APRUEBA NÓMINAS DE ESTUDIANTES DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA QUE RINDIERON Y QUE NO RINDIERON LA SEGUNDA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DE LA FORMACIÓN INICIAL DOCENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY N° 20.129, DURANTE EL AÑO 2023
    Núm. 690 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto N° 352, de 2012, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Sistema de Información de la Educación Superior; en el decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de acreditación para carreras y programas regulares de pedagogía, establecidos por el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y modifica el decreto N° 352, de 2012, del Ministerio de Educación; en el Ord. N° 010/597, de 2023 y en el Ord. N° 010/41, de 2024, ambos de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N° 96, sin fecha y en la minuta N° 3, de 2024, ambas del Coordinador del Área Formación Inicial Docente; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso quinto del artículo 27 de la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, sólo las universidades acreditadas podrán impartir las carreras y programas de estudios conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Media Técnico-Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación;
    2° Que, el artículo 27 bis de la ley N° 21.129, establece los requisitos que deben cumplir las universidades para obtener la acreditación de las carreras y programas regulares de pedagogía o la autorización del Consejo Nacional de Educación, según corresponda;
    3° Que, en la letra a) del artículo 27 bis se establece como requisito para la acreditación de las carreras o programas de pedagogía la aplicación de las evaluaciones diagnósticas sobre formación inicial en pedagogía que determine el Ministerio de Educación. Una de las evaluaciones deberá ser realizada al inicio de la carrera por la universidad y la otra, basada en estándares pedagógicos y disciplinarios, deberá ser aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), durante los doce meses que anteceden al último año de carrera;
    4° Que, el inciso final del artículo 27 bis ya citado, señala que, la segunda evaluación diagnóstica deberá ser rendida por los estudiantes como requisito para obtener el título profesional correspondiente, y medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, aprobados por el Consejo Nacional de Educación;
    5° Que, por su parte, el artículo 7° del decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de Educación, señala que, la Subsecretaría de Educación, a través del CPEIP, dictará una resolución en el plazo de treinta días hábiles, contados desde la fecha de aplicación de la evaluación diagnóstica, que contendrá la nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía de cada universidad que rindieron dicha evaluación, la cual será publicada en la página web del Ministerio de Educación y remitida a todas las universidades en que dicha evaluación se aplicó;
    6° Que, conforme al artículo 8° del decreto N° 239, ya citado, aquellos estudiantes que, por fuerza mayor, caso fortuito u otro impedimento debidamente acreditado, hayan estado imposibilitados de rendir las evaluaciones diagnósticas, a que se refieren los artículos 6° y 7° del mencionado decreto, podrán rendirlas en una segunda fecha que, para estos efectos, deberán fijar la universidad o el Centro, según corresponda;
    7° Que, de acuerdo con lo señalado y lo informado por el CPEIP se procedió a aplicar la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente, en fechas diferenciadas, entre los días 17 de octubre y 6 de diciembre del año 2023;
    8° Que, mediante el Ord. N° 010/597, de fecha 21 de diciembre de 2023, de la jefa del CPEIP, se solicitó la tramitación de la resolución señalada en el considerando quinto, como, asimismo, fijar la nómina de aquellos estudiantes que no rindieron la referida evaluación;
    9° Que, complementado el Ord. indicado en el considerando anterior, mediante Ord. N° 010/41, de 12 de enero de 2024, de la jefa del CPEIP, se informó que se remitió la nómina de estudiantes de las carreras y programas de Pedagogía correspondiente a la cohorte 2023, que rindieron la Evaluación Nacional Diagnóstica y que se adjuntó DVD con la firma electrónica avanzada de la suscrita, precisando que la nómina contiene el total de estudiantes inscritos por las universidades para rendir la evaluación que indica y distingue tanto aquellos que cumplen con el requisito para su titulación como a los que no la cumplen;
    10 Que, el DVD adjunto contiene además dos nóminas, una con la identificación completa de los estudiantes y otra que omite el RUN con el objeto de ser publicada en la página web del Ministerio de Educación y remitida a todas las universidades en que la evaluación se aplicó en conformidad con el artículo 7° del decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de Educación;
    11 Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso quinto del artículo 7° del decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de Educación, corresponde a esta Subsecretaría de Estado, a través del CPEIP, dictar el acto administrativo que contenga la nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogías de cada universidad correspondientes al cohorte 2023, que rindieron la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente en el año 2023;
    12 Que, asimismo, resulta necesario dictar el acto administrativo que fije la nómina de estudiantes del referido cohorte, que cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, no rindieron segunda evaluación diagnóstica durante el año 2023.
     
    Resuelvo:
    Artículo primero: Apruébase, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del decreto N° 239, de 2016, del Ministerio de Educación, la nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía, correspondientes al cohorte 2023, que rindieron durante el año 2023 la segunda evaluación diagnóstica de la formación inicial docente, prevista en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, la que se encuentra en los archivos "Nómina Pública END 2023 estudiantes cumplen y no cumplen requisito.pdf firmada 2" y "Nómina END 2023 estudiantes cumplen y no cumplen requisito.pdf firmada 1", ambos con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y que está almacenada en un DVD adjunto, caratulado "NÓMINAS END-FID 2023 CUMPLE/NO CUMPLE", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
     
    Artículo segundo: Fíjase la nómina de los estudiantes de pedagogía del cohorte 2023 que no rindieron la segunda evaluación diagnóstica a que hace referencia el artículo 27 bis de la ley N° 20.129  durante el año 2023, que se encuentran individualizados en los archivos "Nómina Pública END 2023 estudiantes cumplen y no cumplen requisito.pdf firmada 2" y "Nómina END 2023 estudiantes cumplen y no cumplen requisito.pdf firmada 1", ambos con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, almacenado en DVD adjunto, caratulado "NÓMINAS END-FID 2023 CUMPLE/NO CUMPLE", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
     
    Artículo tercero: Remítase copia del presente acto administrativo a las universidades respecto de las cuales se aplicó la segunda evaluación diagnóstica, para efectos de lo establecido en el inciso final del artículo 27 bis, de la ley N° 20.129, en los casos que sea pertinente.
     
    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a lo previsto en la ley N° 19.880, por razones de economía y buen servicio.
    Anótese y publíquese.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).