APRUEBA BASES PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES RECEPTORAS DEL APORTE I+D PROVENIENTE DE LOS CONTRATOS VIGENTES SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CORFO EN EL SALAR DE ATACAMA, Y SUS ANEXOS
    Núm. 37 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y, en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Corporación de Fomento de la Producción es titular de las pertenencias mineras, denominadas "OMA", ubicadas en el Salar de Atacama, parte de las cuales son actualmente explotadas por Albemarle Limitada (en virtud de contratos suscritos con Corfo, a partir del año 1980) y por SQM Salar S.A. (en virtud de un contrato suscrito con Corfo en el año 1993), para la producción de litio, potasio y magnesio, principalmente.
    2. Que, el 13 de agosto de 1980, Corfo y Foote Minerals Company (actual Rockwood Lithium Inc.) suscribieron un "Convenio Básico" con el objeto de desarrollar el Proyecto de Litio en el Salar de Atacama en parte de pertenencias de propiedad de Corfo, y de constituir una sociedad para la producción y venta de litio y sus productos y para la comercialización de productos de magnesio que se extraigan y procesen a partir de las salmueras. En cumplimiento de lo señalado, crearon la Sociedad Chilena de Litio Limitada.
    3. Que, el 25 de noviembre de 2016, Corfo, Rockwood Litio Limitada (actualmente Albemarle Limitada), Rockwood Lithiem Inc. y Foote Minera e Inversiones Limitada, modificaron el "Convenio Básico", mediante el cual, se incorporó, entre otras, la obligación de Albemarle Limitada, de realizar aportes anuales para investigación y desarrollo (Aporte R&D); y, además, se dispuso que el Consejo de Corfo determinará las Entidades Receptoras que recibirán todo o parte del Aporte R&D para cada año y las cantidades que serán recibidas por éstas.
    4. Que, asimismo, el año 1993, Corfo y SQM Salar S.A., celebraron un contrato de arrendamiento de algunas de las pertenencias mineras, denominadas "OMA", ubicadas en el Salar de Atacama, para su explotación y para la producción y comercialización de potasio, ácido bórico, y productos de litio, entre otras.
    5. Que, el 17 de enero de 2018, Corfo y SQM Salar S.A. (y los socios de ésta: Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y SQM Potasio S.A.), modificaron y suscribieron el texto refundido del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", en adelante e indistintamente denominado "Contrato Salar de Atacama" y del "Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA", instrumento que fue rectificado el 8 de marzo de 2018, mediante el cual, se incorporó, entre otras, la obligación de SQM Salar S.A., de realizar aportes anuales para investigación y desarrollo (Aporte I+D); adicionalmente, se establece que el Consejo de Corfo determinará las Entidades I+D que recibirán todo o parte del Aporte I+D, establecerá el plazo por el cual lo recibirán (el que no podrá ser superior a diez años o al plazo que reste de la vigencia del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama"), y las finalidades a las que se le aplicarán los fondos.
    6. Que, el 1 de diciembre de 2020, fue modificada la cláusula décimo quinta del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", relativa a los Esfuerzos de Investigación y Desarrollo en Chile, con la finalidad de ampliar las actividades que podrán ser financiadas con los aportes que anualmente SQM Salar S.A. está obligada a entregar en virtud del contrato referido.
    7. Que, en virtud de lo señalado, se ha estimado conveniente regular un procedimiento concursal para la selección de las Entidades Receptoras de los Aportes I+D y R&D señalados anteriormente.
     
    Resuelvo:
     
    1º. Apruébanse las "Bases para la Selección de Entidades Receptoras del Aporte I+D proveniente de los contratos vigentes sobre pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama", también denominadas "Bases Desafíos de I+D", cuyo texto íntegro y fiel, es el siguiente:
BASES PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES RECEPTORAS DEL APORTE I+D PROVENIENTE DE LOS CONTRATOS VIGENTES SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CORFO EN EL SALAR DE ATACAMA O "BASES DESAFÍOS DE I+D"

    I. BASES TÉCNICAS
     
    1. ASPECTOS GENERALES
     
    1.1. Antecedentes.
     
    Para fomentar la economía nacional y superar el estancamiento de la productividad del país, es necesario impulsar actividades económicas más sofisticadas, intensivas en conocimiento, con potencial de aumento en el largo plazo y que, al mismo tiempo, generen empleos de calidad y permitan avanzar en la superación de la crisis socioambiental que enfrentamos. La ciencia y tecnología con foco en lo productivo, así como la innovación y el emprendimiento, son elementos que además de asociarse a aumentos de productividad, pueden contribuir a resolver los importantes desafíos sociales y ambientales que enfrenta el país.
    Asimismo, existe consenso en que abordar la actual crisis climática y sus efectos es una condición habilitante para cualquier proceso de desarrollo económico futuro. Nuestro país enfrentará grandes retos en este ámbito durante los próximos años, tales como: la descarbonización justa; la resiliencia ante la crisis climática y sus impactos socioambientales; y la sofisticación y diversificación productiva del país. Dichos retos representan una oportunidad de generar crecimiento económico, poniendo al centro el fortalecimiento de las industrias y, al mismo tiempo, el tránsito hacia una economía ambiental y socialmente sostenible. Para avanzar hacia este objetivo, es necesario fomentar y promover el desarrollo tecnológico, la innovación y la investigación aplicada.
    En este contexto, Corfo, a través de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas, pone a disposición las presentes bases para la selección de Entidades Receptoras del Aporte I+D, para fomentar el desarrollo tecnológico, la innovación y la investigación aplicada, resolviendo o abordando desafíos de investigación y desarrollo, en las áreas de interés o propósitos establecidos en los contratos vigentes sobre pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama ("Convenio Básico" y "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama").
     
    1.2. Contratos vigentes sobre pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama.
     
    La Corporación de Fomento de la Producción es titular de las pertenencias mineras, denominadas "OMA", ubicadas en el Salar de Atacama, parte de las cuales son actualmente explotadas por Albemarle Limitada (en virtud de contratos suscritos con Corfo, a partir del año 1980) y por SQM Salar S.A. (en virtud de un contrato suscrito con Corfo en el año 1993), para la producción de litio, potasio y magnesio, principalmente.
     
    1.2.1. Convenio Básico - Albemarle Limitada y otros.
     
    Mediante escritura pública de 25 de noviembre de 2016, otorgada ante el Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, don Pablo Alberto González Caamaño, Corfo, Rockwood Litio Limitada (actualmente Albemarle Limitada), Rockwood Lithiem Inc. y Foote Minera e Inversiones Limitada, modificaron el "Convenio Básico", instrumento que fue aprobado por Resolución Afecta Nº214, de 2016, de Corfo, y mediante el cual, se incorporó, entre otras, la obligación de Albemarle Limitada, de realizar aportes anuales para investigación y desarrollo (Aporte R&D).
    En este sentido, en lo que interesa, la cláusula cuarta de la modificación singularizada precedentemente, regula, en su número Diez), los Esfuerzos de Investigación y Desarrollo en Chile, estableciendo que, a partir del año 2017 y durante la vigencia del Convenio Básico, Albemarle Limitada se obliga unilateral e irrevocablemente a aportar anualmente a una o más entidades de investigación y desarrollo tecnológico, sin fines de lucro, las cantidades de recursos que se indican en la tabla descrita en el mencionado número Diez).
    En este sentido, se establece que el Aporte R&D será pagado por Albemarle Limitada a una o más entidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados sin fines de lucro, en adelante "Entidades Receptoras", cuyo propósito sea:
     
    i. El desarrollo de tecnología que se centre en:
     
    a. Uso y/o aplicación de energía solar, sales de litio o de las sales y productos del Salar de Atacama.
    b. Minería no metálica y metálica.
    c. Aprovechamiento de la energía solar.
     
    ii. Estudios e investigaciones aplicadas en las áreas señaladas precedentemente.
     
    Asimismo, se dispone que el Consejo de Corfo determinará las Entidades Receptoras que recibirán todo o parte del Aporte R&D para cada año y las cantidades que serán recibidas por éstas. Se señala que sólo serán elegibles aquellas entidades en las cuales tenga representación, participación o de algún modo injerencia en su administración, representantes de universidades y/u órganos de la Administración del Estado.
    Adicionalmente, se establece que Corfo deberá requerir, como una condición para recibir el Aporte R&D, que cada Entidad Receptora se obligue, tanto a respetar el objeto para el cual se destina el aporte, como a cumplir con los fines y metas, que Corfo establecerá mediante Acuerdo que deberá suscribir con cada Entidad Receptora.
    Por último, para el evento que los Aportes R&D den origen a desarrollos relacionados al litio que sean o puedan ser objeto de propiedad intelectual, Albemarle Limitada tendrá derecho a obtener una licencia perpetua para el uso no exclusivo de las mismas, sin costo. Lo anterior, sin perjuicio que la Entidad Receptora mantendrá y conservará sus derechos sobre esta propiedad intelectual, la que podrá usar, gozar y disponer de tales derechos de cualquier manera.
     
    1.2.2. Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama - SQM Salar S.A. y otros.
     
    La Corporación de Fomento de la Producción es titular de las pertenencias mineras, denominadas "OMA", ubicadas en el Salar de Atacama, algunas de las cuales son actualmente explotadas por SQM Salar S.A. en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con Corfo en el año 1993, para la producción y comercialización de potasio, ácido bórico, y productos de litio, entre otras.
    El 17 de enero de 2018, Corfo y SQM Salar S.A. (y los socios de ésta: Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y SQM Potasio S.A.), modificaron y suscribieron el texto refundido del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", en adelante indistintamente denominado "Contrato Salar de Atacama" y del "Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA", instrumento que fue rectificado el 8 de marzo de 2018, y ambos aprobados por Resolución Afecta Nº48, de 2018, de Corfo, tomada razón por la Contraloría General de la República, el 10 de abril de 2018, y mediante el cual, se incorporó, entre otras, la obligación de SQM Salar S.A., de realizar aportes anuales para investigación y desarrollo (Aporte I+D).
    Posteriormente, con fecha 1 de diciembre de 2020, fue modificada la cláusula décimo quinta del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", relativa a los Esfuerzos de Investigación y Desarrollo en Chile, con la finalidad de ampliar las actividades que podrán ser financiadas con los aportes que anualmente SQM Salar S.A. está obligada a entregar en virtud del contrato referido. La modificación señalada fue aprobada por resolución afecta Nº 125, de 2020, de Corfo, tomada razón por la Contraloría General de la República, el 31 de diciembre de 2020.
    En este sentido, en lo que interesa, la actual cláusula décimo quinta sección uno, del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", denominada "Esfuerzos de Investigación y Desarrollo en Chile", establece que SQM Salar S.A. a partir del año 2018 y durante toda la vigencia del referido contrato, se obliga, unilateral e irrevocablemente, a aportar, anualmente, recursos para investigación y/o desarrollo en los términos de la misma cláusula.
    En este sentido, se establece que el Aporte I+D será pagado por SQM Salar S.A. a uno o más institutos tecnológicos y/o entidades de investigación y desarrollo tecnológico públicos o privados, o consorcios, sin fines de lucro, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo ("Entidades I+D"), las cuales podrán tener un propósito productivo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y/o técnica especializada, difusión tecnológica y/o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y a las políticas públicas; y cuyo propósito sea:
     
    i. Estudios, investigación y/o desarrollo de tecnología e innovación que se centre en uso y/o aplicación de energía solar u otras energías sustentables; y/o sales de litio o de las sales y productos de las Pertenencias; y/o minería no metálica; y/o minería metálica baja en emisiones, complementaria a la industria del litio en el desarrollo de baterías.
    ii. Estudios, investigación y/o desarrollo de tecnología e innovación de industrias complementarias a la del litio en el desarrollo de la electromovilidad y fuentes de almacenamiento de energía estacionaria y/o soluciones que sustituyan los combustibles fósiles.
    iii. Investigación y desarrollo de tecnologías e innovación habilitantes para la transformación digital en sectores productivos.
     
    Asimismo, se dispone que el Consejo de Corfo determinará a las Entidades I+D que recibirán todo o parte del Aporte I+D, establecerá el plazo por el cual lo recibirán (el que no podrá ser superior a diez años o al plazo que reste de la vigencia del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama"), y las finalidades a las que se les aplicarán los fondos. Se señala que sólo serán elegibles aquellas entidades en las cuales tenga representación, participación o de algún modo injerencia en su administración, representantes de universidades y/u órganos de la Administración del Estado.
    Adicionalmente, se establece que los Aportes I+D podrán ser renovados o modificados por el Consejo de Corfo, el que deberá requerir, como condición, que cada Entidad I+D se obligue a respetar el objeto para el cual se destina el Aporte I+D y a cumplir con los fines y metas anuales o multianuales y evaluaciones de desempeño, que Corfo establecerá mediante Acuerdo que deberá suscribir esta última con cada Entidad I+D. Además, se señala que en dicho Acuerdo se podrán establecer multas, cauciones o garantías para su fiel cumplimiento, las obligaciones relacionadas con el destino del Aporte I+D, y los fines y metas que defina Corfo en ese instrumento. Finalmente, se indica que Corfo informará a SQM Salar S.A. cuando ésta deba hacer efectivas dichas garantías o cauciones y que lo obtenido de la ejecución de dichas garantías o cauciones, así como del pago de multas, pasará a formar parte de los Aportes I+D.
    Las "Entidades I+D" seleccionadas para recibir el Aporte I+D, deberán pasar previamente por un proceso de due diligence y cumplir con los requisitos que puedan ser exigibles bajo el programa de cumplimiento de SQM en atención a dicho proceso.
    Los recursos provenientes de los aportes para investigación y desarrollo (en adelante "Aporte I+D"), contemplados en los contratos vigentes sobre pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama ("Convenio Básico" y "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama"), serán destinados a abordar los Desafíos de I+D que se establezcan para cada convocatoria, regulados en el numeral siguiente.
     
    2. DESAFÍOS DE I+D.
     
    Corfo, para cada convocatoria para la selección, determinará el o los "Desafíos de I+D" que deberán abordar las postulaciones mediante las soluciones que éstas propongan, las que deberán estar enmarcadas en los siguientes propósitos.
     
