Artículo 12. Publicidad de escritos y documentos. Los escritos y documentos que sean presentados a través de la OJV en el marco de los procedimientos tramitados ante el Tribunal, así como las actas o certificados que den cuenta de actuaciones celebradas, serán agregados en carácter público a la carpeta electrónica y foliados según la fecha de su presentación o realización. Con todo, el acceso a las presentaciones que den origen a una causa estará limitado hasta su primera resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, de oficio o a solicitud de parte, podrá limitarse el acceso a los escritos o a la resolución que recae sobre ellos cuando así se requiera para su eficacia, hasta su notificación o hasta que el Tribunal lo determine.
La publicidad de los documentos no obsta al ejercicio de la facultad establecida en el inciso noveno del artículo 22 del DL Nº 211, de conformidad a lo dispuesto en el correspondiente auto acordado de confidencialidad de la información.