OTORGA A LA EMPRESA TRANSMARK CHILE SpA, CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "CACHAPOAL", UBICADA EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, PROVINCIA DEL CACHAPOAL, COMUNA DE MACHALÍ
Núm. 5.- Santiago, 14 de febrero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería, en adelante, el "Reglamento de Concesiones de Energía Geotérmica"; en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, cuyo sucesor legal en materia de concesiones de energía geotérmica es el Ministro de Energía, a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 251, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Diego Pardow Lorenzo como Ministro de Energía; en la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Cachapoal", presentada con fecha 29 de noviembre de 2021, por parte de la empresa Transmark Chile SpA; en el Informe Técnico de la División de Energías Sostenibles, de mayo de 2022, con recomendación favorable a otorgar la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Cachapoal"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, con fecha 29 de noviembre de 2021, en virtud del artículo 10 de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, la empresa Transmark Chile SpA, en adelante e indistintamente la "empresa", presentó ante esta Secretaría de Estado una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Cachapoal'', ubicada en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincia de Cachapoal, comuna de Machalí, sobre una superficie de 22.100 hectáreas, cuya área geográfica se encuentra delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices V1, V2, V3 y V4, cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Sirgas (WGS84), Huso 19 Sur, respectivamente, son la siguientes:

2. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº 19.657, mediante carta conductora de 18 de enero de 2022, la empresa solicitante acompañó al Ministerio de Energía copia de las publicaciones del extracto de la solicitud singularizada en el considerando primero del presente decreto, efectuadas el 15 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial, rectificada el 1 de febrero de 2022 en el Diario Oficial, el 20 y 21 de diciembre de 2021 en el diario de circulación nacional "El Mercurio", rectificada el 9 y 11 de febrero de 2022 en el diario de circulación nacional "El Mercurio", el 20 y 22 de diciembre de 2021 en el diario de circulación regional "El Rancagüino", rectificada el 9 y 10 de febrero de 2022 en el diario de circulación regional "El Rancagüino". Asimismo, acompañó un certificado de difusión radial, otorgado por el representante legal de la radioemisora "Radio Magiztral FM", de las localidades de Rancagua, Machalí y provincia de Cachapoal, que da cuenta que los días 20, 21 y 22 de diciembre de 2021, se emitió un aviso diario a las 9:00 hrs., correspondiente al extracto de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Cachapoal". A su vez, se acompañó un certificado rectificatorio de difusión radial, otorgado por el representante legal de la radioemisora "Radio Magiztral FM", de las localidades de Rancagua, Machalí y Provincia de Cachapoal, que da cuenta que los días 8, 9 y 10 de febrero de 2022, se emitió un aviso diario a las 9:30 hrs., correspondiente al extracto de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Cachapoal".
3. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, mediante oficios ordinarios Nos. 120, 121, 122, 123, 124, 125, de 3 de febrero, oficios ordinarios Nos. 135, 136, de 4 de febrero, oficio ordinario Nº 479, de 28 de marzo, oficio ordinario Nº 499, de 30 de marzo, y oficio N° 940, de 23 de junio, todos de 2022, de la Subsecretaría de Energía, y dirigidos respectivamente a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, a la Dirección Regional de Aguas (DGA) Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a la Subsecretaría de Salud Pública, a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a la Corporación Nacional Forestal, a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, a la Subsecretaría de Defensa Nacional, al Servicio Nacional de Geología y Minería, a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y a la Subsecretaría de Defensa, se solicitó evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada en concesión.
4. Que, el 13 de diciembre de 2021, la empresa ingresó una carta con información complementaria de la solicitud de concesión de exploración denominada "Cachapoal", en cuanto a la nacionalidad del solicitante, y otros datos administrativos.
5. Que, el 22 de diciembre de 2021, la empresa ingresó un mail con información complementaria de la solicitud de concesión de exploración denominada "Cachapoal", en cuanto al Huso utilizado en las distintas cartografías.
6. Que, mediante oficio ordinario Nº 181, de 11 de febrero de 2022, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena señaló que no se encontraron Comunidades, Compras efectuadas por Conadi, RPTI, Títulos de Merced o ADI, agregando que de manera complementaria, se revisaron los derechos de agua concedidos y almacenados en la DGA para la comuna de Machalí, donde no se presenta ninguno de origen indígena.
7. Que, mediante oficio público Nº 302, de 16 de febrero de 2022, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado señaló que la solicitud se ubica el punto más cercano a la frontera a 3,5 kilómetros del límite internacional con Argentina. Pese a esta cercanía, no se aprecian recursos hídricos compartidos superficiales, por lo que otorga su opinión favorable a la concesión, en el entendido que se dará pleno cumplimiento a la normativa ambiental vigente, antecedente cuya verificación corresponde a los organismos competentes en las instancias que contemple la ley para cada caso.
8. Que, mediante oficio Pub. Nº 364, de 22 de febrero de 2022, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores señaló que, en relación a la solicitud, no existen hasta la fecha, tratados internacionales que establezcan derechos de otros países sobre la zona solicitada u otro derecho otorgado a entidades internacionales. A su vez, señala que no tiene reparos en el otorgamiento de la solicitud de concesión en cuestión.