    2.1. Para convocatorias realizadas para la selección de Entidades Receptoras de Aportes I+D de Albemarle Limitada, provenientes del "Convenio Básico".
     
    i. El desarrollo de tecnología que se centre en:
     
    . Uso y/o aplicación de energía solar, sales de litio o de las sales y productos del Salar de Atacama.
    . Minería no metálica y metálica.
    . Aprovechamiento de la energía solar.
     
    ii. Estudios e investigación aplicada aplicados en las áreas señaladas precedentemente.
     
    2.2. Para convocatorias realizadas para la selección de Entidades Receptoras de Aportes I+D de SQM Salar S.A., provenientes del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama".
     
    i. Estudios, investigación y/o desarrollo de tecnología e innovación que se centre en uso y/o aplicación de energía solar u otras energías sustentables; y/o sales de litio o de las sales y productos de las Pertenencias; y/o minería no metálica; y/o minería metálica baja en emisiones, complementaria a la industria del litio en el desarrollo de baterías.
    ii. Estudios, investigación y/o desarrollo de tecnología e innovación de industrias complementarias a la del litio en el desarrollo de la electromovilidad y fuentes de almacenamiento de energía estacionaria y/o soluciones que sustituyan los combustibles fósiles.
    iii. Investigación y desarrollo de tecnologías e innovación habilitantes para la transformación digital en sectores productivos.
     
    Para efectos de las presentes bases, se entiende por "Desafío de I+D", la oportunidad para desarrollar un producto (bien o servicio) y/o proceso, cuya solución requiere de un enfoque novedoso, creativo -distinto a lo conocido-, y un trabajo sistemático basado en la ciencia y/o la tecnología, a partir de la reinterpretación de conceptos y/o generación de una hipótesis para abordarlo, cuyo resultado, a priori, es incierto.
    La referida determinación de los Desafíos de I+D, junto con la apertura de cada convocatoria, así como la identificación del contrato vigente sobre pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama del cual provendrá el Aporte I+D, se realizará mediante acto administrativo de Corfo de focalización o "resolución de focalización".
     
    3. OBJETIVOS Y RESULTADOS ESPERADOS.
     
    El objetivo de las bases es regular el proceso que se seguirá para la selección de las Entidades Receptoras del Aporte I+D proveniente de los contratos vigentes sobre pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama ("Convenio Básico" y "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama"), con la finalidad de fomentar el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la investigación aplicada en áreas estratégicas para la economía chilena, a través del cofinanciamiento de proyectos que aborden "Desafíos de I+D".
    En cada resolución de focalización, Corfo determinará los objetivos específicos y los resultados esperados del o de los Desafíos de I+D a abordar por los proyectos presentados a cada convocatoria.
     
    4. PARTICIPANTES.
     
    Los participantes de un proyecto podrán ser:
     
    4.1. Entidad Receptora (obligatorio).
     
    Corresponde a la entidad que postula un proyecto para acceder al Aporte I+D. En el caso que éste sea aprobado, deberá suscribir un Acuerdo con Corfo y será la responsable por la ejecución del proyecto. La Entidad Receptora será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el referido Acuerdo, incluyendo la presentación de informes detallados de los gastos y actividades desarrollados por ésta y por terceros. Asimismo, en el referido Acuerdo la Entidad Receptora se obligará a respetar el objeto para el cual se destina el Aporte I+D y a cumplir con los fines y metas, que Corfo establecerá.
     
    4.1.1. Para convocatorias realizadas para la selección de Entidades Receptoras de Aportes I+D de Albemarle Limitada, provenientes del "Convenio Básico".
     
    Conforme al "Convenio Básico" referido en el numeral 1.2.1 precedente, podrá postular para acceder al Aporte I+D, una entidad de investigación y desarrollo tecnológico, entendiéndose por tal, una persona jurídica creada o constituida en Chile, pública o privada, sin fines de lucro, en la que tenga representación, participación o de algún modo injerencia en su administración, representantes de universidades y/u órganos de la Administración del Estado.
    Dicha entidad deberá, además:
     
    a. Poseer o disponer de capacidades técnicas permanentes e infraestructura, suficientes para la realización de actividades de I+D.
    b. Tener experiencia acreditable en la ejecución de proyectos de I+D.
     
    4.1.2. Para convocatorias realizadas para la selección de Entidades Receptoras de Aportes I+D de SQM Salar S.A., provenientes del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama".
     
    Conforme al "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama" referido en el numeral 1.2.2 precedente, podrán postular para acceder al Aporte I+D, aquellos institutos tecnológicos y/o entidades de investigación y desarrollo tecnológico públicos o privados, o consorcios, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, entendiéndose por tal, una persona jurídica creada o constituida en Chile, pública o privada, sin fines de lucro, en la que tenga representación, participación o de algún modo injerencia en su administración, representantes de universidades y/u órganos de la Administración del Estado.
    Dicha entidad deberá, además:
     
    a. Poseer o disponer de capacidades técnicas permanentes e infraestructura, suficientes para la realización de actividades de I+D.
    b. Tener experiencia acreditable en I+D, la que deberá tener un propósito productivo, de transferencia de tecnología e innovación, de asistencia tecnológica y/o de técnica especializada, de difusión tecnológica y/o de generación de investigación e información de apoyo a la regulación y a las políticas públicas.
     
    La Entidad Receptora podrá ser una entidad ya constituida, que cumpla los requisitos antes señalados o, bien, ser una persona jurídica por constituirse, caso en el que se aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente.
    El Consejo de Corfo, en virtud de la naturaleza de la postulación, podrá exigir en el acto de selección la conformación, por parte del postulante, de una persona jurídica, dentro del plazo que establezca la Corporación al efecto.
    Las instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales y/o centros de formación técnica), por sí, no calificarán como Entidad Receptora. Estas entidades podrán participar como asociados o ser contratados por la Entidad Receptora para la ejecución de parte de las actividades del proyecto o como solicitante transitorio, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 que sigue.
     
    4.2. Solicitante transitorio (eventual).
     
    Corresponde a una o más entidades que postulan un proyecto para acceder al Aporte I+D, cuya propuesta contempla la creación o constitución de una nueva persona jurídica que cumpla con los requisitos señalados en el numeral precedente, la que asumirá la calidad de Entidad Receptora y con la que, en su oportunidad, se suscriba el respectivo Acuerdo con Corfo.
    Podrán postular como solicitantes transitorios una o más personas jurídicas creadas o constituidas en Chile o en el extranjero, públicas o privadas, con o sin fines de lucro que, en su conjunto, posean o puedan disponer de capacidades técnicas permanentes e infraestructura, para la realización de actividades de I+D y, además, tengan experiencia acreditable en la ejecución de proyectos de dicha naturaleza.
    En caso de que la postulación considere la participación de más de un solicitante transitorio, se requerirá la designación de entre ellos, de un Mandatario, con facultades suficientes para postular y representarlos ante Corfo durante todo el proceso, hasta la creación de la nueva persona jurídica. La designación del mandatario, así como sus facultades, deberán constar en un mandato, el que deberá ser adjuntado en la postulación, debidamente suscrito, de conformidad con el formato dispuesto en el Anexo Nº 1.
    Si el proyecto es aprobado, se deberá crear o constituir la nueva persona jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 4.1, esto es, la Entidad Receptora, dentro del plazo que establezca Corfo al momento de la selección, el que será determinado considerando, entre otros elementos, la vigencia del "Convenio Básico" o el "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama". Lo señalado, es sin perjuicio de que se haya creado o constituido la nueva persona jurídica en forma previa, y Corfo haya verificado el cumplimiento de los requisitos. En caso de que no se cree o constituya la nueva persona jurídica en el plazo señalado, se tendrá por desistido el proyecto.
     
    4.3. Asociados (opcional).
     
    Es aquel participante que contribuye a la ejecución del proyecto, a través de su aporte "pecuniario" y/o "valorizado", según se establezca en cada resolución de focalización.
    Podrán participar como asociados, una o más personas jurídicas creadas o constituidas en Chile o en el extranjero, públicas o privadas, con o sin fines de lucro.
    Cada asociado deberá adjuntar una "carta de compromiso de participación y cofinanciamiento", de acuerdo con el formato contenido en el Anexo Nº 2, de las presentes bases.
    Corfo, durante la admisibilidad, podrá solicitar aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios respecto de la carta antes mencionada, o bien, su presentación en caso de haberse omitido acompañarla en la postulación, lo que deberá ser cumplido mediante su envío dentro del plazo señalado en el requerimiento. En caso de que no se remita o que aquella acompañada se encuentre incompleta, y/o los aportes señalados en ésta no coincidan con aquellos detallados en la propuesta, tendrá como consecuencia que:
     
    a. No se considerará el cofinanciamiento comprometido para el análisis del cumplimiento de los requisitos señalados en la letra c. del numeral 5.2.3 de las bases administrativas.
    b. Las capacidades técnicas del Asociado no serán consideradas para efectos de evaluar la experiencia del equipo de trabajo propuesto.
     
    4.4. Consideraciones generales.
     
    No podrán participar como Entidad Receptora, las entidades consideradas como "parte relacionada" con Albemarle Limitada (para llamados realizados para la selección de Entidades Receptoras de Aportes I+D provenientes del "Convenio Básico"), o con SQM Salar S.A. (para llamados realizados para la selección de Entidades Receptoras de Aportes I+D provenientes del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama") en los términos señalados en el numeral 11.5.2 de las bases administrativas.
    Para estos efectos, se deberá presentar en la postulación una declaración jurada de conformidad con el Anexo Nº 3. Esta declaración jurada será revisada durante el análisis de admisibilidad legal. En caso de detectarse, en cualquier momento, alguna inconsistencia o falsedad en lo declarado, se podrá tener por desistida la postulación o se podrá poner término anticipado al Acuerdo, según corresponda.
    Finalmente, Corfo, en la resolución de focalización podrá establecer límites al número de postulaciones de una misma entidad a la respectiva convocatoria, sea o no en la misma categoría y/o el número máximo de proyectos que pueden ser aprobados para asignar Aporte I+D.
     
    5. PLAZOS Y ETAPAS DE EJECUCIÓN.
     
    Corfo, en la resolución de focalización, determinará el plazo máximo de ejecución de los proyectos, y la o las etapas que deberán considerar en su formulación, así como los plazos máximos por etapas y para sus eventuales prórrogas.
     
    6. ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO.
     
    6.1. Aporte I+D.
     
    Corfo, en la resolución de focalización, determinará el monto y porcentaje máximo de Aporte I+D que se podrá asignar por proyecto, y en su caso, los montos y/o porcentajes máximos por etapas. Además, en dicho acto se podrá establecer un número máximo de proyectos que recibirán el referido Aporte.
     
    6.2. Cofinanciamiento.
     
    Los participantes deberán contribuir al financiamiento restante, mediante aportes "pecuniarios" y/o "valorizados", según las siguientes definiciones:
     
    a. Pecuniario: es aquel que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, y otros, ya existentes en los participantes, al momento de la postulación.
    b. Valorizado: es aquel correspondiente al uso de insumos, equipamientos, infraestructura, destinación de recurso humano, entre otros, ya existentes en alguno de los participantes, al momento de la postulación.
     
    Finalmente, Corfo, en la resolución de focalización, podrá determinar que los proyectos deberán considerar un monto y/o porcentaje mínimo de cofinanciamiento "pecuniario", o bien, que el referido cofinanciamiento corresponda íntegramente a éste.
     
    6.3. Modificación del monto de Aporte I+D.
     
    Para la modificación del monto del Aporte I+D durante la ejecución del proyecto, se aplicará lo siguiente:
     
    a. Previa solicitud fundada de la Entidad Receptora o de oficio, el Consejo de Corfo podrá modificar el monto del Aporte I+D aprobado inicialmente y superarse el tope máximo señalado para cada proyecto, con la limitación señalada en la letra b. siguiente.
    b. Los aumentos que se efectúen deberán estar debidamente justificados y no podrán superar el 20,00% del monto total del Aporte I+D aprobado inicialmente y sólo podrán ser destinados a nuevas actividades relevantes del proyecto.
    c. Si Corfo aprueba un aumento en el monto del Aporte I+D, se deberá mantener el porcentaje de cofinanciamiento aprobado al momento de la selección y, por lo tanto, el aporte de los participantes deberá incrementarse proporcionalmente.
    d. Si Corfo aprueba una disminución en el monto del Aporte I+D, se podrá autorizar mantener el porcentaje de cofinanciamiento aprobado al momento de la selección y, por tanto, el aporte de los participantes se podrá disminuir proporcionalmente. Lo anterior, supeditado a que, pese a la disminución de los aportes, se fundamente que podrán obtenerse adecuadamente los resultados, fines y metas comprometidos.
     
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente numeral 6, al momento de la selección de cada proyecto, Corfo podrá determinar fundadamente la entrega de un monto de Aporte I+D y/o un porcentaje inferior al solicitado.
     
    7. ACTIVIDADES Y GASTOS FINANCIABLES Y NO FINANCIABLES.
     
    Se podrán financiar (con Aporte I+D y/o aportes de los participantes), las actividades necesarias y pertinentes para el cumplimiento del objetivo general y los objetivos específicos del proyecto, así como también, para alcanzar los resultados, metas y fines.
    Las actividades y gastos financiables se clasifican en las siguientes categorías:
     
    7.1. Actividades y gastos generales del proyecto.
     
    a. Contraprestaciones del equipo de trabajo del proyecto, cuya participación sea necesaria y esté directamente vinculada con su ejecución, las cuales deberán presupuestarse en la cuenta "Recursos Humanos".
     
    i. Con el Aporte I+D, se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo y/o preexistente sólo de la Entidad Receptora.
    Dichas remuneraciones u honorarios deberán observar condiciones de mercado y Corfo podrá realizar los ajustes que sean necesarios para dichos efectos, pudiendo, entre otros, rebajar el monto que se impute al Aporte I+D.
    ii. Con los aportes de los participantes se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo y/o prexistente de los mismos (este último caso aplica sólo cuando en el llamado se permitan aportes "valorizados").
     
    b. Costos de las garantías que se tengan que entregar a Albemarle Limitada o a SQM Salar S.A., según corresponda.
    c. Otras pertinentes y relevantes a juicio de Corfo, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la obtención de los objetivos, resultados, fines y metas del proyecto.
     
