DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA CRUZ GRANDE

    Núm. 33.- Santiago, 4 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales; en la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza Cruz Grande, recibida ante la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, con fecha 27 de enero de 2020, mediante Carta GG-CA-O-003-NAG, suscrita por Francisco Carvajal Palacios, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A.; en el oficio ordinario Nº 3335, de fecha 27 de julio de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acta de la sesión ordinaria Nº 7, de 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en el acuerdo Nº 24, de 2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en la resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, en virtud del artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, en conformidad con el artículo 69 de la ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente debe velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, en virtud del artículo 70 letra b), corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente proponer los santuarios de la naturaleza.
    3. Que, conforme al inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    4. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático proponer al Presidente de la República la creación de las áreas protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    5. Que, mediante carta GG-CA-O-003-NAG, suscrita por el Sr. Francisco Carvajal Palacios, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A., ingresada a la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente con fecha 27 de enero de 2020, se presentó la solicitud de declaración del Santuario de la Naturaleza denominado "Cruz Grande".
    6. Que, la propuesta de creación del santuario de la naturaleza se enmarca en una medida de compensación establecida en el punto 8.1.1.2. de la resolución de Calificación Ambiental Nº 10, de 30 de enero de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Cruz Grande", del titular Compañía Minera del Pacífico S.A.
    7. Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza, se encuentra ubicada en la comuna de La Higuera, en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo, con una superficie de 486,8 hectáreas.
    8. Que, el área propuesta alberga una diversidad de unidades paisajísticas y de geoformas, como el farellón costero, extensa quebrada El Temblador, sectores de serranías, relieves rocosos, playa y dunas.
    9. Que, el área propuesta se emplaza en un ecosistema terrestre con bajísima protección a nivel nacional, con tan sólo el 1% de su superficie protegida, el cual se denomina Matorral desértico mediterráneo costero de Oxalis gigantea y Heliotropium stenophyllum.
    10. Que, el área destaca por el altísimo endemismo de las especies de flora vascular presentes con cerca de 57%, así como, su restringida distribución geográfica; estimaciones señalan que el área propuesta concentra cerca del 10% de la flora vascular de la Región de Coquimbo.
    11. Que, en el área propuesta se identificaron 11 especies de flora clasificadas en categoría de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies, y de alto endemismo, destacando el lucumillo (Myrcianthes coquimbensis), un arbusto endémico de la costa norte de la Región de Coquimbo que desde el año 2008 está clasificado "En Peligro de Extinción" y el arbusto Carica chilensis y la hierba perenne Alstroemeria magnifica var. tofoensis en categoría "Vulnerable".
    12. Que, a su vez, el área destaca por la diversidad de especies de fauna: aves, mamíferos, reptiles y anfibios, estos dos últimos con un elevado nivel de endemismo y todas ellas clasificadas en alguna categoría de conservación en marco del Reglamento de Clasificación de Especies.
    13. Que, en cuanto a los anfibios, se registraron 3 especies, las cuales se encuentran clasificadas en algún estado de conservación: sapito arriero (Alsodes nodosus), casi amenazada, sapo de cuatro ojos (Pleurodema thaul), casi amenazada, y sapo de Atacama (Rhinella atacamensis), vulnerable.
    14. Que, en relación a los reptiles, se registran 9 especies, todas nativas y clasificadas, destacando aquellas especies en categoría de casi amenazada como la iguana chilena, lagartija oscura, lagartija de mancha y lagarto nítido.
    15. Que, una de las características notables del área es la diversidad de invertebrados terrestres de alto endemismo, destacando arañas e insectos.
    16. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, a través de oficio Ord. Nº 3335, de 27 de julio de 2021, remitió su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza "Cruz Grande", en sesión realizada el 16 de diciembre de 2020.
    17. Que, en el informe previo señalado precedentemente, el Consejo de Monumentos Nacionales destaca y reafirma que en el área propuesta se identificaron un total de 39 sitios arqueológicos, los cuales fueron encontrados principalmente en las zonas costeras. En gran parte de la línea de la costa, terrazas marinas y sectores aledaños a las quebradas que desembocan en Playa Temblador existe una alta densidad de conchales, con ocupaciones de las sociedades de pescadores costeros del período arcaico. En esta zona también se registraron cerámicas, lo que da cuenta de un uso sostenido en el tiempo, destacando siempre una relación entre el mar y el humano.
    18. Que, la creación de esta área, contribuirá con los compromisos internacionales del Estado de Chile, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, especialmente las Contribuciones Nacionalmente Determinadas actualizadas y en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, que establecen objetivos relevantes y ambiciosos para la protección oficial de ecosistemas terrestres y acuáticos continentales en ecorregiones subrepresentadas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
    19. Que, el reconocimiento del área propuesta como santuario de la naturaleza es una importante contribución a la reciente meta 3 de la decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, relativo a garantizar y hacer posible que, para 2030, al menos un 30% de las zonas terrestres y de aguas continentales y de las zonas marinas y costeras, especialmente las zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, se conserven y gestionen eficazmente mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, bien conectados y gobernados equitativamente y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, reconociendo, cuando proceda, los territorios indígenas y tradicionales, y que estén integradas a los paisajes terrestres, marinos y oceánicos más amplios, garantizando al mismo tiempo que toda utilización sostenible, cuando proceda en dichas zonas, sea plenamente coherente con la obtención de resultados de conservación, reconociendo y respetando los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluidos aquellos relativos a sus territorios tradicionales.
    20. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante Acuerdo Nº 24, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 07, de 1 de septiembre de 2023, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Cruz Grande.
     
    Decreto:
    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza "Cruz Grande", ubicado en la comuna de La Higuera, en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo, con una superficie de 486,8 hectáreas.
     
    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Cruz Grande, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     
    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Cruz Grande tendrá como objetos de conservación los siguientes: matorral desértico mediterráneo costero de Oxalis gigantea y Heliotropium stenophyllum, lucumillo (Myrcianthes coquimbensis); cactáceas endémicas; herpetozoos (anfibios y reptiles), avifauna, mamíferos e invertebrados terrestres; playa Temblador y sitios arqueológicos.
     
    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Cruz Grande quedará bajo la administración de Compañía Minera del Pacífico S.A., y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
    Por el presente acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente, las facultades para efectuar modificaciones a la administración del santuario de la naturaleza Cruz Grande, las cuales deberán realizarse mediante resolución fundada.
     
    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de las responsables de su ejecución.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.