La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de prohibir y sancionar el uso de animales para pruebas de productos cosméticos y otros que indica, así como la comercialización o importación de tales productos testeados en animales. Para tal efecto, se modifica el artículo 108 del Código Sanitario a fin de regular en forma expresa la prohibición de usar animales para pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal y de sus ingredientes, así como la venta, comercialización, importación e introducción al mercado de los mismos productos, probados en animales, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Adicionalmente, se establece la obligación para los fabricantes de utilizar métodos alternativos reconocidos por los organismos que señala, para demostrar la seguridad y eficacia de los productos mencionados, salvo ciertas excepciones, siempre que se cumplan copulativamente las condiciones específicas que fija la ley: ausencia de métodos alternativos reconocidos, restricciones en la concentración de ingredientes y uso generalizado del ingrediente cosmético sin posibilidad de reemplazo. Los productos podrán usar la etiqueta libre de crueldad” o no testeado en animales” si el producto no ha sido probado en animales, sin embargo, no podrán utilizar estos logos si fue probado en animales una vez entrada en vigencia la ley o si se basaron en datos de dichas pruebas. Las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas de acuerdo con la ley N° 19.496. Por su parte, el artículo 2 introduce modificaciones a los artículos 7 y 13 de la ley Nº 20.380, sobre protección de animales, a fin de prohibir los experimentos en animales vivos con el propósito de realizar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal, y sancionar la infracción a lo antes dispuesto de acuerdo con el artículo 291 bis del Código Penal. Seguidamente, el artículo 3° incorpora un nuevo inciso final en el artículo 291 bis del Código Penal, con el objeto de aplicar las penas señaladas en ese artículo a quienes lleven a cabo actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos con el propósito de desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal. Finalmente, la entrada en vigencia de la ley se establece para doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 291 bis del Código Penal:
     
    "Las mismas penas de los incisos anteriores se aplicarán si los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos se ejecutan para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.".