    7.2. Actividades y gastos específicos.
     
    a. Adquisición de equipamiento, materiales e insumos necesarios y conducentes a la realización de los desarrollos tecnológicos, que permitan la correcta ejecución del proyecto. Se podrán financiar, además, los costos de envíos (desaduanaje, fletes, seguros, entre otros), costos de mantenimiento correctivo y preventivo e insumos para su operación.
    b. Adecuaciones, reparaciones o construcciones que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la ejecución de las actividades del proyecto y el cumplimiento de sus fines y metas.
    c. Actividades relacionadas con la operación, administración y gestión del proyecto, que permitan su correcto desarrollo. Cada proyecto deberá considerar la destinación de, al menos, un profesional/técnico dedicado exclusivamente a las labores relativas a la rendición financiera y aspectos administrativos del mismo.
    d. Actividades de desarrollo tecnológico con fines productivos, tales como desarrollo de prototipos, valoraciones de tecnología, diagnósticos, contratación de expertos, estudios de mercado, generación de modelos de negocios, empaquetamiento, búsqueda de inversionistas, entre otros, que sean pertinentes y necesarios para la ejecución del proyecto.
    e. Actividades necesarias para la protección de la propiedad intelectual e industrial, relativa a los resultados del proyecto, tales como:
     
    . Estudios de factibilidad y/o estrategia de protección.
    . Presentación de solicitudes, pago de tasas, peritos, publicaciones, traducciones y asesorías técnicas y legales.
     
    f. Actividades de vigilancia y prospectiva tecnológica, difusión, transferencia, búsqueda de soluciones a desafíos tecnológicos, de generación y fortalecimiento de redes y alianzas, entre otros análogos.
    g. Actividades de capacitación y entrenamiento del personal nuevo y/o existente en áreas que sean pertinentes con los fines del proyecto, en los ámbitos de desarrollo y transferencia de tecnología, innovación y emprendimiento.
    h. Gastos relacionados con la compra de pasajes nacionales e internacionales sólo podrán financiarse con recursos del Aporte I+D hasta el valor equivalente a clase económica.
    i. Otras actividades pertinentes y relevantes a juicio de Corfo, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la obtención de los objetivos, resultados, fines y metas del proyecto.
     
    La Entidad Receptora deberá utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúen en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en las cuentas "gastos de operación" y "gastos de inversión", el procedimiento que, conforme con lo señalado en el numeral 11.5.1 de las bases administrativas, Corfo fije al efecto.
     
    7.3. Actividades y gastos no financiables.
     
    Con los recursos del Aporte I+D y con el cofinanciamiento de los participantes, no se podrán financiar las siguientes actividades y gastos:
     
    a. Inversiones en el Mercado de Capitales, tales como compra de acciones, depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera, fondos mutuos, deudas (capital más intereses) o dividendos.
    b. Pago de impuestos recuperables por la Entidad Receptora, tomando en consideración su naturaleza jurídica y las normas tributarias que le sean aplicables.
    c. Pago de indemnizaciones de cualquier naturaleza.
    d. Adquisición de inmuebles.
    e. Inversiones en bienes de capital no determinantes para el proyecto, a juicio de Corfo.
    f. En general toda actividad y gastos que no formen parte del proyecto.
     
    8. CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
     
    Las postulaciones deberán contener la descripción del proyecto para cuya ejecución se destinará el Aporte I+D, el cual deberá contener, al menos, la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos específicos que, para cada llamado, se pondrán a disposición en el formulario de postulación.
     
    8.1. Identificación y antecedentes generales del proyecto.
     
    En esta sección se deberá señalar: nombre del proyecto; región(es) de ejecución e impacto del proyecto; resumen ejecutivo; y demás antecedentes e información requerida en el formulario de postulación.
     
    8.2. Antecedentes de los participantes.
     
    8.2.1. Entidad Receptora.
     
    Identificación y descripción de su experiencia en gestión, así como de sus capacidades técnicas permanentes y de infraestructura, para la realización de actividades de I+D, necesarias para lograr la adecuada ejecución y el éxito del proyecto, las que deberán estar debidamente justificadas.
     
    8.2.2. Solicitante(s) transitorios (eventual).
     
    En caso de que corresponda a una postulación que contemple la creación o constitución de una nueva persona jurídica, deberá identificarse al o a los solicitantes transitorios y, en caso de ser dos o más, cuál de estos asumirá el rol de Mandatario.
    Respecto de éstos, se deberá realizar la identificación y descripción, en su conjunto, de sus capacidades y experiencia en gestión, así como sus capacidades técnicas permanentes y de infraestructura, para la realización de actividades de I+D, y cómo, en su oportunidad, la Entidad Receptora que cree o constituya podrá disponer de las referidas capacidades.
     
    8.2.3. Asociados.
     
    Identificación y descripción de los asociados, fundamentando en cada caso, las razones del interés de su participación en el proyecto, detallando su contribución al desarrollo del mismo.
     
    8.2.4. Equipo de trabajo.
     
    Identificación del equipo de trabajo que ejecutará las actividades del proyecto, señalando sus capacidades técnicas y experiencia relevante en el ámbito de desarrollo del Desafío de I+D, especificando la dedicación horaria, funciones y roles en el cumplimiento de los objetivos del proyecto, considerando también el enfoque de género, cuando corresponda.
     
    8.3. Diagnóstico y estado del arte.
     
    Presentación de la línea base sobre los últimos desarrollos, avances y tendencias tecnológicas relacionadas con el Desafío de I+D, así como su contexto regulatorio, en aquellos casos que aplique. En función de lo anterior, se deberá realizar un diagnóstico del sector o ámbito tecnológico que considere las principales brechas y desafíos que enfrenta Chile, y cómo, en general, podría abordarlos.
     
    8.4. Objetivos, resultados, fines y metas.
     
    Descripción del objetivo general y de los objetivos específicos del proyecto. Se deberán proponer y cuantificar los resultados esperados del proyecto, así como los fines y metas, tanto intermedios como definitivos. Además, se deberá proponer un conjunto de métricas que den cuenta del cumplimiento de, al menos, los resultados esperados determinados para la convocatoria.
     
    8.5. Solución propuesta.
     
    Descripción, en términos concretos, de la propuesta de solución que se desarrollará para abordar el problema, desafío u oportunidad asociada al Desafío de I+D, explicitando el nivel de madurez de desarrollo tecnológico (Technology Readiness Level o "TRL", Anexo Nº4) inicial y el que se alcanzará al término del proyecto. Asimismo, se deberá presentar la o las hipótesis científicas y/o tecnológicas que serán puestas a prueba durante el desarrollo del proyecto.
    Deberá explicar cómo la propuesta agrega valor por sobre soluciones alternativas ya disponibles, demostrando un grado de novedad significativo con respecto al contexto nacional y/o internacional, a través de la incorporación de nuevos enfoques, metodologías y/o tecnologías.
     
    8.6. Plan de trabajo y carta Gantt.
     
    Descripción y detalle del plan de trabajo del proyecto, además de una carta Gantt que contenga las líneas de acción y actividades a desarrollar para alcanzar cada uno de los objetivos y resultados que se espera obtener durante su desarrollo. El plan de trabajo, además, deberá contener información sobre cada una de las etapas del proyecto, si corresponde, e identificar y describir los fines y metas propuestas, señalando las métricas e indicadores que serán utilizados para medir su avance y cumplimiento. Dichos fines y metas, que deberán ser alcanzables, y realistas serán parte de los compromisos que la Entidad Receptora, en caso de ser aprobado su proyecto, deberá asumir para su ejecución, y su cumplimiento será monitoreado en los términos definidos por Corfo.
     
    8.7. Modelo de negocios.
     
    Propuesta de un modelo de negocios que permita crear y capturar valor para el proyecto. Se deberá detallar cómo se generarán ingresos, cuáles serán los costos asociados y cuáles las estrategias para atraer clientes. Además, se deberá indicar cómo el modelo garantizará la viabilidad económica a largo plazo y cómo abordará posibles desafíos.
     
    8.8. Desarrollo de una estrategia de vinculación y difusión.
     
    Descripción de una estrategia de vinculación con organizaciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, que apoyen la implementación del proyecto, así como también la descripción de la estrategia de actividades comunicacionales y de difusión de sus resultados.
     
    8.9. Capacidades de infraestructura y equipamiento.
     
    Detalle de las capacidades tecnológicas (infraestructura y/o equipamiento) que cada uno de los participantes pondrá a disposición para la ejecución del proyecto, para lo que deberá comprometer un porcentaje de uso de las mismas. Deberá indicar los mecanismos por los cuales se resguardará el uso oportuno de las capacidades comprometidas.
    Si fuese pertinente, la propuesta deberá contemplar un plan de desarrollo de infraestructura y equipamiento que permita resolver el Desafío de I+D que abordará el proyecto. Asimismo, deberá(n) describirse la(s) localización(es) y/o emplazamiento(s) referencial(es) de dicha infraestructura.
     
    8.10. Presupuesto y estructura de financiamiento.
     
    Deberá formularse un presupuesto, por cada etapa, cuando corresponda, según las cuentas presupuestarias señaladas en el numeral 4.4 de las bases administrativas, y según la estructura de financiamiento que se determine en la resolución de focalización. Además, deberá especificar el Aporte I+D solicitado y el cofinanciamiento comprometido por los participantes, distinguiendo el que realizará cada uno, así como su naturaleza (cofinanciamiento "pecuniario" y/o "valorizado", según corresponda)".
    Además, el presupuesto debe ser calculado sobre la base de costos reales que observen condiciones de mercado, ser demostrables y coherentes con la envergadura y complejidad técnica de las actividades a realizar, con el plazo en que se llevarán a cabo, y con la capacidad financiera de los participantes. Corfo, podrá ajustar a condiciones de mercado los valores de las partidas que corresponda.
     
    8.11. Modelo de gobernanza.
     
    El modelo de gobernanza del proyecto deberá desarrollar y describir los procedimientos de toma de decisiones y la orgánica establecida para su gestión, explicitando, asimismo, los mecanismos de coordinación y solución de conflictos entre los participantes del proyecto (en caso de haber más de uno).
    Además, Corfo, en la resolución de focalización y/o en el acto de selección, podrá exigir que el modelo de gobernanza del proyecto considere, también, otras instancias, tales como Consejo Asesor, Consejo Estratégico, Consejo Técnico y/u otros, así como su composición mínima y roles (la participación de Corfo en cualquiera de dichas instancias estará limitada a labores propias de seguimiento).
     
    8.12. Política y regulación de propiedad intelectual e industrial.
     
    Propuesta de estrategia y política de propiedad intelectual e industrial que, a lo menos, regule, por una parte, los derechos preexistentes de los participantes del proyecto, así como, por otra, los mecanismos para determinar la titularidad y participación en los derechos y activos intangibles que se deriven de los resultados obtenidos como resultado del proyecto que genere nuevo conocimiento.
    En el formulario de postulación se podrá requerir que se identifiquen las actividades de vigilancia tecnológica, inteligencia competitiva y benchmarking internacional sobre la evolución y desempeño de las tecnologías y aplicaciones desarrolladas.
    Corfo, en el acto de selección, evaluación de continuidad, y durante la ejecución del proyecto, podrá introducir modificaciones a la propuesta de política y regulación de propiedad intelectual e industrial, situación que deberá quedar estipulada en el Acuerdo que suscriba con la Entidad Receptora. Lo anterior se determinará teniendo en consideración facilitar la consecución de los objetivos del proyecto y los resultados e impactos esperados del Desafío de I+D.
    La señalada estrategia y política de propiedad intelectual e industrial, deberá considerar lo dispuesto en el numeral 13 de las bases administrativas.
    Toda modificación relacionada con las estrategias, políticas y regulación de la propiedad intelectual e industrial deberá ser aprobada por Corfo.
    Sin perjuicio de los contenidos previamente señalados, en la resolución de focalización, Corfo podrá solicitar otros adicionales.
    9. EVALUACIÓN.
     
    9.1. Aspectos generales.
     
    De forma previa a la evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 de las Bases Administrativas, Corfo realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis avanzarán a la etapa de evaluación.
     
    9.2. Criterios de evaluación.
     
    Los proyectos admisibles serán evaluados con notas de 1 a 5. En la resolución de focalización se determinarán, en relación con los criterios contenidos en el recuadro siguiente, cuáles serán utilizados para evaluar los proyectos postulados a la convocatoria, así como sus ponderadores y orden de prelación, para efectos de desempate. Los criterios a utilizar para la evaluación son los siguientes:
     
   
     
   
    II. BASES ADMINISTRATIVAS.
     
    1. ASPECTOS GENERALES.
     
    1.1. Alcance.
     
    Las presentes bases administrativas, regulan los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes, durante la postulación del proyecto, y hasta el término del mismo, incluyendo la relación contractual y todas las obligaciones que ésta origine entre Corfo y la Entidad Receptora del Aporte I+D.
     
    1.2. Plazos.
     
    Se entenderá que todos los plazos señalados en las presentes bases técnicas y administrativas y en las resoluciones de focalización son máximos, y se contarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique el respectivo acto. Si se refieren a días, se entenderán como hábiles administrativos, a menos que se señale lo contrario. Son días inhábiles los sábados, domingos, feriados y festivos en Chile Continental. Cuando el último día del plazo recaiga en un día inhábil en ese territorio, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
     
    1.3. Idioma.
     
    Las postulaciones, así como todas las comunicaciones, y el texto del Acuerdo a suscribir con Corfo, serán en idioma castellano.
     
