Artículo 2º. Formación del proceso. Las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una "carpeta electrónica" (también denominada "expediente electrónico") contenida dentro de la Oficina Judicial Virtual, la cual garantizará tanto su fidelidad y preservación, como la adecuada reproducción de su contenido, sin perjuicio de las excepciones dispuestas en los artículos 18 a 22 siguientes. Dichas actuaciones sólo podrán ser eliminadas, sustituidas o alteradas por resolución judicial.
    Las actuaciones judiciales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.