Artículo 14. Actas de audiencias. Las actas de las audiencias que se celebren ante el Tribunal serán suscritas mediante firma manuscrita o firma electrónica, previa lectura, por el/la Ministro/a y ministro/a de fe y todas las partes y/o terceros que hayan intervenido en ella. Si alguna de las partes y/o terceros se niega a hacerlo, se expresará esta circunstancia.