    1.4. Interpretación.
     
    Corfo se reserva la facultad de resolver toda controversia o duda en cuanto al correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de aplicación, y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir de la aplicación de las bases técnicas y administrativas, así como de las resoluciones de focalización. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley.
    La referencia a órganos colegiados, autoridades o unidades operativas de Corfo, se entenderá efectuada también a aquellos que los sustituyan o reemplacen en el cumplimiento de la función respectiva.
     
    2. ORIENTACIÓN DE POSTULANTES.
     
    Los interesados en postular a las convocatorias que se realicen para la selección de Entidad(es) Receptora(s) podrán solicitar orientación general respecto de su iniciativa, la que en caso alguno consistirá en la formulación del proyecto.
    En ningún caso la orientación de los postulantes implicará la realización de una pre-evaluación o juicio alguno en relación con los proyectos, ni obstará a su postulación, la cual será evaluada en conformidad con los criterios y ponderaciones correspondientes.
     
    3. NOTIFICACIONES.
     
    Las notificaciones se realizarán en la forma establecida en la ley Nº19.880.
    Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra a) y artículo 19, inciso primero de esa misma ley, la Entidad Receptora, el solicitante transitorio o el Mandante, cuando corresponda, podrá autorizar y consentir expresamente para que los actos administrativos dictados por Corfo relacionados con el proyecto le sean notificados mediante el envío de una copia, al correo electrónico informado en su postulación. En estos casos, la notificación surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su envío. La Entidad Receptora, el solicitante transitorio o el Mandante, según corresponda, se obliga a mantener actualizado el correo electrónico informado y, cualquier cambio de éste, deberá ser comunicado a Corfo.
    Una vez que entre en vigor la modificación incorporada a la ley Nº19.880, por la ley Nº21.180, las notificaciones electrónicas se realizarán en la forma establecida en el artículo 46 del primero de esos cuerpos legales.
     
    4. POSTULACIÓN.
     
    4.1. Modalidades de postulación.
     
    El proceso para la selección de Entidades Receptoras de Aporte I+D se iniciará a través de la modalidad de concurso, la cual permite postular durante un plazo determinado, pudiendo ser un llamado único o llamados recurrentes.
     
    4.2. Publicidad de la apertura para las postulaciones.
     
    La comunicación sobre la apertura de las postulaciones se realizará mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional, y contendrá, al menos, la siguiente información: el o los Desafíos de I+D a abordar determinados en la resolución de focalización; fecha y lugar en que se encontrarán disponibles las bases y la resolución de focalización; día y hora de inicio y vencimiento del plazo de postulación; correo electrónico para las consultas; y el medio de postulación, información que, además, será publicada en el sitio web de Corfo.
    Corfo podrá, adicionalmente, informar de la apertura en cualquier otro medio de comunicación que asegure su adecuada difusión.
    Si la fecha de apertura no se informara expresamente, ésta será aquella de la publicación del aviso.
     
    4.3. Medio de Postulación.
     
    Los proyectos, junto con los antecedentes solicitados, se deberán ingresar, a través del sistema de postulación en línea que Corfo ponga a disposición para estos efectos.
     
    4.4. Presupuesto y cuentas presupuestarias.
     
    Las actividades y/o gastos que pueden ser financiados, con el aporte y/o con el cofinanciamiento de los participantes, durante el plazo de ejecución del proyecto, son aquellos señalados en el numeral 7 de las bases técnicas y en la resolución de focalización, si correspondiere. Dichas actividades y/o gastos deberán ser presupuestados utilizando las cuentas que se definen más adelante, debiendo indicarse, en cada caso, la fuente de financiamiento, es decir, si se financian con el Aporte I+D y/o con el cofinanciamiento de los participantes, identificándose la naturaleza de estos últimos (pecuniario y/o valorizado).
    Las cuentas presupuestarias de cada proyecto son las siguientes:
     
    a. Recursos humanos: corresponde a las remuneraciones y/u honorarios por servicios personales (personas naturales), del personal técnico y profesional (equipo de trabajo) vinculado directamente a la ejecución de actividades del proyecto.
    En esta cuenta se deberán presupuestar, además, las obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social, y de seguro de desempleo que sean de cargo del trabajador.
    Corfo adoptará las medidas tendientes a que el pago de las remuneraciones y/u honorarios del equipo de trabajo se adecúe a valores de mercado, esté justificado y sea coherente con la dedicación requerida para la ejecución de las actividades del proyecto.
    b. Gastos de operación: Se deberán presupuestar en esta cuenta los gastos directos asociados a la ejecución del proyecto, según las actividades y/o gastos financiables indicados en el numeral 7, de las bases técnicas, y en la resolución de focalización, si correspondiere. Asimismo, se deberán presupuestar en esta cuenta, las actividades externalizadas, esto es, aquellas cuya ejecución se contrata a terceros, las cuales deberán ser identificadas en la postulación.
    En esta cuenta, además, se podrán presupuestar los costos de las garantías que deban entregarse a Albemarle Limitada o a SQM Salar S.A., según corresponda.
    c. Gastos de inversión: Se deberán presupuestar en esta cuenta los gastos en adquisición de bienes de capital u otros bienes del activo fijo y/o mejoras o adecuaciones de bienes inventariables destinados a la ejecución de actividades necesarias para lograr los objetivos del proyecto.
    d. Gastos de administración: Se deberán presupuestar en esta cuenta los gastos indirectos asociados a la ejecución del proyecto, tales como servicios básicos (electricidad, agua, gas, aseo, internet, telefonía y telefonía móvil), servicios de contabilidad y personal administrativo de apoyo.
     
    El presupuesto del proyecto deberá calcularse sobre la base de costos reales demostrables y ser coherente con la envergadura y complejidad técnica de las actividades y/o gastos a realizar, y con el plazo en que éstas se lleven a cabo, lo que será evaluado por Corfo en la etapa correspondiente.
    Corfo podrá, en la resolución de focalización, precisar el contenido de las cuentas presupuestarias, y/o determinar topes globales, de Aporte I+D o del cofinanciamiento de cargo de los participantes para cada una de ellas y/o para algunos de sus componentes.
     
    5. ADMISIBILIDAD DE LAS POSTULACIONES.
     
    Antes de la evaluación, Corfo realizará un análisis de admisibilidad legal y técnica de los proyectos, de acuerdo con lo señalado en los numerales siguientes:
     
    5.1. Admisibilidad legal.
     
    5.1.1. En relación con la Entidad Receptora.
    Corfo verificará que:
     
    a. La entidad que postula:
     
    . Corresponda a una persona jurídica creada o constituida en Chile, pública o privada, sin fines de lucro, en la que tenga representación, participación o de algún modo injerencia en su administración, representantes de universidades y/u órganos de la Administración del Estado.
    . No corresponda a una institución de educación superior (universidades, institutos profesionales y/o centros de formación técnica).
     
    b. Se haya acompañado copia simple del instrumento de constitución y sus modificaciones. Si la entidad hubiere sido creada por ley, deberá señalarse su número.
    c. Se haya presentado la declaración jurada, debidamente firmada de no relación con Albemarle Limitada o SQM Salar S.A., según corresponda, de conformidad con el formato dispuesto en el Anexo Nº 1.
    d. Solo participe una entidad en calidad de Entidad Receptora.
     
    Si como resultado del análisis, se concluye que la postulación no cumple con todos los requisitos o no se acompañan los antecedentes señalados, el proyecto será declarado no admisible y no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
     
    5.1.2. En relación con el solicitante(s) transitorio(s) de postulaciones que consideren la creación o constitución de una nueva persona jurídica (eventual).
    Corfo verificará que:
    a. Cada entidad que postula como solicitante transitorio corresponda a una persona jurídica creada o constituida en Chile o en el extranjero, pública o privada, con o sin fines de lucro.
    b. En caso de solicitante(s) transitorio(s) creado(s) o constituido(s) en el extranjero, deberá(n) acompañar una declaración jurada en idioma español o inglés, suscrita por el representante de la persona jurídica, ante un agente diplomático o consular chileno acreditado en el país de origen, o ante un Ministro de Fe o funcionario de su domicilio, que en conformidad a las leyes o prácticas de cada país, atestigüe que dicha entidad fue constituida conforme a la normativa que le resulte aplicable y que está actualmente vigente, individualizándose además, el documento de donde emana la facultad del declarante para representarla.
    c. En caso de que sean más de un solicitante transitorio, además se deberá acompañar:
     
    i. El mandato, debidamente firmado, de conformidad con el formato dispuesto en el Anexo Nº1.
    ii. El instrumento donde conste la personería del representante para suscribir el mandato, en caso de solicitante(s) transitorio(s) creado(s) o constituido(s) en Chile.
     
    Si como resultado del análisis, se concluye que alguno de los solicitantes transitorios (mandantes) no cumple con todos los requisitos o no se acompañan los antecedentes señalados respecto de éstos, no se considerará su participación en el proyecto; sin perjuicio de lo anterior, aquel o aquellos solicitantes transitorios que se mantienen deben, en su conjunto, poseer o poder disponer de capacidades técnicas permanentes e infraestructura, para la realización de actividades de I+D -lo cual se analizará en la admisibilidad técnica-, en caso contrario, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
    Asimismo, si no se presenta el mandato conforme con el formato dispuesto en el Anexo Nº1, o bien, el seleccionado Mandatario no cumple con los requisitos precedentemente señalados, el proyecto será declarado no admisible.
     
    5.1.3. En relación con el(los) asociado(s) (eventual).
    Corfo verificará que:
     
    a. Cada entidad que postula en esta calidad corresponda a una o más personas jurídicas creadas o constituidas en Chile o en el extranjero, públicas o privadas, con o sin fines de lucro.
    b. Se acompañe la "carta de compromiso de participación y cofinanciamiento", de acuerdo con el formato contenido en el Anexo Nº 2.
    c. En caso de Asociado(s) creado(s) o constituido(s) en Chile, deberá(n) acompañar el instrumento donde conste la personería del representante para suscribir la "carta de compromiso de participación y cofinanciamiento".
    d. En caso de Asociado(s) creado(s) o constituido(s) en el extranjero, deberá(n) acompañar una declaración jurada en idioma español o inglés, suscrita por el representante de la persona jurídica, ante un agente diplomático o consular chileno acreditado en el país de origen, o ante un Ministro de Fe o funcionario de su domicilio, que en conformidad a las leyes o prácticas de cada país, atestigüe que dicha entidad fue constituida conforme a la normativa que le resulte aplicable y que está actualmente vigente, individualizándose además, el documento de donde emana la facultad del declarante para representarla.
     
    Si como resultado del análisis, se concluye que todos o alguno de los asociados no cumplen con los requisitos o no se acompañan los antecedentes señalados, no se considerará su participación en el proyecto; aplicándose en dicho caso lo dispuesto en el numeral 4.3 de las bases técnicas.
     
    5.2. Admisibilidad Técnica.
     
    5.2.1. En relación con la Entidad Receptora.
    Corfo verificará que:
     
    a. Posea o disponga de capacidades técnicas permanentes e infraestructura, para la realización de actividades de I+D.
    b. Tenga experiencia acreditable en la ejecución de proyectos de I+D.
     
    Para las convocatorias realizadas para la selección de Entidades Receptoras de Aportes I+D de SQM Salar S.A., provenientes del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", verificará, además, que la experiencia acreditable en I+D, tenga un propósito productivo, de transferencia de tecnología e innovación, de asistencia tecnológica y/o de técnica especializada, de difusión tecnológica y/o de generación de investigación e información de apoyo a la regulación y a las políticas públicas.
     
    5.2.2. En relación con el solicitante(s) transitorio(s) de postulaciones que consideren la creación o constitución de una nueva persona jurídica (eventual).
    Corfo verificará que:
     
    a. El conjunto de solicitantes transitorios (cuya participación se mantenga), poseen o pueden disponer de capacidades técnicas permanentes e infraestructura, para la realización de actividades de I+D.
    b. Que, además, tengan experiencia acreditable en la ejecución de proyectos de I+D.
     
    5.2.3. En relación con el proyecto.
    Corfo verificará que:
     
    a. Sea presentado utilizando el formulario de postulación y las planillas y documentos anexos al mismo, disponibles en el sistema de postulación de proyectos en línea. En caso de que las planillas y/o anexos al mismo no correspondan a la del formulario de postulación y/o no contengan toda la información, se entenderá que no se cumple con este requisito.
    b. Sea coherente entre el objetivo descrito y el Desafío de I+D a abordar, junto con los objetivos específicos y resultados esperados establecidos en la resolución de focalización.
    c. Cumpla con la estructura de financiamiento establecida en la resolución de focalización de cada convocatoria.
    d. Cumpla con los requisitos de plazos de ejecución, y la o las etapas en que se debe formular el proyecto, de acuerdo con lo que disponga la resolución de focalización.
    e. Cumpla con otros requisitos específicos que la resolución de focalización establezca.
     
    Si, como resultado del análisis de admisibilidad técnica, se concluye que la postulación no cumple con todos los requisitos establecidos para dicho examen, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
    Durante el proceso de admisibilidad legal y técnica, Corfo podrá solicitar, en un mismo acto, aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios, los que deberán ser remitidos dentro del plazo de 15 días contados desde su requerimiento. En caso de que no se acompañen los antecedentes mínimos requeridos, o los acompañados no permitan acreditar los requisitos, la propuesta será declarada no admisible, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la admisibilidad legal.
    En ningún caso las aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios podrán significar la modificación del proyecto postulado, rectificar errores de éste y/o subsanar el incumplimiento de requisitos legales y/o técnicos.
    Sin perjuicio de lo anterior, Corfo podrá permitir la presentación de antecedentes que se establezcan como materia del análisis de admisibilidad legal y/o técnica, y que los postulantes hayan omitido adjuntar al momento de presentar su proyecto, siempre que dichos antecedentes se hayan producido o den cuenta de situaciones no mutables y anteriores a la referida postulación y que se presenten dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente.
    El plazo para realizar el análisis de admisibilidad de los proyectos será de 60 días, contados desde la fecha de término del plazo de las postulaciones. Este plazo incluye el plazo para requerir y remitir aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios.
    Los resultados serán comunicados a los postulantes dentro del plazo de 10 días de declarada la admisibilidad o no admisibilidad.
     
