Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.380, sobre protección de animales:
1. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 7:
"Se prohíben los experimentos en animales vivos que tengan por finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.".
2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 13:
"Las infracciones a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 serán castigadas conforme al artículo 291 bis del Código Penal.".