APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS REDUCIDOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 152, DE 1988, PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 426 exenta.- Santiago, 5 de junio de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 131º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el Nº 14 del artículo 3º de la ley Nº 18.410; en el artículo 60º de la ley 18.681; en el D.S. Nº 399, de 1986, modificado por el D.S. Nº 152, de 1988, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
R e s u e l v o:
1º.- Apruébanse para los efectos de certificación de los productos eléctricos que se señalan, los siguientes protocolos reducidos que establece el punto 14, subpunto 58.1.1, letra a) del artículo 1º del D.S. Nº 152, de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo texto íntegro estará comprendido en documentos oficiales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a disposición de los interesados:
Producto Norma de Aprobación
- Lavavajillas para uso
doméstico IEC 335-2-5
- Máquina de afeitar y
cortadora de pelo IEC 335-2-8
para uso doméstico y
similares
- Tostador, parrilla, asador
y artefactos IEC 335-2-9
similares
- Almacenador de agua
caliente (termo) IEC 335-2-21
- Artefactos para masajes
de uso doméstico y IEC 335-2-32
similares
- Balasto independiente para
lámpara tubular fluorescente
de iluminación general, con
cátodo precalentado, que
funciona con partidor, sin
protección térmica, para
20 W y 40 W y tensión de
hasta 250 V, 50 Hz. IEC 920
Anótese, notifíquese y publíquese.- Juan Pablo Lorenzini Paci, Superintendente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Felipe Durán Low, Jefe Depto. Adm. y Finanzas (S).