    6. PROCESO DE EVALUACIÓN.
     
    Los proyectos declarados admisibles serán evaluados por Corfo, con personal interno y/o externo y de acuerdo con la escala de notas y con aquellos criterios establecidos en el numeral 9.2, de las bases técnicas y que correspondan a la convocatoria dispuesta en la respectiva resolución de focalización, los cuales serán ponderados en la forma y porcentajes que aquella establezca.
    La evaluación de los proyectos se realizará por medio de una metodología que permita analizar los aspectos relevantes, y que asegure un tratamiento justo y equitativo durante el proceso, con el debido resguardo de la confidencialidad. Durante este proceso, Corfo podrá contratar asesorías externas para un mejor análisis de los proyectos. El resultado de la(s) asesoría(s) no tendrá carácter decisivo ni será vinculante, pudiendo ser o no considerado.
    Además, y conforme se disponga en la resolución de focalización, durante este proceso, se podrá contar con la opinión de un Panel de Expertas/os, designado por Corfo y/o por la autoridad que corresponda (si se contemplare la participación de un representante de otro órgano de la Administración del Estado, la que será determinada en la misma resolución de focalización), la que evacuará para estos efectos un informe que servirá de insumo para la evaluación y propuesta que realice la Gerencia de Capacidades Tecnológicas.
    Además, durante el proceso de evaluación, se podrá solicitar información a otros órganos de la Administración del Estado, que tengan relación con los objetivos de la convocatoria y/o de la propuesta.
    Corfo podrá solicitar al postulante, durante la evaluación, la información que estime necesaria para una adecuada comprensión de los proyectos, no pudiendo alterarse la propuesta ni el principio de igualdad entre los postulantes. Los antecedentes deberán remitirse a Corfo, dentro del plazo indicado en la correspondiente solicitud.
    Con la información contenida en el proyecto y los insumos antes señalados, la Gerencia de Capacidades Tecnológicas elaborará un informe de evaluación por cada proyecto, junto con un ranking preliminar y la correspondiente propuesta de recomendación de selección o rechazo, para ser presentado al Consejo de Corfo para su decisión.
     
    7. DECISIÓN Y SELECCIÓN.
     
    Una vez concluido el proceso de evaluación, el proyecto será presentado al Consejo de Corfo, el cual decidirá, en base a la evaluación y propuesta realizada, acerca de su selección y consecuente adjudicación del Aporte I+D, o fundadamente sobre su rechazo, determinando el ranking definitivo de la convocatoria.
    El Consejo de Corfo podrá establecer condiciones de adjudicación y/o de formalización a las entidades seleccionadas cuyos proyectos sean aprobados, y, además, establecer las modificaciones técnicas y/o presupuestarias que considere pertinentes, siempre que no se altere la naturaleza y el objetivo general de éstos. Asimismo, el Consejo de Corfo podrá establecer uno o más informes y/o hitos de continuidad para el proyecto.
    El Consejo de Corfo podrá establecer listas de espera, así como las condiciones que deben cumplirse para efectos de tener por seleccionados los proyectos que la integren.
    Dentro del plazo de 10 días, contados desde la total tramitación de la resolución que ejecute el acuerdo de Consejo de Corfo, se comunicará de manera fundada y completa la decisión al postulante, constituyendo ésta la comunicación formal para todos los efectos.
    8. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO.
     
    Luego de la selección de la Entidad Receptora, se inicia la etapa de formalización, que tiene por finalidad la firma de un Acuerdo entre Corfo y la Entidad Receptora, documento en el cual constarán los derechos y obligaciones de las partes con relación a la ejecución del proyecto.
    En particular, en dicho instrumento, la Entidad Receptora deberá aceptar el Aporte I+D que se le otorgará y se obligará a ejecutar el proyecto respetando el objeto para el cual se destinarán los recursos, junto con cumplir con los "fines y metas" que constarán en el respectivo Acuerdo, los que serán determinados por Corfo, en base a la propuesta realizada en la postulación. Asimismo, deberá observarse lo establecido en la normativa aplicable, las presentes bases, la resolución de focalización y lo dispuesto en el mismo Acuerdo.
    En el referido Acuerdo se regularán, además, aquellas materias particulares que, a la fecha de su celebración, se encuentren establecidas en los contratos sobre pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama ("Convenio Básico" y "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama").
    En el caso de proyectos que hayan sido seleccionados y consideren la creación o constitución de una nueva persona jurídica, se procederá a la formalización del Acuerdo, una vez que la nueva entidad cuente con personalidad jurídica y se verifique que cumpla con los requisitos establecidos para la Entidad Receptora, señalados en el numeral 4.1 de las bases técnicas.
    En ningún caso el Acuerdo será suscrito con el solicitante mandatario.
     
    8.1. Antecedentes de formalización del Acuerdo.
     
    La Entidad Receptora deberá presentar, durante la etapa de formalización, los antecedentes que se señalan a continuación:
    a. Copia simple del acto que le concede personalidad jurídica, con constancia, cuando corresponda, de su publicación.
    b. Certificado de vigencia emitido por la autoridad competente, cuya antigüedad no podrá ser mayor a 30 días corridos a la fecha de su presentación, cuando corresponda.
    c. Copia simple del instrumento en donde conste el nombre del (de los) representante(s), y sus facultades para suscribir el respectivo Acuerdo con Corfo.
    d. Otros antecedentes que Corfo estime pertinentes, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, o aquellos que expresamente se hayan establecido en la resolución de focalización.
    e. Presentar la declaración jurada contenida en Anexo Nº5, relacionada con el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
     
    En caso de que los antecedentes hayan sido presentados con anterioridad a Corfo, sólo deberá actualizar aquellos que hayan sido modificados o que no se encuentren vigentes.
    El plazo para la entrega de los antecedentes legales por parte de la Entidad Receptora será aquel que se determine al momento de su requerimiento, el que podrá ser prorrogado, previa solicitud fundada de la referida Entidad Receptora, presentada antes del vencimiento del plazo original.
     
    8.2. Redacción y envío del Acuerdo.
     
    Si los antecedentes legales estuvieren conformes, se redactará el Acuerdo, el que será enviado a la Entidad Receptora para su firma.
    La Entidad Receptora tendrá un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de envío del Acuerdo, para suscribirlo y remitir los ejemplares firmados a Corfo. Antes del vencimiento de este plazo, la Entidad Receptora podrá solicitar una prórroga de hasta 10 días para el envío de los ejemplares del Acuerdo, debidamente firmados.
    Si cumplido este plazo, o su prórroga, Corfo no los hubiese recibido, se tendrá por desistido el proyecto.
     
    8.3. Entrega del Aporte I+D.
     
    8.3.1. Modalidad.
     
    Los recursos del Aporte I+D podrá entregarse en una o más cuotas, a título de anticipo, según se determine por Corfo en el Acuerdo a suscribirse con la Entidad Receptora.
     
    8.3.2. Condiciones.
     
    Las condiciones para la entrega del Aporte I+D, por parte de Albemarle Limitada o SQM Salar S.A., según corresponda, a la Entidad Receptora, serán:
     
    a. La total tramitación del acto o último acto administrativo que apruebe el Acuerdo entre la Entidad Receptora y Corfo.
    b. La correcta entrega de los documentos de garantías señaladas en el numeral 8.3.3 siguiente, cuando corresponda.
    c. El cumplimiento de las estipulaciones que, Albemarle Limitada o SQM Salar S.A. y la Entidad Receptora hayan acordado pactar para estos efectos, como por ejemplo, la obligación de someter a la Entidad Receptora a un procedimiento de Due Diligence; todo lo cual deberá ser comunicado a Corfo antes de la entrega del Aporte I+D.
     
    Las cuotas siguientes, si correspondiere, serán entregadas por Albemarle Limitada o SQM Salar S.A., según corresponda, a la Entidad Receptora, una vez que Corfo haya aprobado el informe de avance que dé cuenta de las actividades realizadas y de la entrega de la rendición de cuentas de los recursos previamente transferidos, y que el Consejo de Corfo haya decidido la continuidad del Aporte I+D.
    Por último, la entrega de recursos del Aporte I+D estará siempre supeditada, según corresponda: al cumplimiento por parte de Albemarle Limitada, de los términos dispuestos en la cláusula cuarta, número Diez), de la modificación del "Convenio Básico"; al cumplimiento por parte de SQM Salar S.A., de los términos dispuestos en la cláusula décimo quinta del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama"; y a la vigencia de los referidos contratos; no asumiendo Corfo con la Entidad Receptora, en ningún caso, obligación alguna respecto a su pago (sin perjuicio de los derechos que le otorga el Convenio Básico y el Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama a Corfo).
     
    8.3.3. Garantías.
     
    Los recursos del Aporte I+D podrán entregarse en una o más cuotas, una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto o último acto administrativo que apruebe el Acuerdo con Corfo. Asimismo, podrá exigirse la entrega o constitución de garantías financieras (tales como vale vista, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, depósito a plazo, póliza de seguro de ejecución inmediata o que permitan su cobro inmediato), personales y/o reales, para caucionar los recursos del Aporte anticipados y/o el fiel cumplimiento del Acuerdo, lo cual deberá ser comunicado a Corfo antes de la entrega del Aporte I+D. Los requisitos, oportunidad de entrega o constitución, estipulaciones y la vigencia de las garantías se regularán en el Acuerdo a celebrarse con Corfo.
     
    9. VERSIÓN VIGENTE DEL PROYECTO.
    La versión vigente (o última versión) del proyecto, será aquella que dé cuenta de la decisión del Consejo de Corfo, que contenga las condiciones de adjudicación y/o formalización establecidas, y detalle el presupuesto aprobado, diferenciado por fuente presupuestaria (Aporte I+D y cofinanciamiento de los participantes, indicándose la naturaleza de estos últimos), junto con los fines y metas de la propuesta, los que estarán dispuestos en el Acuerdo.
    Esta versión del proyecto deberá ser incorporada al Sistema de Gestión de Proyectos de Corfo (en adelante "SGP") o al que Corfo ponga a disposición, en los plazos y de acuerdo con las instrucciones operativas que Corfo dicte al efecto.
    10. INICIO DEL PROYECTO.
     
    La fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto corresponderá a aquella de la total tramitación (notificación) del acto o último acto administrativo que apruebe el Acuerdo celebrado con Corfo, o bien, a la fecha que en el referido Acuerdo se indique, siempre que ésta fuere posterior a la total tramitación del o los actos administrativos antes referidos.
    Las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al Aporte I+D y el cofinanciamiento de los participantes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo señalado es sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11.4.1 siguiente.
    11. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS.
     
    Corfo podrá hacer seguimiento a las actividades del proyecto, ejecutadas por la Entidad Receptora, por los demás participantes y por terceros contratados, sin necesidad de aviso previo. Para estos efectos, tratándose de la contratación de actividades con terceros, la facultad de seguimiento y control deberá constar en los contratos que suscriba la Entidad Receptora con dichas entidades, siendo responsable del incumplimiento de sus obligaciones en caso de omisión, y si de ella se derivan dificultades para realizar las labores de seguimiento antedichas. No obstante, Corfo no asume la codirección o coejecución del proyecto, siendo la ejecución de éste de exclusiva responsabilidad de la Entidad Receptora.
     
    11.1. Disponibilidad y entrega de información.
     
    Corfo, o quien ésta designe, podrá realizar revisiones, visitas en terreno y requerir toda la información técnica y financiera que estime necesaria para verificar si el proyecto se desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes corresponden a la realidad, y para verificar el correcto uso del Aporte I+D y la materialización del cofinanciamiento comprometido.
    Para lo anterior, la Entidad Receptora deberá cumplir las instrucciones operativas que Corfo entregue al respecto y, además, con lo siguiente:
    a. Llevar por separado un centro de costos para la contabilidad del proyecto.
    b. Entregar la información y documentación de respaldo necesaria, que permita hacer las correspondientes verificaciones a Corfo.
    c. Entregar la información y realizar las rendiciones requeridas por el medio correspondiente.
    d. Otorgar a Corfo, y/o a la entidad o persona que ésta determine, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar, en el lugar de ejecución, las actividades desarrolladas y los gastos efectuados con cargo al Aporte I+D y al cofinanciamiento comprometido por los participantes.
     
