Artículo 1º. Tramitación electrónica. Los procedimientos seguidos ante este Tribunal serán tramitados de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el presente auto acordado y sin perjuicio de las excepciones establecidas en él. Para estos efectos, el Tribunal dispondrá el funcionamiento de una Oficina Judicial Virtual (en adelante, indistintamente también, "OJV"), la cual está compuesta por un conjunto de servicios entregados a través del portal de Internet del Tribunal, a la que tendrán acceso los/as usuarios/as que previamente se identifiquen en conformidad a lo dispuesto en los artículos tercero y siguientes.