Artículo 9º. Acceso especial a la carpeta electrónica para la presentación de antecedentes sin mandato judicial. En los asuntos no contenciosos regulados en el artículo 31 del DL Nº 211, se podrán presentar antecedentes sin necesidad de contar con patrocinio y poder de un/a abogado/a. No obstante, el escrito deberá estar suscrito con firma electrónica avanzada, firma electrónica simple o firma manuscrita. En este último caso, la presentación y sus documentos deberán ser remitidos por el acceso que se pondrá a disposición para cada caso en la página web del Tribunal, acompañando de forma conjunta con la presentación de una copia simple de la cédula de identidad de quien suscribe la presentación.