    11.2. Informes.
     
    La Entidad Receptora deberá cumplir con la entrega de informes (de avance, final y aquellos de hito técnico de continuidad que determine Corfo), en conformidad al calendario establecido por Corfo en el respectivo Acuerdo. Estos informes deberán contener, al menos, la individualización de las actividades ejecutadas, los resultados obtenidos y no obtenidos y la rendición de cuentas en el período a informar, debiendo ajustarse respecto del Aporte I+D, a aplicar las normas, procedimientos, formatos, contenidos y condiciones que Corfo establezca.
    El informe final deberá ser presentado a Corfo dentro del plazo que se establezca en el Acuerdo.
    Además, el Acuerdo podrá contemplar la entrega de informes de avance, cuyo número y calendario será determinado por Corfo, tomando en cuenta las características de dicho proyecto, las actividades de éste, las etapas consideradas y los resultados, fines y metas.
    El número y calendario de los informes, podrá ser modificado por Corfo de oficio o previa solicitud fundada de la Entidad Receptora, remitida antes del respectivo vencimiento del plazo de entrega.
    Corfo podrá solicitar informes de avance extraordinarios en todo momento, y en los períodos que se determine en función del seguimiento de las actividades del proyecto, no siendo necesario, en este caso, la modificación del Acuerdo.
    Corfo dará su aprobación o formulará observaciones a los informes en el plazo de 40 días, contados desde su recepción, o desde la revisión en terreno, según corresponda.
    Ante la solicitud de antecedentes, modificación o complementación de los informes por parte de Corfo, la Entidad Receptora deberá cumplir tal requerimiento dentro de los 20 días siguientes. Una vez que se hayan entregado por ésta todos los antecedentes, modificaciones o complementaciones solicitadas, o bien, se haya vencido el último término concedido al efecto, Corfo resolverá en definitiva dentro del plazo de 60 días.
    Los informes que no se ajusten a los formatos, contenidos y condiciones que disponga Corfo y/o no contengan la rendición de cuentas del período a informar, se entenderán como no presentados. El incumplimiento reiterado en la entrega oportuna de los informes facultará a Corfo para requerir, en su caso, a Albemarle Limitada o SQM Salar S.A., según corresponda, que ejecute la garantía de fiel cumplimiento del Acuerdo que obre en su poder, sin perjuicio de que en mérito del retraso producido Corfo decida, previo apercibimiento y fijación de un plazo perentorio a la Entidad Receptora para la entrega del respectivo informe, dar término anticipado al Acuerdo, según las reglas establecidas en el numeral 14.3.2 de estas bases.
    Asimismo, Corfo se reserva el derecho de verificar que la información declarada y/o presentada por la Entidad Receptora en los informes y/o revisada en mérito de sus labores propias de seguimiento, sea efectiva. En el caso de que se verifique fundadamente alguna disconformidad grave, además de ejercer acciones correctivas, Corfo podrá disponer la suspensión de la entrega de Aporte I+D y/o poner término anticipado al Acuerdo, de conformidad con las reglas establecidas en el numeral 14.3.2, y en su caso, se interpondrá la denuncia que corresponda.
    Corfo, mediante personal dependiente y/o externo, efectuará la revisión de los informes, para lo cual, además, se podrá contratar asesorías externas para un mejor análisis; lo anterior, se realizará por medio de una metodología que permita analizar el contenido de éste, verificar las actividades ejecutadas, los resultados obtenidos y no obtenidos, y la rendición de cuentas en el período a informar, todo lo anterior, con el debido resguardo de la confidencialidad.
    Además, durante la revisión de los informes, se podrá contar con la opinión de un Panel de Expertas/os, designado por Corfo y/o por la autoridad que corresponda (si se contemplare la participación de un representante de otro órgano de la Administración del Estado), el que evacuará, para estos efectos, las conclusiones que se requieran y que servirán de insumo para la aprobación o rechazo del informe respectivo por parte de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas.
    Asimismo, se podrá solicitar a otros órganos integrantes de la Administración del Estado información que sea pertinente en relación con el contenido de los informes.
     
    11.3. Acciones correctivas, suspensión de pagos y de gastos y deber de información.
     
    La Entidad Receptora deberá dar cumplimiento a los objetivos generales y específicos, resultados, productos, actividades, plazos, costos, cofinanciamiento y presupuestos financieros, establecidos en el respectivo proyecto. Será facultad de Corfo calificar dicho cumplimiento, así como determinar y/o aprobar los eventuales cambios o modificaciones que experimenten esas circunstancias durante el desarrollo del proyecto, en la medida que no se infrinja lo establecido en las bases técnicas y administrativas, la resolución de focalización, y el objetivo, fines y metas del proyecto.
    La continuidad en la entrega de recursos quedará sujeta a la evaluación que Corfo, en mérito de sus labores de seguimiento y control, haga del avance y ejecución del proyecto, y del cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Receptora y/o demás participantes.
    Corfo, en todo momento, podrá disponer que se suspenda la entrega del Aporte I+D, si constata que el proyecto no se desarrolla satisfactoriamente o que la Entidad Receptora y/o participantes han incumplido total o parcialmente sus obligaciones. Del mismo modo, Corfo podrá ordenar a la Entidad Receptora que se abstenga de seguir efectuando gastos con cargo al Aporte I+D. En tal caso, se podrán aceptar gastos asociados a actividades realizadas, en las condiciones y hasta la fecha indicada en la comunicación de dicha orden.
    En estas situaciones, Corfo podrá disponer la aplicación de medidas correctivas que considere adecuadas y necesarias para corregir las deficiencias que se identifiquen durante la ejecución del proyecto, con la finalidad de que éste se desarrolle de acuerdo con las condiciones en que fue aprobado y, además, en observancia a lo dispuesto en las bases técnicas y administrativas, resolución de focalización y demás normativa aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de ponerle término anticipado al Acuerdo si verifica la configuración de alguna(s) de la(s) causal(es) indicadas en los numerales 14.3.1 o 14.3.2 de las presentes bases administrativas.
    Asimismo, la Entidad Receptora estará obligada a informar a Corfo, y proponer oportunamente el término anticipado del Acuerdo, en caso de incumplimiento sobreviniente de los requisitos establecidos para la Entidad Receptora; si llegase a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o cuando la Entidad Receptora no pueda enterar el cofinanciamiento de su responsabilidad y/o de los demás participantes en el mismo. Esto último, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del numeral 6.3 de las bases técnicas.
     
    11.4. Rendiciones.
     
    Las rendiciones de cuentas respecto del Aporte I+D se deberán efectuar de conformidad con las normas, procedimientos, formatos, contenidos y condiciones que Corfo establezca. Por lo anterior, la rendición deberá dar cuenta de la totalidad de las operaciones que se efectúen en el período objeto de ella y estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de los documentos que la respaldan.
    Los documentos y antecedentes que respalden los gastos e inversiones realizados con cargo al Aporte I+D deberán estar emitidos a nombre de la Entidad Receptora.
    Se deberá rendir cuenta sobre la base de costos reales, debidamente respaldados con documentos fidedignos, y, asimismo, deberá acreditarse el respectivo pago.
    Las actividades y gastos, además de estar correctamente rendidos, requerirán para su aprobación, de la correspondiente pertinencia técnica.
    Se entiende por pertinencia técnica de un gasto o actividad la verificación que realiza Corfo sobre la relación e idoneidad de los mismos respecto al cumplimiento de los objetivos y resultados del proyecto, verificando, además, que se encuentren enmarcados dentro de las actividades financiables y condiciones que se establezcan en la resolución de focalización.
     
    11.4.1. Gastos anticipados.
     
    En relación con el Aporte I+D, solo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto o último acto administrativo que apruebe el Acuerdo celebrado con Corfo, salvo que se haya dispuesto una fecha de inicio diversa.
    En casos calificados podrá incluirse en la rendición de cuentas gastos con cargo al Aporte I+D incurridos en la ejecución de actividades del proyecto realizadas desde la fecha de comunicación de la decisión del Consejo de Corfo, singularizada en el numeral 7 de estas bases administrativas, a riesgo de la Entidad Receptora, siempre que existan razones debidamente fundadas. Asimismo, en el caso de proyectos que contemplen la creación o constitución de una nueva persona jurídica como Entidad Receptora, será necesario, además, que ésta cuente con personalidad jurídica, al momento de efectuarse los gastos anticipados.
    El cofinanciamiento de los participantes podrá rendirse desde la fecha de comunicación de la decisión del Consejo de Corfo.
    En ambos casos, la falta de formalización del Acuerdo no dará lugar a indemnización ni reembolso alguno.
     
    11.4.2. Costo total efectivo del proyecto.
     
    Si como resultado de la revisión de los informes y las rendiciones, el costo efectivo del proyecto excediese el costo total de lo presupuestado al momento de su aprobación, será de cargo de la Entidad Receptora completar la diferencia que se produzca, asumiendo el mayor costo que pudiere tener el proyecto respecto de lo calculado, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
    Asimismo, si el costo efectivo del proyecto fuere menor que el costo total presupuestado al momento de su aprobación, la Entidad Receptora deberá restituir a Albemarle Limitada o a SQM Salar S.A., según sea el caso, el monto del aporte que exceda del porcentaje de cofinanciamiento aprobado por el Consejo de Corfo, calculado sobre dicho costo efectivo, de manera tal que siempre se mantenga constante la relación entre el cofinanciamiento de los participantes y el Aporte I+D. Si el Acuerdo con la Entidad Receptora excediere del plazo de vigencia del Convenio Básico o Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama, según corresponda, en este instrumento se regulará la forma en que deberá realizarse la restitución de recursos originados en este hecho.
    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, y de forma excepcional, y en base a un correcto nivel de cumplimiento de los fines y metas establecidos en el Acuerdo, el Consejo de Corfo podrá autorizar la reducción del porcentaje de cofinanciamiento de los participantes, o bien, disponer que el monto del Aporte I+D que se debía restituir, sea destinado a la profundización de todos o algunos de los objetivos específicos del proyecto ejecutado. En este último caso, la Entidad Receptora deberá entregar, en su caso, las garantías que corresponda en función del referido monto y presentar, en los plazos y condiciones que Corfo disponga, un plan de trabajo e inversión de esos fondos y entregar al término de las actividades adicionales un informe de cierre.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se deberá suscribir entre la Entidad Receptora y Corfo, una modificación del Acuerdo.
     
    11.5. Adquisiciones y contrataciones.
     
    11.5.1. Procedimiento.
     
    La Entidad Receptora deberá utilizar el procedimiento que Corfo fije para todas las adquisiciones y contrataciones que se efectúen en el contexto de la ejecución del proyecto, con cargo total o parcial a los recursos del Aporte I+D, relativas a actividades y/o gastos que, por su naturaleza, deban presupuestarse en las cuentas gastos de operación y gastos de inversión.
    Corfo rechazará el gasto en caso de que la Entidad Receptora no hubiere cumplido con el procedimiento establecido.
    No se podrán fragmentar las adquisiciones y contrataciones, con el propósito de evitar el procedimiento fijado. En caso de detectarse fragmentación al momento de la revisión respectiva, Corfo rechazará los respectivos gastos.
    Las Entidades Receptoras regidos por la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aplicarán dicha normativa para las adquisiciones y contrataciones.
    Las Entidades Receptoras no podrán contratar a los participantes del proyecto, salvo en casos debidamente calificados y autorizados previamente por Corfo.
    Durante la evaluación y ejecución de los proyectos, Corfo tomará los resguardos y medidas correctivas tendientes a que el monto de los gastos financiados sea razonable y se adecúe a los objetivos planteados y a valores que observen las condiciones de mercado.
    Asimismo, si la Entidad Receptora requiriese para llamados realizados para la selección de Entidades Receptoras de Aportes I+D provenientes del "Convenio Básico" que servicios sean prestados por Albemarle Limitada, Albemarle U.S., Inc. y Foote Minera e Inversiones Limitada, o por cualquier empresa relacionada a éstas; o, bien, para llamados realizados para la selección de Entidades Receptoras de Aportes I+D provenientes del "Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama", que servicios sean prestados por SQM Salar S.A., Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y SQM Potasio S.A. o por cualquier empresa relacionada a éstas, deberá seguir el procedimiento que Corfo fije, a fin de demostrar que la adquisición se realiza en condiciones de mercado.
     
    11.5.2. Adquisiciones y contrataciones con personas relacionadas.

    A fin de establecer el correcto control, la Entidad Receptora deberá declarar expresamente las adquisiciones y contrataciones con personas relacionadas a los participantes, entendiéndose por tales:

    a. Las entidades del grupo empresarial al que pertenece el participante;
    b. Las personas jurídicas que tengan, respecto del participante, la calidad de matriz, coligante, filial, o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley Nº18.046, y
    c. Quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores del participante, y sus cónyuges, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
     
    Un grupo empresarial es un conjunto de personas que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. De acuerdo con lo anterior, forman parte de un mismo grupo empresarial una persona jurídica y su controlador; todas las personas jurídicas que tienen un controlador común y este último; y toda persona que determine la Comisión para el Mercado Financiero, considerando la concurrencia de una o más de las circunstancias que enumera el artículo 96 de la ley Nº18.045 sobre Mercado de Valores.
    Por su parte, es controlador de una persona jurídica, toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o, a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones: asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o influir decisivamente en la administración de la misma.
    Esta declaración se deberá presentar en forma previa a la adquisición o contratación con la persona relacionada.
    En caso de detectarse, al momento de la revisión respectiva, alguna omisión en el cumplimiento de esta obligación de informar, Corfo rechazará el gasto.
     
    11.6. Modificaciones al proyecto.
     
    La Entidad Receptora podrá solicitar modificaciones al proyecto en cualquiera de sus etapas, siempre que éstas no alteren la naturaleza, el objetivo general, los fines y las metas de éste. Estas modificaciones podrán ser determinadas de oficio por Corfo, o bien, previa solicitud de la citada Entidad.
    En particular, Corfo podrá exigir modificaciones al proyecto, conforme a los antecedentes con que cuente respecto a su ejecución, siempre que éstas no alteren los elementos antes indicados, con el objeto de introducir precisiones o rectificaciones que no fueron previstas en la instancia de selección y/o durante la revisión de informes.
    No se podrá sustituir a la Entidad Receptora, sin perjuicio que durante la vigencia del proyecto y, previa solicitud fundada de la Entidad Receptora, Corfo resolverá acerca de la inclusión, sustitución o retiro de los demás participantes del proyecto, si existiesen.
    Toda modificación dispuesta o autorizada por Corfo, deberá incorporarse al SGP o sistema que lo reemplace, actualizándose de esta forma la versión vigente del proyecto.
    Al momento de la revisión del respectivo informe, se podrán reconocer aquellas reasignaciones entre cuentas que se efectúen sin previa autorización, siempre y cuando se traduzcan en el financiamiento de actividades y/o gastos que sean calificadas técnicamente pertinentes por Corfo, y dichas reasignaciones no excedan del 30% del costo total del proyecto. En caso de no contarse con esta validación técnica, Corfo objetará el gasto y no lo reconocerá para los fines de su rendición.
     
    11.6.1. Sustitución de Entidad Receptora o solicitantes transitorios.
     
    No se podrá sustituir a la Entidad Receptora.
    Si se contemplare la constitución de una persona jurídica que asumirá el rol de Entidad Receptora, los solicitantes transitorios se podrán retirar o sustituir, de conformidad con lo siguiente:
     
    a. Después de la postulación y antes de la selección.
     
    Durante esta etapa no podrán sustituirse o incluirse postulantes transitorios. En caso de retiro no se considerarán sus capacidades ni cofinanciamiento para efectos de análisis de admisibilidad y evaluación del proyecto presentado.
     
    b. Después de la selección y antes de la total tramitación del acto administrativo o último acto administrativo que apruebe el Acuerdo.
     
