Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 291 bis del Código Penal:
"Las mismas penas de los incisos anteriores se aplicarán si los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos se ejecutan para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.".