MODIFICA RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA (E) Nº 1.007, DE 2023, DE CORFO, QUE MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO "VIRALIZA" Y APRUEBA SU NUEVO TEXTO, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA (E) Nº 1.068, DE 2023, DE CORFO
    Núm. 24 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento General de la Corporación; en la resolución (A) Nº 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la resolución (A) Nº 28, de 2020, modificada por resolución (A) Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, que Aprueba Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante las "Bases Administrativas Generales" o "BAG", modificada por la resolución (A) Nº 136, de 2023, de Corfo; en la resolución exenta RA Nº 58/462/2012, de Corfo, que establece el orden de subrogación del cargo de Gerente de Emprendimiento; y en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por resolución electrónica (E) Nº 1.007, de 2023, de Corfo, se modificaron las Bases del instrumento de financiamiento denominado "Viraliza" y se aprobó su nuevo texto.
    2. Que, por resolución electrónica (E) Nº 1.068, de 2023, de Corfo, se modificó la resolución electrónica (E) Nº 1.007, de 2023, de Corfo.
    3. Lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024.
    4. Que, el Reglamento del Comité de Emprendimiento establece, en su artículo 9, letra b), que corresponde al Gerente de Emprendimiento aprobar el texto definitivo de las Bases de los Instrumentos de Financiamiento creados por el respectivo Subcomité, fijando, al menos: su denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Subcomité; criterios de evaluación, para el caso que las Bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del gerente u otra autoridad regional de Corfo; y los aspectos administrativos relativos al convenio de subsidio. De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley.
     
    Resuelvo:
     
    1º. Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento "Viraliza", aprobadas por resolución electrónica (E) Nº 1.007, de 2023, modificada por resolución electrónica (E) Nº 1.068, de 2023, ambas de Corfo, en el siguiente sentido:
     
    a. Incorpórase, en el número 7 de las bases, el siguiente párrafo final:
     
    "Sólo se podrá subcontratar o externalizar las actividades que no constituyan el objeto principal del proyecto, las que se deberán identificar detalladamente. En mérito de lo anterior, solamente podrá subcontratarse o externalizarse actividades que cumplan con lo indicado, de aquellas financiadas con cargo a la cuenta "Gastos de Operación", definida en la letra b) del numeral 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, especificadas en la versión vigente (o última versión) del proyecto en el Sistema de Gestión de Proyectos - SGP. Lo dispuesto en el presente párrafo deberá ajustarse a lo establecido en la normativa general y presupuestaria que deba aplicarse a la(s) respectiva(s) transferencia(s) y a las instrucciones e interpretaciones que la(s) autoridad(es) competente(s) dicte(n) en dicho contexto.".
     
    b. Reemplázase el primer párrafo del número 11.2 de las bases, por el siguiente texto:
     
    "El monto de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, que deberá entregarse, deberá corresponder, al menos, al 5% del monto total de los recursos a transferir. En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, del mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos comunicados por Corfo.".
     
    c. Modifíquese el párrafo inicial del número 12 de las bases, en el sentido de reemplazar la frase "aprobadas por Resolución (A) Nº 28, de 2020, de Corfo", por la siguiente:
     
    "aprobadas por resolución (A) Nº 28, de 2020, modificada por resolución (A) Nº 136, de 2023, ambas de Corfo.".
     
    2º. Publíquense el (los) aviso(s) correspondiente(s) y póngase la presente resolución a disposición de los interesados/as en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que ésta se encuentre totalmente tramitada.
    3º. Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la Instrucción General Nº 11, sobre Transparencia Activa y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las Instrucciones Generales Nos. 3, 4, 7, 8, 9 y 11, todas del citado Consejo.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Carmen Verónica Clara Contreras Romero, Gerente de Emprendimiento (S).