9. Que, mediante oficio Nº 15, de 9 de marzo de 2022, la Dirección General de Aguas Región de O'Higgins remitió a la Subsecretaría de Energía su Informe Técnico DARH Nº 31, de fecha 9 de marzo de 2022, señalando que, dentro del polígono de la solicitud de concesión, no se identificaron derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, así como tampoco solicitudes en trámite de dicha naturaleza.
Asimismo, la DGA verificó la existencia de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, autorizaciones de traslados del ejercicio del derecho y de transferencias entre particulares registrados en el Catastro Público de Aguas, los que recaen total o parcialmente dentro del polígono denominado Cachapoal, y que sobre el polígono Cachapoal, recae una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales que a la fecha del presente informe técnico se encuentra pendiente.
A su vez señaló que el polígono "Cachapoal" recae en los sectores acuíferos denominados Río Cachapoal Alto y Río Pangal, las que según el Informe Técnico DARH SDT Nº 395, de 23 de enero de 2017, que establece los límites de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de las cuencas altas de la región, los aportes de estas cuencas al sistema acuífero Cachapoal es inferior a lo determinado en el informe DARH Nº 209, de 2005, por lo que se considera no avanzar en la constitución de nuevos derechos en estos sectores. Así, no existe disponibilidad para autorizar la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Finalmente, señala que se debe tener en consideración que cualquier extracción de aguas subterráneas a una distancia menor de 200 metros a un cauce natural, podría generar una afectación directa a titulares de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, ya que podría producirse el efecto interferencia río - acuífero. De la misma forma, señala que la propia DGA se encuentra inhibida o imposibilitada de constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a menos de 200 metros de afloramientos o vertientes, de conformidad al artículo 23 del decreto MOP Nº 203, del año 2013, que aprueba el reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas.
10. Que, mediante oficio ordinario Nº 154, de 31 de marzo de 2022, la Corporación Nacional Forestal señaló que no existe superposición alguna con Parques Nacionales ni con otras áreas protegidas.
11. Que, mediante oficio SSD.DIV.JUR. (P) N° 344, de 1 de abril de 2022, la Subsecretaría de Defensa solicitó un mayor plazo en la entrega de la respuesta, para realizar un debido estudio de los antecedentes pertinentes y una debida contestación al requerimiento de información.
12. Que, mediante oficio ordinario GABM. Nº 158, de 8 de abril de 2022, el Ministerio de Bienes Nacionales señaló que en el polígono donde se desarrollará el proyecto no existe propiedad fiscal, y en consecuencia, al no estar comprometido el interés fiscal, no se plantean observaciones ni reparos a la solicitud de concesión señalada.
13. Que, mediante oficio ordinario B32 Nº 1723, de 12 de abril de 2022, la Subsecretaría de Salud Pública señaló que, según el registro que mantiene el Minsal de declaraciones de fuente curativa, en la comuna de Machalí únicamente se encuentran las termas de Cauquenes.
14. Que, mediante oficio ordinario Nº 891, de 2 de mayo de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería señaló que no existe superposición entre la solicitud de concesión de exploración y alguna concesión ya otorgada o en trámite; que el área comprendida en la solicitud no recae sobre una fuente probable de energía geotérmica; y que cumple con la forma y cabida según lo establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.657.
15. Que, mediante oficio SSD. DIV.JUR. (P) Nº 527, de 18 de mayo de 2022, la Subsecretaría de Defensa señaló que solicitó un pronunciamiento del Instituto Geográfico Militar (IGM), enviando a la Subsecretaría de Energía copia del oficio IGM SDIR SSMO (P) N° 6800/4221/SSD, el 12 de mayo de 2022, en donde dicha última institución solicitó información complementaria relativa a la escritura de constitución de la sociedad Transmark Chile SpA, certificado de vigencia social e información acerca de quiénes son actualmente los socios de la empresa solicitante.
16. Que, mediante oficio SSD. DIV.JUR. (P) Nº 1074, de 13 de septiembre de 2022, la Subsecretaría de Defensa señaló que, en atención a las competencias legales de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se procedió a derivar a esta última institución toda la información a la cual alude el oficio SSD. DIV.JUR. (P) Nº 1074, con el fin que la misma pueda evacuar la adecuada respuesta al requerimiento de la Subsecretaría de Energía.
17. Que, mediante oficio SS.FF.AA. DIV.JUR. Ord. Nº 202, de 13 de enero de 2023, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señaló que, habiéndose consultado a las ramas de las Fuerzas Armadas en la materia requerida, estas instituciones informaron que en el área en cuestión no existen terrenos, instalaciones ni actividades que puedan verse afectados por la concesión de exploración de energía geotérmica solicitada por la empresa Transmark Chile SpA.
18. Que, en atención a los antecedentes comprendidos en la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica "Cachapoal" y aquellos referidos en los considerandos tres a diecisiete del presente acto administrativo, la Unidad de Geotermia y Energía Distrital de la División de Energías Sostenibles de la Subsecretaría de Energía, mediante informe técnico de 4 de mayo de 2022, recomendó otorgar la solicitud de concesión de exploración geotérmica denominada "Cachapoal".
