos y diez y nueve centavos).
Período de vigencia: 1 de enero de 2024 al 29 de febrero de 2024.