DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA VALLE DE COCHAMÓ

    Núm. 29.- Santiago, 22 de agosto de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de declaración santuario de la naturaleza "Granitos de Cochamó", de fecha 16 de diciembre de 2021, presentada por la Agrupación de Turismo, Propietarios y Amigos del Valle de Cochamó; en el ordinario Nº 2871, de 22 de julio de 2022, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la carta de solicitud de cambio de denominación a santuario de la naturaleza "Valle de Cochamó", presentada por la Agrupación de Turismo, Propietarios y Amigos del Valle de Cochamó; el acuerdo Nº 3, de 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado el 26 de enero de 2023; en la resolución exenta Nº 296, de 31 de marzo de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, en virtud del artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, en conformidad con el artículo 69 de la ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente debe velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, en virtud del artículo 70 letra b), corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, proponer los santuarios de la naturaleza.
    3. Que, conforme al inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    4. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    5. Que, la propuesta del santuario de la naturaleza "Valle de Cochamó", denominada originalmente "Granitos de Cochamó", se encuentra ubicada en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue y comuna de Cochamó, con una superficie aproximada de 11.432 ha, la cual ha sido impulsada por la Agrupación de Turismo Propietarios y Amigos del Valle de Cochamó, y apoyada por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos.
    6. Que, el área propuesta se destaca por poseer importantes atributos, tales como la presencia de bosques primarios, alerzales, recursos hídricos, humedales, geológicos, socioculturales y diversidad de especies de flora y fauna.
    Dentro de los atributos geológicos, se debe destacar la presencia de montañas de granito que emergen desde el bosque nativo, generando paredes verticales de más de 1.000 m de altura. Los materiales o rocas que componen el valle de Cochamó son predominantemente los Granitoides del Mioceno. Estos afloran a lo largo de los Andes, conformando una franja que se denomina Batolito Patagónico, que se extiende a lo largo del margen andino de Sudamérica entre los 40º S y 56.
    7. Que, por otra parte, y conforme a los atributos ambientales descritos en el considerando anterior, el área propuesta constituye uno de los principales destinos turísticos de la comuna, donde se realiza turismo aventura, ecoturismo y excursionismo, en especial, por sus montañas de granito que emergen desde el bosque nativo. De esta forma, la diversidad natural existente en el valle se constituye como un factor determinante para que la actividad turística se transforme en una acción altamente productiva y dinámica.
    8. Que, el área propuesta se inserta en la zona de interés turístico (ZOIT) Río Puelo, Cochamó y Hualaihué, declarada mediante decreto Nº DEXE202100127 exento, de fecha 28 de julio de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, considerando que es un territorio que contempla una importante oferta de atractivos turísticos de jerarquía local, regional, nacional e internacional. A su vez, el área se encuentra emplazada dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera denominada "Bosques Templados Lluviosos de los Andes Australes".
    9. Que, el río Cochamó fue declarado reserva de caudal para conservación ambiental y desarrollo local mediante decreto supremo N° 1.519, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas.
    10. Que, para el área propuesta, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, emitió su informe previo en sesión realizada el 22 de junio de 2022, conforme indica y acompaña en su oficio ordinario Nº 2871, de 22 de julio de 2022.
    11. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante Acuerdo Nº 3, de 26 de enero de 2023, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza "Valle de Cochamó".
     
    Decreto:
    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza "Valle de Cochamó", que posee una superficie aproximada de 11.432 ha, y se encuentra emplazado en la comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
     
    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza "Valle de Cochamó", representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     
    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza "Valle de Cochamó" tendrá como objetos de conservación: los bosques primarios; el río Cochamó; los humedales ribereños; el alerce (Fitzroya cupressoides); el batolito patagónico norte; el pudú (Pudu puda); el monito del monte (Dromiciops glirioides); la ranita de Darwin (Rhinoderma darwinii); el puma (Puma concolor); el cóndor andino (Vultur gryphus); el puye grande (Galaxias platei); la cultura arriera de autosubsistencia; el camino de los arrieros cordilleranos de paso El León; y el paisaje sonoro.
     
    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza "Valle de Cochamó" quedará bajo la administración de la Agrupación de Turismo, Propietarios y Amigos del Valle de Cochamó.
    Para la adecuada administración del santuario de la naturaleza, el administrador deberá ejercer su actividad con una debida coordinación con el Ministerio de Bienes Nacionales respecto de los bienes fiscales, debiendo solicitar y tramitar todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones que sean pertinentes, según las competencias de dicho Ministerio.
    Por el presente acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente, las facultades para efectuar modificaciones a la administración santuario de la naturaleza "Valle de Cochamó", las cuales deberán realizarse mediante resolución fundada.
    El santuario de la naturaleza "Valle de Cochamó" quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.