Decreto:
1º Otórguese, de conformidad a la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, a la empresa Transmark Chile SpA, RUT 76.117.691-9, la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Cachapoal", ubicada en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincia de Cachapoal, comuna de Machalí, sobre una superficie de 22.100 hectáreas, cuya área geográfica se encuentra delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices V1, V2, V3 y V4, cuyas coordenadas UTM, expresadas en metros, referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, Datum Sirgas (WGS84), Huso 19 Sur, respectivamente, son la siguientes:

2º De acuerdo al proyecto de exploración geotérmica presentado por la empresa Transmark Chile SpA, para la concesión de exploración denominada "Cachapoal", sus antecedentes generales son los siguientes:
El programa de exploración propuesto para el área de concesión "Cachapoal" tiene por finalidad generar dentro de una secuencia lógica, información de las características propias de reservorios geotermales a profundidad. Por lo tanto, cada una de las disciplinas geocientíficas y propias de exploración tiene objetivos y resultados individuales, que en un momento serán correlacionados para establecer el modelo geotérmico del área y proceder a la fase de exploración mediante la perforación a profundidad.
Los resultados por disciplina de trabajo son, entre otros, los siguientes:
. Proveer la base conceptual del entorno geológico-geotérmico del área;
. Identificación de elementos favorables para la existencia de un sistema geotérmico, fuente de calor, recarga de agua, reservorio;
. Determinar la zona en la cual se efectuará la campaña geoquímica y el reconocimiento geológico de detalle;
. Establecer los datos preliminares de temperatura a profundidad mediante geotermometría;
. Obtener información litológica y de geología estructural mediante trabajo en terreno y la utilización de imágenes de satélite;
. Caracterización geoquímica y geotermometría de los fluidos geotermales;
. Delimitar el área en la que deben efectuarse perforaciones de gradiente y la investigación geofísica MT;
. Identificación de upflow y outflow del sistema geotermal;
. Obtener información estratigráfica del área, anomalías de permeabilidad-temperatura, datos adicionales de geoquímica, estimación preliminar de las características de permeabilidad y transmisividad a profundidad;
. Caracterización del reservorio, incluyendo su extensión y variación de la temperatura en profundidad;
. Elaboración de un modelo conceptual del sistema geotérmico; definición de un programa de perforación profunda;
. En base a los resultados preliminares de exploración, establecer el potencial del campo mediante pruebas de descarga e ingeniería de reservorios.
3º Los antecedentes técnicos del proyecto de exploración geotérmica presentado por la empresa Transmark Chile SpA, están contenidos en la misma solicitud, que incluye la identificación del solicitante, la identificación de la concesión solicitada y del terreno sobre el cual se solicita la concesión, los antecedentes técnicos y económicos del proyecto y el detalle de las actividades de exploración geotérmica, todos los cuales, pasan a formar parte del presente decreto, quedando archivados en el Ministerio de Energía. La carta Gantt del proyecto de exploración se indica a continuación:

4º Los antecedentes económicos del proyecto de exploración geotérmica presentado por la empresa Transmark Chile SpA, se encuentran explicitados en el cronograma estimado de inversiones proyectadas para la concesión de exploración geotérmica denominada "Cachapoal", el cual da cuenta de una inversión total que asciende a US$875.000 (ochocientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), considerando el desglose que se presenta a continuación:


5º De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 19.657, el periodo de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica que por el presente acto se otorga, tendrá una duración de dos años, contado desde la fecha en que entre en vigencia el presente decreto de concesión.
6º De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 19.657, la concesión de energía geotérmica que por el presente decreto se otorga, entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
7º La concesionaria deberá informar al Ministerio de Energía, en el mes de marzo de cada año, el avance verificado en la ejecución del proyecto comprometido, durante el año calendario precedente. Específicamente, deberá informar acerca de las actividades e inversiones realizadas, con indicación del porcentaje de cumplimiento a esa fecha del programa de trabajo y de las respectivas inversiones comprometidas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3º precedente, debiendo, además, acompañar los documentos que respalden lo informado. La concesionaria, también podrá entregar los informes adicionales que estime conveniente, en periodos distintos al indicado.
8º Déjase constancia que, conforme se establece en el inciso 3 del artículo 28 de la ley Nº 19.657, si las actividades propias de la concesión de energía geotérmica afectaren el ejercicio de concesiones mineras o contratos especiales de operación o concesiones administrativas de sustancias no concesibles o derechos de aprovechamiento de aguas, previamente constituidos, el titular de la concesión de energía geotérmica deberá realizar, a su exclusivo cargo, las obras necesarias para subsanar las dificultades, o bien indemnizar por el daño patrimonial que efectivamente cause a los titulares de aquellas concesiones, derechos de aprovechamiento de aguas, concesiones administrativas o contratos especiales de operación.
9º Previo y durante el desarrollo del proyecto geotérmico, el concesionario deberá implementar buenas prácticas y estándares de participación para el relacionamiento con las comunidades involucradas.
10º Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.