    Se podrán sustituir o incluir nuevos socios en la nueva persona jurídica, siempre que se mantengan las capacidades y cofinanciamiento comprometido en la postulación. Respecto del proyecto se aplicará lo dispuesto en la letra b) del numeral siguiente.
     
    11.6.2. Sustitución o eliminación de participantes del proyecto antes de la selección.
     
    a. Después de la postulación y antes de la selección.
     
    Durante esta etapa no podrán sustituirse o incluirse nuevos participantes. En caso de retiro, no se considerarán sus capacidades ni cofinanciamiento para efectos de análisis de admisibilidad y evaluación del proyecto presentado.
     
    b. Después de la selección y antes de la total tramitación del acto administrativo o último acto administrativo que apruebe el Acuerdo:
     
    Se podrán sustituir o incluir nuevos participantes, siempre que se mantengan las capacidades y cofinanciamiento comprometido en la postulación. En caso de retiro sin reemplazo, la Entidad Receptora deberá presentar, en el plazo y forma que establezca Corfo, un plan detallado que dé cuenta de cómo adquirirá y/o desarrollará las competencias y capacidades del participante que se retira. En ambos casos, Corfo, se reserva el derecho de tener por desistido el proyecto, dejando sin efecto la selección realizada, si las capacidades persistentes en el proyecto no dan cuenta de aquellas tenidas a la vista al momento de la selección.
     
    11.6.3. Cambios de directores e integrantes principales del equipo de trabajo.
     
    Se deberá dedicar efectivamente a la ejecución del proyecto el personal comprometido por los participantes. Se podrá cambiar al director de proyecto y a los miembros del equipo de trabajo principales identificados como tales, siempre que quienes los reemplacen tengan la calidad apropiada para realizar tales funciones, pudiendo Corfo formular observaciones a los reemplazantes si a su juicio no son idóneos o no tienen la misma formación y/o experiencia de aquellos a quienes reemplazan. La circunstancia que genera la necesidad del reemplazo, conjuntamente a la propuesta del reemplazante o su perfil, deberán ser comunicados a Corfo, dentro del plazo de 15 días contados desde la ocurrencia del hecho. Si Corfo rechazase todos o algunos de los reemplazantes, se deberán proponer nuevos sustitutos dentro del plazo que Corfo otorgue al efecto. Si nuevamente todos o algunos de los propuestos fueran calificados por Corfo como carentes de la idoneidad, formación y/o experiencia necesaria y de esta forma, se determine que el proyecto no podrá obtener los resultados esperados o seguir ejecutándose bajo parámetros razonables, se pondrá término anticipado al Acuerdo, debiendo aplicarse las reglas establecidas en el numeral 14.3.1 de estas bases.
    Para efectos de rendición, se rechazará el gasto incurrido en remuneraciones de reemplazantes del personal aludido en el párrafo anterior, si no se cumple con la aprobación de Corfo.
     
    11.7. Modificaciones del Acuerdo celebrado con Corfo.
     
    Las modificaciones al proyecto que signifiquen un cambio de las cláusulas del Acuerdo deberán constar en un instrumento modificatorio del mismo, el que deberá ser aprobado por acto administrativo y seguir la tramitación que corresponda.
     
    11.8. Suspensión de la ejecución de un proyecto.
     
    Corfo podrá suspender por períodos determinados, de oficio o a petición de la Entidad Receptora, el plazo de ejecución de las actividades del proyecto, en caso de producirse circunstancias graves, de carácter transitorio, que impidan su normal desarrollo.
    En caso de que la Entidad Receptora presenta una solicitud de suspensión del proyecto, deberá acompañar junto con ésta los antecedentes que la justifican. Corfo analizará su pertinencia y se pronunciará al respecto comunicando su decisión a la Entidad Receptora.
    Autorizada la suspensión, Corfo, al momento de la rendición, rechazará cualquier gasto efectuado con cargo al Aporte I+D durante este período. La Entidad Receptora, durante este período, podrá realizar gastos con cargo al cofinanciamiento de los participantes, los que deberán corresponder a necesidades ordinarias y que tengan por finalidad permitir, con posterioridad, el correcto desarrollo del proyecto.
    En ambos casos, la suspensión del plazo de ejecución se contará desde la fecha que indique Corfo al comunicar su decisión.
     
    11.9. Continuidad del Aporte I+D.
     
    En aquellos casos que Corfo determine que el Aporte I+D se entregará en cuotas, el Consejo de la Corporación decidirá, en relación con la segunda cuota y siguientes, sobre su continuidad, pudiendo establecer en dicha instancia, condiciones técnicas y/o presupuestarias, siempre que éstas no alteren el objetivo principal, ni la naturaleza del proyecto. Asimismo, podrá rebajar el monto inicialmente adjudicado, en función del nivel de cumplimiento de la obligación de entero de aportes de los participantes.
    Para efectos de lo señalado en el presente numeral, la Gerencia de Capacidades Tecnológicas evacuará un informe con una propuesta, formulada en base a la revisión de los informes presentados por la Entidad Receptora y a los antecedentes que disponga, en virtud de las labores de seguimiento de los proyectos.
    En caso de no ser aprobada la continuidad, se pondrá término anticipado al Acuerdo, y sólo se reconocerán los gastos pertinentes realizados hasta 30 días corridos posteriores a la fecha de la carta que notifica la decisión, para lo cual la Entidad Receptora deberá entregar un informe de cierre, incluyendo el período mencionado anteriormente.
     
    12. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
     
    La información que Corfo reciba a través de los informes es pública, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa vigente.
    En los respectivos formularios de postulación y para los informes, Corfo podrá disponer expresamente que determinados capítulos o apartados sean de público conocimiento desde el momento de su entrega, siendo responsabilidad de la Entidad Receptora no incluir información de carácter confidencial, o datos personales o sensibles en los referidos campos.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, Corfo podrá, de conformidad a la normativa vigente, poner a disposición del público, todo o parte de la información que reciba en la postulación y a través de los informes, mediante los mecanismos idóneos que se establezcan.
    La Entidad Receptora autorizará a Corfo, desde la postulación del proyecto, a utilizar y distribuir material escrito o audiovisual relativo al proyecto y a los demás participantes de éste para actividades de difusión.
    Además, durante la ejecución del proyecto la Entidad Receptora se obligará a lo siguiente:
     
    a. Apoyar y participar activamente en los eventos, reuniones y/o talleres programados en el proyecto que realice Corfo, para promocionar los resultados parciales y finales del mismo.
    b. Realizar difusión de los resultados de acuerdo con lo establecido en el proyecto y según lo requerido por Corfo.
     
    El incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de estas obligaciones, facultará a Corfo para solicitar, en su caso, a Albemarle Limitada o a SQM Salar S.A., según corresponda, que haga efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Acuerdo y/o para desestimar la continuación del proyecto, poniendo término anticipado al Acuerdo, de conformidad con las reglas establecidas en el numeral 14.3.2 de estas bases administrativas.
    13. TITULARIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS Y/O GENERADOS, Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS.
     
    La Entidad Receptora será dueña de los equipos y bienes adquiridos mediante recursos del Aporte I+D.
    Los resultados apropiables derivados de la ejecución del proyecto, así como toda la información, inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, planos y demás documentos, pertenecerán a la Entidad Receptora y/o a los otros participantes conforme a lo que éstos hayan estipulado conforme con lo señalado en el número 8.12 de las bases técnicas. En consecuencia, les corresponderá a las Entidades Receptoras y demás participantes amparar en los registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados del proyecto. Asimismo, y cuando corresponda, será de su exclusiva responsabilidad concentrar la información sensible en los capítulos del informe destinados al efecto.
    Con todo, en el evento que los Aportes I+D de Albemarle Limitada den origen a desarrollos relacionados al litio que sean o puedan ser objeto de propiedad intelectual, ésta tendrá derecho a obtener una licencia perpetua para el uso no exclusivo de las mismas, sin costo; y la Entidad Receptora y/o los Asociados, en su caso, y por su parte, mantendrá/n y conservará/n sus derechos sobre esta propiedad intelectual, la que podrá/n usar, gozar y disponer de tales derechos de cualquier manera.
    Asimismo, Corfo podrá establecer, además, la obligación a la Entidad Receptora de otorgar una licencia en los mismos términos señalados precedentemente, a una o más entidades que determine. Lo anterior, considera tanto propiedad intelectual como industrial que se derive de los resultados obtenidos del proyecto.
     
    14. TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES; TÉRMINO DEL PROYECTO, Y TÉRMINO DEL ACUERDO.
     
    14.1. Término del plazo de ejecución de actividades.
     
    La fecha de término del plazo de ejecución de las actividades del proyecto corresponderá a aquella que se establezca en el respectivo Acuerdo y en sus eventuales modificaciones, en caso de haberse autorizado una o más prórrogas y/o suspensiones.
    De conformidad con lo indicado en el numeral 10 de estas bases administrativas, las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al Aporte I+D y el cofinanciamiento, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo señalado, es sin perjuicio de lo señalado respecto de gastos anticipados y aquellos períodos en que el proyecto haya sido excepcionalmente suspendido.
     
    14.2. Término normal del proyecto.
     
    El término normal de un proyecto se produce en el momento en que, habiendo concluido el plazo de ejecución de las actividades y entregado el informe final por la Entidad Receptora, Corfo resuelve y le comunica a ésta la aprobación del referido informe y se restituyen los recursos observados, no rendidos y/o no ejecutados a Albemarle Limitada, o a SQM Salar S.A., según corresponda.
     
    14.3. Término anticipado del Acuerdo.
     
    Sin perjuicio de las demás causales señaladas en las bases, Corfo podrá adoptar la decisión de dar término anticipado al Acuerdo, en los siguientes casos, aplicándose las consecuencias y sanciones que para cada caso se señala:
     
    14.3.1. Término anticipado del Acuerdo por causa no imputable a la Entidad Receptora.
     
    Corfo podrá poner término anticipado, sin derecho a indemnización, sea por su propia iniciativa o a solicitud de la Entidad Receptora, en las siguientes situaciones:
     
    a. Incumplimiento sobreviniente de los requisitos establecidos para la Entidad Receptora, por causa no imputable a su falta de diligencia, calificada debidamente por Corfo.
    b. Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad, fines o metas establecidos para el proyecto, por causa no imputable a la falta de diligencia de la Entidad Receptora, calificada debidamente por Corfo.
    c. Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que la Entidad Receptora y/o los demás participantes no podrán enterar su cofinanciamiento, por causa no imputable a su falta de diligencia, calificada debidamente por Corfo.
    d. Término anticipado del Convenio Básico o del Anexo o del Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama. Lo anterior será comunicado por Corfo a la Entidad Receptora.
    e. Otras causas no imputables a la falta de diligencia de la Entidad Receptora en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por Corfo.
     
    En caso de solicitarse por la Entidad Receptora y aceptarse por Corfo, se entenderá terminado anticipadamente el Acuerdo, desde la fecha que se indique en el respectivo acto administrativo, la cual no podrá ser anterior a la de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de restitución de los Aportes I+D que corresponda.
    En caso de efectuarse por iniciativa de Corfo, se entenderá terminado anticipadamente el Acuerdo desde la fecha que se indique en el acto administrativo que lo declara.
    En ambos casos, la Entidad Receptora deberá hacer entrega de un informe final de cierre, dentro del plazo prudencial que se establezca en la resolución que dé término anticipado.
    Una vez revisado este informe, la Entidad Receptora deberá restituir a Albemarle Limitada o a SQM Salar S.A. todo saldo no gastado, no rendido u observado del Aporte I+D que tuviere en su poder a la fecha de término señalada en la resolución respectiva, en el plazo prudencial que Corfo fije. Para el cálculo del saldo a devolver, se aplicará, además, el criterio establecido en el párrafo segundo del numeral 11.4.2 de estas bases administrativas.
     
    14.3.2. Término anticipado del Acuerdo por hecho o acto imputable a la Entidad Receptora.
     
    Corfo podrá poner término anticipado al Acuerdo, concluido o no el plazo de ejecución de éste, en caso de que la Entidad Receptora incumpla negligentemente o con falta de la diligencia debida sus obligaciones.
    Constituyen incumplimiento culpable las siguientes situaciones:
     
    a. Negar o dificultar labores de seguimiento.
    b. Negligencia en las labores de control financiero y técnico de las actividades.
    c. No informar la Entidad Receptora oportunamente a Corfo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 11.3 de estas bases administrativas, y proponer el término anticipado, por configurarse un incumplimiento sobreviniente de los requisitos establecidos para la Entidad Receptora; por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados; no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables y/o, acerca de la imposibilidad de enterar su cofinanciamiento y/o el de los demás participantes.
    d. Disconformidad grave entre la información declarada y la efectiva.
    e. Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad, fines o metas establecidos para el proyecto, por causa imputable a la falta de diligencia de la Entidad Receptora, calificada debidamente por Corfo.
    f. Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que la Entidad Receptora y/o los demás participantes no podrán enterar su cofinanciamiento, por causa imputable a la falta de diligencia del participante, calificada debidamente por Corfo.
    g. En las rendiciones:
     
    . Duplicidad en la rendición de respaldos de gastos en el mismo proyecto o con otros financiados con recursos públicos.
    . Simulación de actos o contratos.
    . Valoración de gastos por sobre condiciones observadas de mercado.
    . Documentos falsos y/o adulterados tales como facturas, boletas, notas de crédito o débito, cartolas bancarias, comprobantes de depósito, entre otros.
     
    h. Incumplimiento de sus obligaciones generales.
    i. Otras causas imputables a la falta de diligencia de la Entidad Receptora en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por Corfo.
     
    En este caso, la Entidad Receptora deberá restituir la totalidad del Aporte I+D recibido, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a la fecha en que Corfo le comunique por escrito el término anticipado del Acuerdo, y que serán convertidas en moneda nacional según el tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de América, observado fijado por el Banco Central. Si producto de esta operación, resulta una suma menor al valor nominal del Aporte I+D entregado, deberá restituirse este último (valor nominal). La restitución se tendrá que realizar dentro del plazo que Corfo disponga al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, correspondieren su caso, se solicitará a Albemarle Limitada o a SQM Salar S.A., según corresponda, que haga efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Acuerdo o garantía por anticipos.
     
