Artículo 15. Registro de las actuaciones de receptores designados/as como ministros/as de fe de acuerdo con el artículo 21 del DL Nº 211. Los/as ministros/as de fe designados/as de acuerdo con el artículo 21 del DL Nº 211, deberán agregar a la carpeta electrónica un testimonio dando cuenta de cualquier actuación realizada, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado, incluyendo las respectivas notificaciones, así como el retiro electrónico de documentos para efectos de notificar, requerir o embargar.
    En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Este registro deberá realizarse mediante el uso del programa computacional o aplicación móvil que el Tribunal pondrá a disposición de los/as ministros/as de fe designados/as de acuerdo con el artículo 21 del DL Nº 211, quienes deberán contar con dispositivos móviles que permitan la descarga de aplicaciones y cuenten con cámara y sistema de georreferenciación.
    En aquellos casos en que la georreferenciación no haya podido efectuarse o presente un margen de error superior a 100 metros, el/la ministro/a de fe deberá incluir un registro fotográfico o de video a través del programa computacional o aplicación móvil referido en el inciso anterior, dejando constancia de ello en la certificación.
    Las actuaciones realizadas por los/as ministros/as de fe deberán ser agregadas por medio de la OJV, de acuerdo con el procedimiento establecido en el "Manual de uso de la oficina judicial virtual para ministros/as de fe" publicado en la página web del Tribunal.