    14.4. Término del Acuerdo celebrado por Corfo.
     
    El Acuerdo se entenderá terminado solo una vez que la Entidad Receptora cumpla con todas las obligaciones pendientes a su respecto, incluida la restitución de los recursos del Aporte I+D que corresponda a Albemarle Limitada o a SQM Salar S.A., según corresponda, ya sea resultante de las revisiones de informes, o bien, por haberse dado término anticipado al Acuerdo.
     
    15. OBLIGACIONES GENERALES.
     
    Los postulantes deben cumplir con la normativa específica que regula las actividades que se proponen ejecutar en el contexto del proyecto, debiendo recabar y acompañar, en caso de ser necesario, todas las autorizaciones y certificados requeridos de los organismos públicos pertinentes.
    Asimismo, los investigadores de proyectos deben cumplir con la normativa vigente y los estándares que regulan la actividad científica en las áreas de que trate la iniciativa.     
    Corfo se reserva el derecho a recabar directamente un pronunciamiento independiente sobre aspectos éticos/bioéticos y/o de bioseguridad, en los casos que considere necesario, como asimismo a auditar los aspectos éticos/bioéticos y/o de bioseguridad de los proyectos tomando las medidas que estime pertinentes, de encontrar discrepancias o incumplimientos en relación con los protocolos aprobados.
    16. PACTO DE INTEGRIDAD.
     
    Por el solo hecho de presentar su proyecto, la Entidad Receptora acepta suministrar a Corfo toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida conforme con lo dispuesto en las bases y la resolución de focalización, asumiendo expresamente la obligación de revisar y verificar toda la información y documentación presentada, y a tomar todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de aquellas.
     
    17. PROBIDAD CORPORATIVA.
     
    La Entidad Receptora deberá declarar que a la fecha de suscripción del Acuerdo ha dado estricto cumplimiento a las normas de la ley Nº 20.393, y no ha sido condenada por las conductas en la norma descrita, con anterioridad a la celebración de dicho Acuerdo, y que sus representantes legales no han sido citados según lo señalado en el artículo 22 de dicha ley; asimismo, se deberá comprometer a mantener y tomar todas las medidas necesarias para asegurar tal cumplimiento durante toda la vigencia del acuerdo, obligándose, asimismo, a no incurrir ni desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus dueños, directores, administradores, representantes, agentes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas.
    La Entidad Receptora no deberá permitir, y deberá prohibir expresamente a sus proveedores, consultores, colaboradores, asociados o cualquier contraparte participar de manera directa o indirecta en cualquier conducta que pueda constituir los delitos, ni recibir o entregar cualquier especie de pago indebido que pueda ser utilizado en la comisión de los delitos sancionados por la ley Nº 20.393, ni aun cuando el resultado del delito fuere beneficioso.
    En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, Corfo podrá dar término anticipado al Acuerdo, según las reglas establecidas en el numeral 14.3.2 de estas bases administrativas.
    Asimismo, la Entidad Receptora deberá desarrollar una política de integridad, la cual deberá, al menos, incluir:
    a. Inhabilidades como las señaladas en la ley Nº 19.886, artículo 4º, inciso sexto (negociaciones incompatibles).
    b. Principio de abstención, en los términos dispuestos en el artículo 12 de la ley Nº 19.880.
    c. Prohibición de ejercer influencia indebida y pagos de facilitación.
     
    En caso de que Corfo detectare durante el seguimiento del proyecto graves vulneraciones a dicha política por parte de la Entidad Receptora, podrá poner término anticipado al Acuerdo.
     
    18. CONSULTAS.
    Las consultas deberán ser dirigidas a Corfo, al correo electrónico determinado en el aviso que comunique la apertura de las postulaciones.
    Las consultas se podrán enviar hasta 10 días hábiles antes del término del plazo para presentar las postulaciones del respectivo llamado, salvo que el aviso especifique plazos diferentes. En caso de dirigirse consultas con posterioridad a dicho plazo, pero antes del cierre de la convocatoria, Corfo no asegura la entrega de una respuesta oportuna.
    No se aceptarán ni serán respondidas las consultas planteadas por un medio diferente al señalado, o vencido el plazo dispuesto al efecto.
    Corfo publicará en su sitio web, un documento que contendrá las preguntas que se hayan formulado, junto con sus respuestas las que permanecerán disponibles para su revisión, resguardando la identidad de quien las haya realizado.
     
    ANEXO Nº 1
    MODELO DE MANDATO
    MANDATO ESPECIAL Y DECLARACIÓN
En __________, a ____ de _________ del año dos mil ____, comparecen, don ________________, (nacionalidad), (estado civil), (profesión u oficio), cédula de identidad número _________________________, en representación de ___________________ , RUT:__________, ambos domiciliados, para estos efectos, en _____________ comuna de __________, ciudad de ____________, (repetir estos datos para cada una de las mandantes) en adelante "las mandantes"; y don________________, (nacionalidad), (estado civil), (profesión u oficio), cédula de identidad número _________________________, en representación de ___________________ , RUT:__________, ambos domiciliados, para estos efectos, en _____________ comuna de __________, ciudad de ____________ en adelante "la mandataria" y acuerdan:
PRIMERO: Antecedentes.
1. Corfo da la posibilidad de postular al proceso de selección de Entidades Receptoras de Aporte I+D.
2. Las bases que rigen el proceso establecen que, en caso de postulaciones que contemplen la creación o constitución de una nueva persona jurídica que cumpla con los requisitos señalados en su numeral 4.1 de las bases técnicas, con el objeto de que pase a ser la Entidad Receptora con la que, en su oportunidad, se suscriba el respectivo Acuerdo con Corfo, los postulantes en calidad de solicitantes transitorios deberán otorgar un mandato a uno de ellos, el que actuará en representación propia y de los solicitantes transitorios, ante Corfo, para la postulación y la totalidad de las actuaciones previas a la suscripción del referido Acuerdo y posterior ejecución del proyecto.
3. Los comparecientes en el presente acto han postulado el proyecto denominado "________________".
4. Las partes declaran aceptar y conocer las definiciones correspondientes a sus respectivas calidades de participación en el proceso de selección de Entidades Receptoras de Aporte I+D.
5. Con el objetivo de cumplir con el requisito señalado el numeral 2., las partes vienen en celebrar el presente contrato de mandato.
SEGUNDO: Poder de representación.
Por el presente acto __________, __________, _________, _________, __________, __________, etc. vienen en otorgar mandato especial a ________________________ para que las represente ante Corfo en la postulación y en la totalidad de las actuaciones previas a la ejecución del proyecto denominado: "___________________________".
Las concurrentes se comprometen a cumplir fiel e íntegramente con los objetivos y finalidades del proyecto citado, el que las partes declaran expresamente conocer y que se entiende forma parte del presente contrato.
Además, por el presente instrumento, el Mandatario acepta su cometido, compromete su colaboración en la postulación y en la totalidad de las actuaciones previas a la ejecución del proyecto, en los términos definidos en éste, el cual se entenderá formar parte integrante de este contrato, aceptando expresamente su obligación de entregar oportunamente a Corfo toda la información y antecedentes solicitados y realizar las gestiones que sean necesarias para la creación de la nueva persona jurídica que cumpla con los requisitos señalados en el numeral 4.1 de las bases técnicas, con el objeto de que pase a ser la Entidad Receptora con la que, en su oportunidad, se suscriba el respectivo Acuerdo con Corfo y, de esta forma, dar inicio al proyecto.
Para todos los efectos del presente mandato y de las obligaciones contraídas por los solicitantes transitorios con Corfo relativas al proyecto individualizado en el numeral 3 de la cláusula primera, las notificaciones judiciales practicadas al solicitante Mandatario, emplazará(n) válidamente a éste y al (a los) solicitante(s) transitorio(s).
TERCERO: Irrevocabilidad.
El presente mandato tendrá el carácter de irrevocable hasta la creación o constitución de la nueva persona jurídica que será la Entidad Receptora, esto es hasta que ésta cuente con personalidad jurídica, y mientras el Mandatario conserve su calidad de solicitante transitorio.
Se deja expresa constancia que el término del proyecto y de Acuerdo a ser suscrito entre la Entidad Receptora y Corfo, podrá ser resultado de la voluntad unilateral de esta última, de conformidad con las causales establecidas en las bases.
CUARTO: Gratuidad.
Las partes acuerdan expresamente que el presente mandato es gratuito.
QUINTO: Prohibición de delegar, ceder o transferir.
El mandatario no podrá ceder, transferir ni delegar el presente mandato ni los derechos y obligaciones que de él emanan.
SEXTO: Prórroga de la competencia.
Las Partes fijan, para los efectos del presente contrato, su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
SÉPTIMO: Personerías.
La personería del representante de_________________ consta en escritura pública otorgada con fecha ___ de ______ de ____, ante el Notario de ___________, don ____________, documento que no se inserta por ser conocido de las partes.
La personería del representante de_________________ consta en escritura pública otorgada con fecha ___ de ______ de ____, ante el Notario de ___________, don ____________, documento que no se inserta por ser conocido de las partes.
OCTAVO: Copias.
El presente Contrato de Mandato se otorga en copias de idéntico tenor y validez, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
    _______________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
    MANDATARIO
    ____________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
    MANDANTE 1
    _____________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
    MANDANTE 2
    ______________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
    MANDANTE N
    ANEXO Nº 2
    CARTA DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN Y COFINANCIAMIENTO DE ASOCIADOS
    [Nombres y apellidos de quien(es) suscribe(n)], cédula de identidad Nº [número de cédula de identidad o de identificación de quien(es) suscribe(n)], en mi calidad de representante de [nombre o razón social de asociado], RUT [número], ambos domiciliados para estos efectos en [calle], [comuna] [región], hago presente el interés en participar, en calidad de "Asociado", en el proyecto denominado "[Nombre del proyecto]", presentado al proceso de selección de Entidades Receptoras de Aporte I+D.     
    Asimismo, a través de la presente carta, vengo en manifestar el compromiso de la entidad a la cual represento, para realizar el aporte "pecuniario" y/o "valorizado" que a continuación se detalla:
     
   
     
     

    Declaro conocer y aceptar la definición de aportes "pecuniarios" establecida en el numeral 6.2 de las bases técnicas, esto es, aquel que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, y otros, ya existentes en el aportante y/o en los demás participantes, al momento de la postulación.
    Los aportes comprometidos se materializarán en conformidad con la programación que será consignada en el proyecto.
    De la misma forma manifiesto conocer el proyecto presentado a este instrumento de financiamiento y los requerimientos de participación en las actividades éste, señaladas en sus bases.
    Otorgada en [lugar], a [día] de [mes] de [año].
     
    ______________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
    ANEXO Nº 3
    DECLARACIÓN JURADA
     
    SOBRE NO RELACIÓN DE LA ENTIDAD RECEPTORA CON
    [ALBEMARLE LIMITADA/SQM SALAR S.A.]
    [Nombres y apellidos de quien(es) suscribe(n)], cédula de identidad Nº [número de cédula de identidad o de identificación de quien(es) suscribe(n)], en su calidad de representante de [denominación Entidad Receptora], RUT [número], ambos domiciliados para estos efectos en [calle], [comuna] [región], viene en declarar bajo juramento lo siguiente:
     
    El suscrito, en la representación aludida, declara bajo juramento que la Entidad Receptora, a la que representa no es parte relacionada con [Albemarle Limitada/SQM Salar S.A.], según lo dispuesto en el numeral 4.4 de las bases técnicas, en los términos señalados en el numeral 11.5.2 de las bases administrativas.
     
    Asimismo, quien suscribe acepta que, en caso de detectarse, en cualquier momento, alguna inconsistencia o falsedad en lo declarado, se tendrá por desistida la postulación o se pondrá término anticipado al Acuerdo.
    Otorgada en [lugar], a [día] de [mes] de [año].
     
    _______________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
    ANEXO Nº 4
    NIVEL DE MADUREZ DE LA TECNOLOGÍA
    Corresponde a un tipo de medición que se utiliza para evaluar el nivel de madurez de una tecnología (TRL - TECHNOLOGY READINESS LEVELS) en particular. Cada proyecto de tecnología se puede analizar y categorizar según los parámetros de cada nivel de tecnología y luego se le asigna una calificación en función del progreso tecnológico del resultado de investigación. A modo de resumen, se consideran 9 (nueve) niveles que se extienden desde los principios básicos de la nueva tecnología hasta llegar a sus pruebas con éxito en un entorno real:
     
   
     
   
    ANEXO Nº 5
    DECLARACIÓN JURADA
     
    DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº1, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº211, DE 1973, QUE FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
    [Nombres y apellidos de quien(es) suscribe(n)], cédula de identidad Nº [número de cédula de identidad o de identificación de quien(es) suscribe(n)], en su calidad de representante de [denominación Entidad Receptora], RUT [número], ambos domiciliados para estos efectos en [calle], [comuna] [región], viene en declarar bajo juramento lo siguiente:
     
    El suscrito, en la representación aludida, declara que la entidad que representa no se encuentra afecta a alguna de las medidas prohibitivas establecidas en el artículo 26, letra d), que le prohíbe contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, hasta por el plazo de 5 años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia, que le impidan contratar con Corfo en el ámbito del proceso de selección de Entidades Receptoras de Aporte I+D, autorizando a Corfo para verificar la veracidad de esta información.
     
    Otorgada en [lugar], a [día] de [mes] de [año].
     
    _____________________________________
    FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S)
     
    2º. Publíquense los avisos correspondientes y pónganse esta resolución y sus Anexos aprobados, a disposición de los interesados en la página Web de Corfo.
    3º. Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la Instrucción General Nº11, sobre Transparencia Activa y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las Instrucciones Generales Nº 3, 4, 7, 8, 9 y 11, todas del citado Consejo.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal.